Ley de responsabilidad penal del empleador (N° 19.196) Junio 2014.

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Transcripción de la presentación:

Ley de responsabilidad penal del empleador (N° ) Junio 2014

Artículo 1º.- El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.

¿QUÉ CONSAGRA LA LEY?

ESTABLECE UNA RESPONSABILIDAD PENAL CON PENA DE 3 A 24 MESES

¿QUIÉN ES RESPONSABLE? Empleador o quien ejerza en su nombre el poder de dirección de la empresa o establecimiento.

–Relación laboral. –No contrato de arrendamiento de servicios.

Necesidad de definir el concepto de EMPLEADOR

Persona física o jurídica que utiliza los servicios de otro en virtud de una relación de trabajo -Lucro? -Número? -Tipo de actividad?

PATRONO: Toda persona de naturaleza pública, privada o mixta que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número.

Amplificación de la responsabilidad: También es responsable quien ejerza el poder de dirección aunque no sea patrono.

Jurisprudencia penal: Importancia de lo que los jueces entiendan.

¿Tercerizaciones? Subcontratación.Subcontratación. Intermediario.Intermediario. Empleador complejo (suministro de mano de obra).Empleador complejo (suministro de mano de obra).

¿CUÁNDO SE ES RESPONSABLE? –Responsabilidad objetiva. –No se considera culpa o dolo. –No necesidad de que ocurra resultado lesivo. –Delito de omisión.

Responsable por el solo hecho de no adoptar los medios de resguardo y seguridad de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física del trabajador.

¿ QUIÉN PUEDE DENUNCIAR? -Art. 1°: Cualquier persona -Art. 7°: Inspector Nacional del Trabajo

¿Qué precauciones tomar para evitar su aplicación?

1)Control del cumplimiento de las normas de seguridad y prevención

NORMAS I nternacionales CIT Seguridad y Salud CIT Servicios de salud en el trabajoNacionales Ley (Prevención de accidentes de trabajo) Ley (Sanciones) (Dec. 186/2004) Ley (Accidentes de trabajo Ley (Registro de infractores)

Decretos 406/88 – Aplica a todo establecimiento público, privado, industrial, comercial o de servicios 651/990 – Carne de salud 103/96 – Normas UNIT 372/99 – Empresas forestales 306/2005 – Reglamenta CIT /2007 – Comisiones de salud 307/2009 – Riesgos derivados de la exposición a agentes químicos durante el trabajo 321/2009 – Sector rural 143/2012 – Protección auditiva 147/2012 – Call centers 127/2013 – Implementación de servicios de salud en el trabajo

2) Conformación de una instancia de cooperación bipartita en materia de seguridad e higiene Documentación de sus reuniones MTSS controla su conformación y funcionamiento

3) Capacitación del personal Capacitaciones periódicas al personal (generales y específicas) Registro de las mismas Capacitación para el puesto de trabajo Importancia de la supervisión: capacitación supervisores Control de cumplimiento de las actividades propias de la categoría

4) Contratación de técnico prevencionista Utilidad para control de cumplimiento de normas técnicas de seguridad Control de herramientas, equipos e infraestructuras Elaboración de informes en caso de accidentes Importancia en casos de inspecciones del MTSS Con el Decreto 127/2014 se volverá obligatorio a partir de 5 empleados, de aquí a 5 años.

a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo; b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos; c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;

d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. e) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; f) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; g) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; h) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; i) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; j) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos; k) elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

5) Aplicación del poder disciplinario Se exige una conducta proactiva de la empresa Sanciones ante incumplimientos de normativa de seguridad y salud Registro por escrito Importancia en juicios por accidentes de trabajo

6) Elaboración de protocolo de seguridad Plan de acción de la empresa en materia de seguridad y salud, prevención, actuación ante accidentes, poder disciplinario, etc. Conocimiento por parte de los empleados

¿QUÉ OTROS ASPECTOS REGULA LA LEY? Modifica el Art. 7 de la ley

Artículo 2°. - Modifícase el artículo 7° de la Ley N° , de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior.

Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley. Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles".

Se ratifica concepto de que los únicos derechos del trabajador accidentado o sus derecho- habientes son los que da el BSE.

EXCEPCIÓN EXCEPCIÓN: Cuando medie dolo o culpa Cuando medie dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención.

Empleador deberá reparar integralmente el daño causado. BSE excluirá la cobertura de la póliza. BSE recuperará los gastos en que haya incurrido. BSE deberá dar cuenta al MTSS. Inspector Nacional formulará denuncia penal.

CULPA GRAVE - “La grosera” - “La inexcusable”

CONCLUSIONES –Se crea delito específico laboral. –Regula relación de trabajo subordinado. –Concepto amplio de empleador. –Amplificación de responsabilidad puede ser peligroso. –Responsabilidad civil: no hay cambios. –Responsabilidad penal: no es solución. –Importancia de trabajar en la prevención laboral. –Involucramiento de los trabajadores. –“Aggiornar” normas - Ampliar difusión. –Deducción de las bonificaciones de IRAE por las inversiones en seguridad.