Mayo 2012.. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Toda persona tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad.

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Transcripción de la presentación:

Mayo 2012.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Toda persona tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar o justificar motivación alguna. (Art. 45 LTAIPDF). El derecho se ejercerá por medio de la OIP del Ente Obligado que la posea. (Art. 46 LTAIPDF).

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Medios para la presentación de las solicitudes de acceso a la información. (Art. 47, primer párrafo LTAIPDF).

Las solicitudes de acceso a la información deberán contener cuando menos los siguientes requisitos:  Datos de identificación del Ente Obligado.  El perfil del solicitante (Fines estadísticos y de manera opcional para el solicitante).  Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita.  El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones.  La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información (Consulta directa, copias simples o certificadas, o cualquier otro tipo de medio electrónico). (Art. 47, quinto párrafo LATIPDF) PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Solicitud de información. ¿Es clara y precisa? Prevenir la solicitud, dentro de los 5 días hábiles. No Si ¿Es competen- te para conocer de la solicitud? No Canalizará la solicitud a la OIP competente, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Artículo 47, párrafos quinto y octavo LTAIPDF.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Emitirá respuesta respecto de sus atribuciones, y orientará a la OIP competente. Parcialmente Si ¿Es competente para conocer de la solicitud? Emitirá respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o desahogada la prevención, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más. Arts. 47 último párrafo, y 51 LTAIPDF

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Las solicitudes de información pública serán gratuitas. Los costos de reproducción estarán previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal. Materiales utilizados en la reproducción de la información. Costo de envío. Certificación de documentos. Art. 48 LTAIPDF

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Las obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue, a través de: Documentos y/o expedientes electrónicos. Se ponga a disposición para Consulta Directa. Entrega de copias simples o certificadas. Cuando la información se encuentre disponible en internet o en medios impresos, la OIP, proporcionará la información en la modalidad elegida, indicando la dirección electrónica completa donde se encuentre la información, o la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información. Art. 54 LTAIPDF

COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMITÉS.  Registrarse ante el INFODF.  Decisiones por mayoría de votos. SESIONES.  Ordinarias y Extraordinarias.  Las veces que sean necesarias. TIPO DE SESIÓN.  Públicas (Obligación de Oficio).  Privadas. INVITADOS PERMANENTES.  Representantes de las áreas.  Contarán con voz. COMITÉ DE TRANSPARENCIA

COMITÉ DE TRANSPARENCIA. Integración. (Arts. 59, primer párrafo y 62 LTAIPDF).

COMITÉ DE TRANSPARENCIACOMITÉ DE TRANSPARENCIA. Atribuciones. Ejecutivas. Promover y proponer la celebración de convenios de colaboración pertinentes para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Comité y de las Oficinas. (Art. 61, F. X) Legislativas. Elaborar, modificar y aprobar el Manual o Reglamento Interno de la Oficina de Información Pública. (Art. 61, F. XVII) Jurisdiccionales. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Oficina de Información Pública del Ente Obligado. (Art. 61, F. XI) Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información. (Art. 61, F. IV) Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;(Art. 61, F. XII)

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Clasificación. (Arts. 50, en relación con el 42 LTAIPDF).

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Inexistencia de información. (Art. 50, 4to párrafo LTAIPDF)

PROCEDIMIENTO ATENCIÓN A DENUNCIAS POR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS A LA LTAIPDF. Rendido el Dictamen se dictará Acuerdo en el que se decretará la procedencia o improcedencia de la denuncia, y se ordenará la elaboración del proyecto de resolución, mismo que será sometido al Pleno El plazo para emitir la resolución será de veinte días hábiles como máximo. Radicado el asunto, se requerirá al Ente Obligado para que en un término de tres días hábiles alegue lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento. (Numeral VI. Procedimiento, 1) Se requerirá a la Dirección de Evaluación y Estudios un Dictamen en el que se determine sobre la procedencia o improcedencia de los incumplimientos denunciados (Hasta 5 días) A los tres días de recibida la denuncia, se dictará el acuerdo correspondiente. (Numeral VI. Procedimiento, 1) -Radicación - Desechamiento -No presentación - Prevención

ASPECTOS GENERALES Cuando a través de la solicitud ingresada vía acceso a la información pública se pretenda ejercer algún derecho ARCO, deberá orientarse al particular para que la presente en términos de la LPDPDF, y viceversa; nunca otorgar el acceso a datos personales cuando la solicitud se ingrese vía acceso a la información pública. El volumen de la información o su complejidad constituyen las únicas razones permitidas por la LTAIPDF para hacer uso de la ampliación del plazo para responder una solicitud (fundar y motivar).

ASPECTOS GENERALES De otorgarse el acceso a la información en una modalidad que implique el cobro de derechos (copia simples o certificadas, versiones públicas, discos compactos, etcétera), no omitir entregar al particular la ficha de recepción automatizada de pago, señalando el número de fojas, costo por cada una de ellas y total a pagar, e indicando la Institución Bancaria autorizada para recibir el pago. Cuando la información requerida se encuentre disponible en Internet, no bastará con indicar al particular la liga electrónica donde se localiza, pues se deberá proporcionar dicha información en la modalidad elegida por el particular.

ASPECTOS GENERALES De otorgarse el acceso a la información a través de consulta directa se debe indicar lo siguiente: fechas, horarios, instalaciones y el servidor público que brindará asesoraría durante la ejecución de la consulta directa; con independencia de justificar el cambio de modalidad. Si se concluye procedente clasificar la información, hacer del conocimiento del particular los motivos y fundamentos de la reserva o de la confidencialidad, cumpliendo en el primer caso con los requisitos del artículo 42 de la LTAIPDF e indicando los datos de la sesión del Comité de Transparencia (Fecha, número de sesión, acuerdo).

ASPECTOS GENERALES Toda clasificación de información deberá ser emitida por el Comité de Transparencia. En los casos de orientación para que el particular presente su solicitud ante los Entes Obligados competentes, deben proporcionarse los datos de contacto (domicilio y correo electrónico). Tratándose de respuestas complementarias, invariablemente se deberán enviar al Instituto las constancias que acrediten la notificación, sea en los estrados de la OIP, por correo electrónico o notificación personal. Así como la información que se haya proporcionado.