EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEGÚN LEY Nº 30057

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Transcripción de la presentación:

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEGÚN LEY Nº 30057 Abog. Luis Karim Escobar Arana EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SEGÚN LEY Nº 30057

Regímenes Laborales D. Leg. N° 276 D. Leg. N° 728 CAS Locación de servicios Ley Servir Régimen PNP FFAA Servicio diplomático

Decreto Legislativo N° 276 Artículo 1.­ Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

Decreto Legislativo N° 728 Regula el régimen laboral de los trabajadores comprendidos en la actividad privada. En las Municipalidades los obreros están considerados en este régimen.

Régimen CAS (D. Leg. N° 1057) El régimen especial de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad pública sujeta al D.Leg. Nº 276, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.

Locación de Servicios Artículo 1764° del Código Civil: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.”

Ley N° 30057 – Ley SERVIR El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de estas.

Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador

Faltas de carácter disciplinario El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor. La negligencia en el desempeño de las funciones. El impedir el funcionamiento del servicio público.

La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario.

El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública. Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.

La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión del servicio civil. Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros. La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas o función docente. Las demás que señale la ley.

Sanciones aplicables   Amonestación Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta 12 meses. Destitución.

Ámbito de Aplicación

Secretaría Técnica Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. Es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinarias de la entidad pública

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Derecho a la defensa: Descargos e Informe Oral Falta o Denuncia fundada: Resolución de sanción. Falta o Denuncia infundada: Resolución que declara infundada la denuncia o falta. Plazo del procedimiento administrativo disciplinario: 30 días hábiles. Sanciones de Amonestación y Suspensión se oficializan por Jefe de Recursos Humanos. Sanción de Destitución se oficializa por titular de la entidad pública. Recursos impugnativos: Recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles

Prescripción: 3 años desde la comisión de la falta. 1 año a partir que toma conocimiento la Oficina de Recursos Humanos o quien hace sus veces. 30 días hábiles para resolver el procedimiento administrativo disciplinario con 1 año como máximo.

Registro de Sanciones Las sanciones de suspensión y destitución deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el artículo 242° de la Ley N° 27444, que administra la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN