Ley 19.880, ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

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Transcripción de la presentación:

Ley , ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ley Fundamento.- Administración responda a las demandas de las personas Falta claridad : * procedimientos lentos * plazos excesivos o indeterminados Falta adecuación entre demandas y respuestas oportunas genera: - proyectos no se ejecuten - desestimiento interesados.- - desaliento frustración.- - pérdidas puestos de trabajos e ingresos públicos.-

- Establecimiento plazos legales de las resoluciones.- - dando efecto silencio Plazos: Tiempo institucionalizado - De su cumplimiento depende que decisiones se tomen en momento oportuno.- Se debe buscar una solución : Administración debe adaptarse a nuevas condiciones de agilidad y competitividad de la sociedad moderna e industrial.-

Administración debe ser eficiente y eficaz Administración debe adecuarse a nuevos medios informáticos.- Adaptación modernidad sin embargo no debe sacrificar la calidad o el estandar de las prestaciones administración por el contrario debe mejorarlas

Agilizar trámites administrativos, implica también reformular administración, darle herramientas para su eficiencia, respetando principios legalidad sino nulidad Debe armonizarse finalidad plazos y consecuencias que involucre su incumplimiento efecto jurídicos silencio

Propósitos ley según mensaje 1. Atender las deficiencias y restricciones del procedimiento administrativo y sus plazos.- 2.Regular etapas procedimiento administrativo: - iniciación - sustanciación - resolución.-

Propósitos ley.....continuación 3.- Obligar a tomar decisiones: Que no hayan dilaciones indebidas: - plazos - silencio

Propósitos ley.....continuación 4.- Llenar vacíos existentes Uniformar y estandarizar los actos sin procedimientos establecidos.

Propósitos continuación 5.- Formaliza la instrucción del procedimiento: Expediente: respaldo documental

1.- Objetivo de la ley: Establecer un procedimiento administrativo que regule y establezca los actos de la administración del Estado. 2.- Ámbito de aplicación: - ministerios. - intendencias. - gobernaciones. - servicios públicos. - Contraloría. - FF.AA. y de Orden. - gobiernos regionales. - MUNICIPALIDADES.

3.- Acto administrativo: - Para efectos de esta ley, se entiende por acto administrativo,las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen las declaraciones de voluntad realizadas en el ejercicio de una potestad pública. (Art. 3 Inc. 2°) 4.- Formas que puede adoptar el acto administrativo: - Decreto supremo. - Resoluciones: - Ordenanzas. - Reglamentos municipales. - Decretos alcaldicios. - Instrucciones. -Dictámenes. - Acuerdos. Art. 12 L.O.C. de Municipalidades

5.- Procedimiento administrativo. - Es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. 6.- Principios del procedimiento: - Escrituración. - Gratuidad - Celeridad - Conclusivo. - Economía procedimental. - Contrariedad. - Imparcialidad. - Abstención. - No formalización. - Inexcusabilidad. - Impugnabilidad. - Transparencia y publicidad.

7.- Las personas, en su relación con el Estado, tienen los derechos señalados en el artículo 17 de la Ley de Procedimientos. 8.- Elementos del procedimiento: -Expediente: -escrito o -electrónico. - Capacidad para actuar. - Interesados. - Apoderados. - Plazos Existe obligación de cumplimiento de los plazos (art. 23)

9.- ¿Quiénes son interesados? (art. 21) -Quien promueve el procedimiento, como titular de derechos individuales o colectivos. -Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución, sin haber iniciado el procedimiento. -Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, y se apersonen antes de la resolución definitiva.

10.- ¿Qué plazos existen? (art. 24) -El funcionario que recepcione un expediente o solicitud, es decir, la Oficina de Partes, tiene 24 horas para hacerlo llegar a la oficina que corresponda. -Una vez recepcionado por quien corresponda, tiene 48 hrs. para dictar providencias de mero trámite. -Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse en el plazo de 10 días, contados desde la solicitud. -Las resoluciones definitivas deberán expedirse en el plazo de 20 días desde que se certifica que el acto se encuentra en estado de decisión, a petición del interesado. La prolongación injustificada de la certificación acarrea responsabilidad administrativa. -Los plazos son hábiles. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado para el día siguiente hábil. -Los plazos pueden ampliarse, de oficio o a petición del interesado. -En caso alguno el procedimiento puede exceder de 6 meses, desde su fecha de inicio.

11.- Iniciación del procedimiento. -de oficio (art. 29). -a solicitud de interesado. La solicitud debe contener (art. 30): -nombre y apellido del interesado (o de su apoderado). -hechos, razones y peticiones de la solicitud. -lugar y fecha. -órgano administrativo al que se dirige. Si los requisitos señalados no se cumplen, se debe requerir al interesado para que, en el plazo de 5 días, subsane los errores u omisiones.

12.- Instrucción del procedimiento (art. 34 y sgtes.). - Son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto. - Se puede rendir prueba, en caso de duda de los hechos alegados. - Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba legal, cuya apreciación será en conciencia (art. 35).

13.- Finalización del procedimiento (art. 40 y sgtes.). - El procedimiento finaliza con la resolución final, o con el desistimiento, o la declaración de abandono, o la renuncia al derecho en que se funda la solicitud, siempre que la renuncia no esté prohibida por la ley. -Resolución final: es aquella que pone fin al procedimiento decidiendo las cuestiones planteadas por los interesados. -Desistimiento y renuncia: todo interesado puede desistirse o renunciar a su solicitud, siempre que ello no esté prohibido. - Abandono: se da cuando por la inactividad del interesado, se provoca la paralización del procedimiento iniciado por él, por más de 30 días.

14.- Publicidad y ejecución de los actos (art. 45 y sgtes.). - Notificaciones En los 5 días sgtes. a aquel en que quedó terminado el acto administrativo - Publicaciones, en los sgtes. casos: -actos administrativos que contengan normas de general aplicación, o que miren al interés general. -los que interesen a un número indeterminado de personas. -los que afecten a personas cuyo paradero se ignora. -los que ordenare publicar el Presidente de la República. -los que la ley ordenare publicar.

-Ejecución (arts. 50 y sgtes.). El acto no puede ejecutarse si no hay resolución, notificada legalmente Silencio administrativo: -Positivo (art. 64) -Negativo (art. 65)

Silencio Positivo Transcurso del plazo Denuncia del incumplimiento Plazo de gracia 5 días para resolver Silencio Negativo Solicitud de certificación Aceptación de la Solicitud Constituye la regla general Transcurso del Plazo Casos específicos Solicitud de certificación Denegada la solicitud Facultad para interponer recursos Constituye la excepción