HISTORIA CLINICA – CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY NACIONAL 26529

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- Derechos del paciente Consentimiento informado Historia Clínica
Transcripción de la presentación:

HISTORIA CLINICA – CONSENTIMIENTO INFORMADO LEY NACIONAL 26529 Obligatoriedad -Art. 6 y 12- Orden Pùblico -Art. 23-

HISTORIA CLINICA DEFINICION -ART.12- Es el documento obligatorio, cronològico, foliado y completo en el que conste toda actuaciòn realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud

HISTORIA CLINICA INFORMATIZADA -ART.13- El contenido de la HC puede confeccionarse en soporte magnètico siempre que se arbriten los medios para asegurar la preservaciòn de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad.-

ASIENTOS –ART. 15- En la HC se deberà asentar: -Fecha de inicio de su confeccion -Datos del paciente y de su nùcleo fliar -Datos identificatorios del profesional y su especialidad -Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes -Antecedentes genèticos, fisiològicos y patològicos si los hubiere

ASIENTOS -ART. 15- Todo acto mèdico realizado o indicado: -prescripciòn y suministro de medicamentos, -realizaciòn de tratamientos, -pràcticas, estudios ppales y complementarios afines con el diagnòstico presuntivo y en su caso de certeza, -intervenciòn de especialistas, -diagnòstico, pronòstico, procedimiento, evoluciòn,

-Ingresos y altas mèdicas -En el caso de HC odontològicas, deben contener registros que permitan la identificaciòn del paciente – La registraciòn deberà realizarse segùn el Sistema dìgito dos o binario

INTEGRIDAD DE LA HC -ART. 16- Forman parte de la HC: Los consentimientos informados Las hojas de indicaciones mèdicas Las planillas de enfermerìa Los protocolos quirùrgicos Las prescripciones dietarias Estudios y pràcticas realizadas, rechazadas o abandonadas (se debe acompañar breve sumario de su agregaciòn o desglose con constancia de fecha, firma y sello del Prof.)

AGREGADO -En el caso de HC odontològicas, deben contener registros odontològicos que permitan la identificaciòn del paciente, segùn el sistema dìgito dos o binario –

PRINCIPIO DE UNICIDAD -ART. 17- La HC tiene caràcter ùnico dentro de cada Instituciòn, debe identificarse mediante una “clave uniforme” que debe ser informada al paciente

TITULARIDAD Y DERECHO DE ACCESO A LA HC -ARTS. 14, 19, 20- TITULAR: El paciente LEGITIMACION PARA SOLICITAR LA HC: -El paciente y su representante legal -Cònyuge o persona que conviva con el paciente en uniòn de hecho, sea o no de distinto sexo, y herederos forzosos, con autorizaciòn del paciente, salvo que èste se encuentre imposibilitado de darla

INVIOLABILIDAD - CUSTODIA DE LA HC -ART. 18- La HC es inviolable Los establecimientos pùblicos, privados, y profesionales titulares de consultorios, tienen a su cargo su guarda y custodia Rige esta obligaciòn por el plazo de 10 AÑOS contados desde el ùltimo asiento

CONSENTIMIENTO INFORMADO - DEFINICION Declaraciòn de voluntad efectuada por el paciente o su representante legal, luego de recibir por parte del Profesional interviniente, informaciòn clara, precisa y adecuada, respecto a -Estado de salud -Procedimiento propuesto y objetivo perseguido -Beneficios esperados

DEFINICION -ART. 5- -Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles -Especificaciòn de procedimientos alternativos, y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relaciòn con el procedimiento propuesto -Consecuencias previsibles de la no realizaciòn del tratamiento propuesto o de los alternativos especificados

AGREGADOS - -El derecho que le asiste en caso de enfermedades incurables, irreversibles o en estadio terminal, en cuanto al rechazo de procedimientos -El derecho a recibir cuidados paliativos integrales

OBLIGATORIEDAD -ART. 6- . Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente

INCAPACIDAD JURIDICA O DE HECHO En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el CI a causa de su estado fìsico o psìquico, podrà ser dado por las personas mencionadas en el art. 21 Ley 24193 (cònyuge – conviviente por 3 años – hijos – padres – hermanos – nietos – abuelos – pariente consanguìneo hasta el 4to grado – por afinidad hasta el 2do) Se debe procurar la participaciòn del paciente

FORMA Y PRUEBA -ART. 7- El consentimiento se otorgarà en forma VERBAL.- En lo siguientes casos debe ser ESCRITO Y FIRMADO: -Internaciòn -Intervenciòn quirùrgica -Procedimientos invasivos o que impliquen riesgos -Revocaciòn

EXCEPCIONES -ART. 9- -Cuando mediare grave peligro para la salud pùblica -Cuando mediare situaciòn de emergencia para la salud o vida del paciente Criterio de interpretaciòn restrictivo

REVOCABILIDAD -ART. 10- -El paciente o su rep. legal pueden revocar su decisiòn -Se debe dejar constancia por escrito en la HC -Se debe acreditar que la misma se prestò en conocimiento de los riesgos que tal revocaciòn implica