 El servicio aduanero centroamericano está constituido por los organismos públicos nacionales que cada país.  En cada Estado signatario los organismos.

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Transcripción de la presentación:

 El servicio aduanero centroamericano está constituido por los organismos públicos nacionales que cada país.  En cada Estado signatario los organismos públicos del servicio aduanero centroamericano son los siguientes: › La Dirección General de Aduanas; › Las Aduanas u oficinas aduaneras; y › otros organismos establecidos por este Código y sus reglamentos.

 Algunas de las actividades que corresponde a la Dirección General de Aduanas son: › Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código, › Proponer al Ministerio respectivo el nombramiento del personal aduanero, › Formular y emitir los instructivos necesarios par a la correcta aplicación de las leyes del ramo aduanero › Proponer al Ministerio respectivo, para su decisión por el Poder u Organismo correspondiente,

 El personal de Aduanas  Comité Arancelario

Par a los efectos de la aplicación de este Código, las mercancías pueden ser objeto de las operaciones aduaneras que se definen a continuación:  Exportación  Exportación temporal  Importación  Importación no comercial  Importación temporal  Reexportación  Reimportación  Tránsito internacional

 Llegada y visita  Presentación del manifiesto Se presentarán a la Aduana los documentos siguientes:  Manifiestos y libreta cheques de las mercancías;  Manifiestos para aquellas mercancías que se descarguen en puerto con otro destino;  Lista de pasajeros;  Manifiesto de los paquetes que traigan para el correo;  Lista de los equipajes de pasajeros;  Memoradum de viaje; y

 La Descarga  Recepción  Salida de Vehículos  Póliza de importación  Aceptación de la póliza  Aforo y retiro de Mercancía

 La reexportación de mercancías podrá efectuarse:  A solicitud expresa del interesado, siempre que éste no haya solicitado con anterioridad otra destinación; y  Cuando se trate de mercancías desembarcadas por error.  Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda legal en favor de éste, por los derechos aduaneros, multas y demás cargos que causen.

 Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el Gobierno y sus dependencias,  Cuando las mercancías objeto de operación  Cuando se trate de equipaje de viajeros; y  Cuando se trate de otras mercancías,  Las mercancías que lleguen a las costas del país procedentes de zozobra o naufragio.  las mercancías depositadas en los recintos aduaneros causarán abandono a favor del Fisco  Las mercancías abandonadas serán vendidas en pública subasta.

 Las infracciones  Las multas  Las sanciones  Por causas imprevistas  Por la descomposición  En los demás casos

 Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones de las autoridades aduaneras, podrá reclamar contra ellas en la forma y tiempo que señalen este Código, sus reglamentos y las demás leyes aplicables.  Las reclamaciones contra las autoridades aduaneras en el proceso de aforo, incluyendo la liquidación de la póliza, o sobre multas e interpretaciones a este Código.  Las reclamaciones que se efectúen antes de que la póliza haya sido liquidada, se harán ante el Administrador de Aduana.

POR SU ATENCIÓN… ¿ALGUNA PREGUNTA?