POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

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Transcripción de la presentación:

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO POLICIAL EN HOMICIDIO COMETIDO POR MENOR DE EDAD.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR HOMICIDIO COMETIDO POR MENOR DE EDAD. HOMICIDIO.- Es el acto voluntario o involuntario que causa la perdida de la vida humana BASE LEGAL Código Penal Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años. Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor extraordinaria, de doce a dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7. Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8. Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR HOMICIDIO COMETIDO POR MENOR DE EDAD. Código de la Niñez y Adolescencia Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha. cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR HOMICIDIO COMETIDO POR MENOR DE EDAD. Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código Art. 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código..  Art. 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. No se- podrán tomar medidas si existen causas eximentes de responsabilidad según lo establecido en el Código Penal. La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se ajustarán a las disposiciones de este Código.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR Art. 330.- El internamiento preventivo.- El Juez sólo podrá ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada: a) Tratándose de adolescentes que no han cumplido catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas o robo con resultado de muerte; y, b) De los adolescentes que han cumplido catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en la legislación penal ordinaria con pena de reclusión. El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR PROCEDIMIENTO Proteger la escena del delito. Reportar y coordinar con la central de radio patrulla, para que envíen ambulancias, para socorrer si existen más víctimas y estas se mantengan vivas. Trasladar inmediatamente a los heridos a una casa de salud con resguardo policial. Para el caso de que existan personas fallecidas solicitar la presencia del personal especializado del IOT (Criminalística) y del personal del Departamento Médico Legal (DML). Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres. Identificar a las personas involucrados. Y llevarlos ante la autoridad competente para las investigaciones pertinentes. En el caso descrito en el numeral anterior, si los agentes que tomen procedimiento cuentan con los suficientes elementos probatorios para establecer la responsabilidad del presunto autor, procederán únicamente a la detención del presunto autor del delito y sus cómplices. 1.- El autor es un menor de edad se lo debe aislar y trasladarlo al procurador de menores a fin de que se de las medidas cautelares del caso. Respetando su integridad física, psicológica. En caso de existir objetos de valor u otras pertenencias de las víctimas, se deberá realizar un inventario de las mismas, en lo testigos presénciales.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR 10 El agente de policía deberá elaborar el parte respectivo de conformidad, adjuntando los documentos habilitantes, certificados médicos pertinentes y número de hoja de ingreso de los vehículos a los patios de retención vehicular. 11 Al culminar el procedimiento se dará los datos a la central de radio patrulla dando a conocer todas las novedades.

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR

POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR MUCHAS GRACIAS