Sistema de Solución de Controversias de la Comunidad Andina María Clara Gutiérrez Asesora Legal Secretaria General de la Comunidad Andina

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Transcripción de la presentación:

Sistema de Solución de Controversias de la Comunidad Andina María Clara Gutiérrez Asesora Legal Secretaria General de la Comunidad Andina

Sistema de Solución de Controversias Objetivo y Alcance Órganos Sustento normativo Actores Procedimientos

Objetivo y alcance

El Sistema de Solución de Controversias previsto para la CAN, tiene como objetivo garantizar el cumplimiento del ordenamiento comunitario por parte de los Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y de los órganos comunitarios. En ese sentido, se aplica únicamente a los Países Miembros de la Comunidad Andina y a los órganos comunitarios.

Órganos comunitarios intervinientes

La Secretaría General y el Tribunal de Justicia, como órganos Ejecutivo y Jurisdiccional de la Comunidad Andina, son los competentes para administrar y resolver los procedimientos y las controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. –Secretaría General Prevención Procedimientos administrativos –Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Procedimientos judiciales Los Tribunales Nacionales, según lo establecido en los artículos 30 y 31 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, son parte del Sistema Andino de Solución de Controversias.

Sustento Normativo

Procedimientos administrativos adelantados ante la Secretaría General –Decisión 425- Procedimientos administrativos –Decisión 623- Fase prejudicial de la Acción de Incumplimiento. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina –Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la CAN –Estatuto del Tribunal de Justicia – Decisión 500 Tribunales nacionales –Tratado de Creación del Tribunal de Justicia –Normativa interna

Actores

Los procedimientos pueden ser iniciados por: –La Secretaría General, de oficio –Los Países Miembros –Los Particulares Los procedimientos se pueden adelantar contra: –Los Países Miembros –Órganos comunitarios CAMRE, Comisión, Secretaría General

Procedimientos

Ante la Secretaria General –Restricciones y Gravámenes –Fase prejudicial de la acción de incumplimiento Ante el Tribunal de Justicia –Acción de Nulidad –Acción de Incumplimiento –Interpretación prejudicial –Recurso de omisión –Acción Laboral

Procedimientos ante la Secretaria General

Se trata de procedimientos administrativos adelantados por la Secretaría General. En fase prejudicial (obligatoria y previa al proceso judicial) Puede iniciarse por la existencia de una restricción o gravamen y se seguiría el procedimiento contemplado en la Decisión 425. El procedimiento por incumplimiento está regulado por la Decisión 623.

Restricciones y Gravámenes

El Capítulo VI- Programa de liberación del AC establece: –Eliminar los gravámenes y las restricciones a las importaciones de productos originarios de cualquier PM –Libre circulación de bienes originarios de la Subregión –Automático e irrevocable. PM deben cumplirlo sin excusas –Protección trato nacional La Secretaria General debe calificar la existencia de un gravamen o una restricción, cuando hay una imposición unilateral de un PM, que afecte la libre circulación de bienes. –Gravamen: derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes (tasa) –Restricción: cualquier medida de carácter administrativo o de otra índole que impida o dificulte las importaciones.

Procedimiento de Restricciones y Gravámenes De Oficio o a solicitud de PM o Particular interesado Presentación – Requisitos (Identificación del solicitante, medida que se impugna, mercancía afectada) Verificado el cumplimiento de los requisitos (5 días después de presentados) se da inicio a la investigación. SG remite comunicación al País investigado (descripción de la conducta, mercancía afectada y plazo para responder) Emisión de la Resolución calificatoria (medida, mercancía afectada, exposición de motivos, plazo para levantar restricción y gravamen, normas incumplimiento). Obligatorio cumplimiento. Recurso de Reconsideración (45 días siguientes, se resuelve en 30 días)

Fase prejudicial de acción de incumplimiento

Fase prejudicial de la acción de incumplimiento Los Países Miembros obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas andinas y a no adoptar ni emplear medida contrarias a dichas normas. (Artículo 4 TCTJ) Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; artículos 23 al 26 Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, Decisión 623 El incumplimiento presupone la existencia de una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, la misma que no esta siendo ejecutada por algún País Miembro La diferencia con los gravámenes o restricciones es que estos implican una situación de hecho, mientras que el incumplimiento es de derecho.

Procedimientos en Fase Prejudicial para la acción de incumplimiento DECISION 623 DE OFICIO Art. 23 TCTJ A PETICION DE PARTE O RECLAMO Art. 24 y 25 TCTJ PPMMPARTICULARES

Procedimiento de Oficio (Art. 23 TCTJ) SG con base en información (propia o proporcionada por PPMM o particulares) decide si inicia o no procedimiento. - Nota de Observaciones: Identificación y descripción de medidas o conductas objeto de incumplimiento. Identificación de las normas objeto del incumplimiento. Motivación. Plazo para contestar observaciones (no mayor de 60 días calendario). - Respuesta Nota de Observaciones: Dentro del plazo previsto en la Nota de Observaciones en que el País debe contestar. - Dictamen Motivado: 15 días después de vencido el plazo para contestar la Nota. Evalúa el cumplimiento o no.

Procedimiento de Oficio Plazo aproximado de duración del procedimiento: 4 meses

Procedimiento a petición de parte o reclamo (Art. 24 y 25 TCTJ) Cuando un País Miembro o una persona natural o jurídica afectada en sus derechos considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones comunitarias. – Admisión del reclamo: Verificación del cumplimiento de requisitos formales Dentro de los 5 días hábiles siguientes. – Traslado del reclamo: Otorga plazo para contestar (máximo de 60 días calendario). – Emisión del Dictamen: Vencido el plazo de 60 días calendario Motivado sobre el estado de cumplimiento

Procedimiento a petición de parte o reclamo (Art. 24 y 25 TCTJ) Plazo aproximado de duración del procedimiento: 3 meses

Aspectos comunes - Contra el Dictamen no procede recurso de reconsideración. -Sólo procede ser aclarado. Plazo 15 días calendario. -La SG puede revisar el Dictamen de oficio. - La SG podrá llevar a cabo reuniones con la finalidad de recabar información complementaria o de realizar las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento. -Pasados 60 días después del Dictamen, los PPMM podrán acudir al TJ -Pasados 75 días sin que se emitiere Dictamen, los PPMM podrán acudir al TJ

Estadísticas Desde la entrada en vigencia de la Decisión 623 se han emitido 21 dictámenes. De ellos, sólo en 6 casos la SG determinó que no existía incumplimiento. 6 procedimientos fueron iniciados de oficio por la SG. 13 procedimientos fueron iniciados a solicitud de particulares. 2 procedimiento fueron iniciados a solicitud de Países Miembros.

Procedimientos ante el Tribunal de Justicia

Procesos ante el Tribunal de Justicia Funciones jurisdiccionales: –acción de incumplimiento, –acción de nulidad, –interpretación prejudicial, –demanda laboral y –recurso por omisión o inactividad, Función arbitral (Art. 38 y 39 del TCTJ)- No reglamentada.

Acción de Incumplimiento

Acción de incumplimiento Activa después de la fase prejudicial ante la SG. Se busca garantizar la observancia de los objetivos del proceso de integración, sus compromisos y normas derivadas. Pueden acudir al TJ la Secretaria General, los Países Miembros y las Personas Naturales o Jurídicas afectadas en sus derechos. Requisitos (artículos 46 y 47 de estatuto): Dictamen, Pruebas de que se afectan sus derechos subjetivos, Declaración que no está litigando por el mismo tema en tribunales nacionales. Procedimiento: –Presentación de la demanda –Contestación, –Pruebas (de ser necesaria), –Audiencia pública –Sentencia: constituye título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondieran.

Procedimiento ante el TJCA Presentación de la demanda Traslado de la demanda 40 días h Contestación de la demanda 10 días h Etapa probatoria Audiencia 8 días h Alegatos de conclusión Sentencia Recurso de aclaración Recurso extraordinario de revisión 60 días h T r i b u n a l d e J u s t i c i a P a r t e s d e l p r o c e d i m i e n t o

Acción de incumplimiento Posterior a la sentencia –País Miembro tiene un plazo de 90 días para cumplir la sentencia. Proceso sumario –Pasados los 90 días se inicia el proceso sumario para verificar el cumplimiento de la sentencia. Sanciones –Verificado el incumplimiento el TJ decide las sanciones aplicables por demás Países Miembros. –Vigentes hasta que se demuestre el cumplimiento de la sentencia.

Estadísticas El Tribunal hasta la fecha, desde su creación, ha emitido sesenta y un (61) sentencias que han declarado el incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de los Países Miembros. De ese total, la Secretaría General registra actualmente seis (6) sentencias pendientes de cumplimiento, de las cuales, cuatro (4) se encuentran con sanciones autorizadas por el Tribunal. En cuanto a los países que se encuentran aplicando las sanciones autorizadas por el Tribunal, Perú se encuentra aplicando sanciones en un (1) caso contra Ecuador.

Acción de Nulidad

Decisiones del Consejo Andino de Cancilleres, las de la Comisión, las Resoluciones de la Secretaría General y los Convenios. Deberá ser intentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Decisión, de la Resolución o del Convenio de que se trate Pueden interponerla los Países Miembros, el CAMRE, la Comisión, la SG o las personas naturales o jurídicas. Cuando el Tribunal declare la nulidad parcial o total, deberá señalar los efectos de la sentencia en el tiempo. Actualmente hay 5 demandas por Nulidad en trámite

Interpretación Prejudical

Interpretación Prejudicial Objeto y finalidad: garantizar que la interpretación de las normas andinas sea uniforme en el territorio de los Países Miembros. Consulta facultativa: en procesos de primera instancia los jueces nacionales que conozcan de una causa donde se controviertan o deban aplicar normas andinas, podrán solicitar la interpretación del TJ acerca de dichas normas. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. Consulta obligatoria: en procesos de única o última instancia, de oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de una causa donde se deban aplicar o se controviertan normas andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar la interpretación del TJ. Las suspensión del proceso será hasta que se reciba la interpretación prejudicial solicitada. Recibida la consulta, el TJ tendrá 30 días para resolverla. El juez que conozca del proceso interno en que se formuló la consulta, deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal.

Recurso por Omisión o Inactividad

Este recurso busca hacer cesar la inactividad y compeler, al CAMRE, la Comisión o la SG cuando se encuentren en situación de incumplimiento de un deber jurídico comunitario, a cumplir con su conducta. Pueden interponer el recurso el CAMRE, la Comisión, la Secretaría General, los Países Miembros y las personas naturales o jurídicas. TJ deberá decidir sobre el recurso dentro de los 30 días siguientes a su interposición, previa solicitud de explicaciones al órgano correspondiente. Sentencia fijará la forma y plazo para cumplir con el deber.

Acción Laboral

Objeto: las controversias que, originadas en una relación de trabajo, se susciten entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio de Sede que resulte aplicable. Los funcionarios o empleados de organos comunitarios e instituciones del SAI pueden acudir a esta acción, previo requerimiento al órgano respectivo. Después de contestada la demanda, TJ convocará a una audiencia de conciliación. TJ podrá proponer fórmulas. De no conciliar, el TJ continuará procedimiento hasta su culminación.

Función Arbitral

Función arbitral Dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden El TCTJ establece que los particulares en sus contratos de derecho privado podrán someter a arbitraje del TJCA, las controversias que surjan por interpretación o aplicación del contrato. Debe contener cláusula compromisoria. Tribunal emitirá su laudo, ya sea en derecho o ya sea en equidad, y será obligatorio, inapelable y constituirá título legal y suficiente para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones internas de cada País Miembro. No se encuentra reglamentada aún.

Muchas Gracias. PREGUNTAS ?