PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS EN SALUD OCUPACIONAL

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RESOLUCIÓN 2013 de 1986.
Transcripción de la presentación:

PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS EN SALUD OCUPACIONAL RESOLUCION 1016 DE 1986 RESOLUCION 2013 DE 1989 FT. JOHANN O. ESPINOSA M.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Planeación PROGRAMA S. O Evaluación Organización Ejecución

RESOLUCION 1016 DE 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

La elaboración y ejecución de los programas de Salud Ocupacional se realizarán de la siguiente forma: Exclusivos y propios para la empresa. B. En conjunto con otras empresas. C. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines D. de acuerdo con su actividad económica según los riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.

COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL a. Subprograma de Medicina Preventiva. b. Subprograma de Medicina del Trabajo. c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

1. SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Tienen como finalidad la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacional.

ACTIVIDADES Exámenes médicos clínicos y paraclínicos para admisión, periódicos ocupacionales, reubicación y retiro de los trabajadores.

2.Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de trabajo. b. Enfermedades profesionales. c. Panorama de riesgos.

3.Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. 4.Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios. 8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios

11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades. 14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado. 16. Promover actividades de recreación y deporte.

2. SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Tienen como finalidad la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores (art. 11) Conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo

ACTIVIDADES Elaborar un panorama de riesgos para obtener información de éstos en los sitios de trabajo, para su localización y evaluación, así como el conocimiento de la exposición que están sometidos los trabajadores.

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a equipos en general.

3.Evaluar con técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su peligrosidad. 4. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos

5. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa. 6.Conceptuar, estudiar y aplicar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.

7.Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. 8.Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

9. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición. 10. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

11. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores. 12. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

13. Delimitar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar todas salidas, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones. 14. Organizar y desarrollar un plan de emergencia .

15. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, según las medidas de saneamiento básico ambiental. 16. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.

17. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 18. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros 1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. 2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades. 3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados. 5. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común. 7. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.

8. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico. 9. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente

1. Índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo. Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos: 1. Índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. 3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. 4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.

El programa de Salud Ocupacional será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año. Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores. Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive. Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores.

RESOLUCION 2013 JUNIO 6 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

TODAS LAS EMPRESAS QUE TENGAN 10 O MÁS WDORES ESTAN OBLIGADAS A CONFORMAR UN COMITÉ DE MED, HIG. Y SEG. IND.

Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por : De 10 a 49 wdores 1 rep. por c/u partes De 50 a 499 wdores 2 rep. por c/u partes De 500 a 999 wdores 4 rep. por c/u partes De 1000 o más wdores 4 rep. por c/u partes

Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. El comité de Med, Higiene y Seg. Ind. se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de S. O. dentro de la empresa

FUNCIONES DEL COMITE Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el dllo de activ. que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de Wjo. Proponer y participar en activ. de capacitación en S.O dirigidas a wdores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

Vigilar el dllo de las activ. que en materia de med, higiene y seg. ind. debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de wjo y enf prof y proponer al empleador las medidas correctivas. Visitar los lugares de wjo e inspeccionar los ambientes, máquinas y equipos, aparatos y proc. Productivos.

Estudiar las sugerencias que presenten los wdores. Tareas administrativas (archivo, secretario, y otras según las normas) Avalar inf. Remitidos a las entidades administradoras de riesgos.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE Presidir y orientar las reuniones, elegir el lugar y preparar los temas a tratar. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones una vez al mes. Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. Coordinar las actividades a ejecutar e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del comité.

FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITE Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Elegir representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones, y proporcionar los medios necesarios para su normal funcionamiento. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial. Designar al presidente del Comité. Estudiar las recomendaciones dadas por el Comité y determinar las medidas más convenientes e informar de las decisiones tomadas al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Elegir libremente sus representantes al Comité MHSI y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. Cumplir con las normas y los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.