RECURSOS DE GENERACIÓN. 1.El registro de nuevas fronteras de generación debe venir acompañado de:  Certificado de Conexión expedido por OR donde se indique.

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RECURSOS DE GENERACIÓN
Transcripción de la presentación:

RECURSOS DE GENERACIÓN

1.El registro de nuevas fronteras de generación debe venir acompañado de:  Certificado de Conexión expedido por OR donde se indique vigencia y capacidad asignada en punto de conexión.  Diagrama unifilar donde se señale claramente la ubicación de la frontera.  Certificados de equipos de medida (TC’s, TP’s, contador principal y respaldo).  Formato SIC 200 (cumplimento código de medida) 2.Los registros de fronteras de consumos propios no requieren de unifilar ni certificado de conexión. 3.Las solicitudes de nuevas fronteras o modificaciones, y aumentos en la CEN deben esperar los plazos regulados. 4.Durante la construcción de los proyectos de generación, la energía necesaria debe ser tomada del operador de red de la zona, previo acuerdo con el, o se debe registrar anticipadamente una frontera de usuario final de tipo regulada o no regulada. Aumentos en capacidad Efectiva (CEN) se hacen previa aprobación del CNO. Consideraciones en el Registro

Los acuerdos CNO incluyen un artículo respecto al cumplimiento de los plazos de registro establecidos en la regulación vigente. 5. Plazos regulatorios (CREG ): “Artículo 4. Solicitud de registro de Fronteras Comerciales. La solicitud de registro de una frontera de comercialización o de una frontera de generación deberá presentarse ante el ASIC, por parte del agente interesado, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el agente debe constituir, sean éstos mensuales o semanales. El agente podrá remitir la solicitud al ASIC con una anticipación mayor a la indicada anteriormente, señalando claramente la fecha que solicita para el registro de la Frontera Comercial. “ Consideraciones en el Registro

6. Los plazos se encuentran disponibles en la página de XM en la ruta: Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista - Fecha probable de Registro.. Consideraciones en el Registro

La resolución CREG (Código de Media) establece: Artículo 8° “f)Donde existan consumos auxiliares suministrados desde el SIN se debe conformar una frontera comercial en los términos establecidos en esta resolución y en la regulación aplicable.” La resolución CREG en el literal f) del artículo 2° establece: “Las plantas o unidades nuevas, o las que se reincorporen al Sistema Interconectado Nacional, deberán pagar cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y, en general, todos los cargos asignables a los generadores dentro del Mercado Mayorista, a partir de la fecha más temprana entre la definida en el contrato de conexión y el momento en que por primera vez se sincronicen a la red.” Consideraciones en el Registro