Albacete, 10 de diciembre de 2014

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Transcripción de la presentación:

Jornada presencial del Observatorio de Administración electrónica de COSITAL Network Albacete, 10 de diciembre de 2014 Coordinador: Víctor Almonacid Lamelas

Introducción ¿Ya sabemos lo que es la Administración electrónica? ¿Qué es la Administración electrónica? ¿Qué es la Administración electrónica (II)? ¿Es esta la Administración que queremos?

La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente:  “La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

VAMOS “CONTRARRELOJ”

Participación electrónica – Enero 2004 Norma: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local Obligación: las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Fecha: 1 de enero de 2004

Derechos electrónicos – diciembre 2009 Norma: Ley 11/2007 Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Obligación: Los derechos reconocidos en el artículo 6 podrán ser ejercidos en relación con todos los procedimientos y actuaciones Municipales Fecha límite: 31 de diciembre de 2009

Registro electrónico – julio 2011 Norma: Real Decreto-ley 8/2011. Obligación: establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92 Plazo: julio 2011 (salvo insuficiencia de medios técnicos)

Planes de Admón electrónica – sep 2011 Norma: Ley 2/2011 de Economía Sostenible Obligación: Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos. Fecha límite: Septiembre 2011

Obligaciones de la Diputación – enero 2014 Norma: LRSAL Nuevo art. 36.1.g LBRL), corresponde a las Diputaciones directamente la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Plazo: entrada en vigor Dudas. Rel. con DT3ª.4 LAESP

¿Y del Ayuntamiento? (ene 2014) LRSAL: Nuevo epígrafe ñ del art. 25.2 LBRL que incorpora la LRSAL: Corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Dudas… Rel. con el art. 70.bis.3 Rel. con resto de normas, esp LAESP

ENS – enero de 2014 Norma: Real Decreto 3/2010 Esquema Nacional de Seguridad Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad (Enero 2011) hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.

ENI – enero de 2014 Norma: Real Decreto 4/2010 Esquema Nacional de Interoperabilidad Obligación y Fecha límite: Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Enero 2011) hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.

ICAL – enero 2015 La nueva ICAL (Instrucción contable para la Administración Local) entrará en vigor en 2015. Norma: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, aprueba la nueva Instrucción del modelo normal de contabilidad local que entrará en vigor el 1 de enero de 2015  

eFactura – enero 2015 A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses desde la Ley de impulso de la facturación electrónica, esta será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

Transparencia – diciembre 2015 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno “Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”

eLicitación- hasta 2018 Nuevas Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica. España deberá acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016. Ese mismo año, ya será obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.

eLicitación- hasta 2018 En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial. El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE.

PAC vs. PAE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Arts.105 y 149.1.18 CE + arts 68 y ss. LRJPAC PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. Las Administraciones públicas tienen la obligación de permitir la tramitación electrónica de los procedimientos, en los términos establecidos en los arts. 33 a 39 LAESP y, de forma complementaria, en la LRJPAC (arts. 68 y ss.) FUTURA LEY DE PROCEDIMIENTO

Conceptos relacionados: documento electrónico

Conceptos relacionados: expediente electrónico

ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO LOCAL: DECRETOS Y ACUERDOS LRJPAC+LAESP+LBRL+LEYES SECTORIALES+ROF+ORDENANZAS (ROM, OF…) ALCALDÍA PLENO JGL Título X LBRL

Desarrollo de algunas cuestiones jurídicas Firma electrónica Función del Secretario (FP o ALP?) Notificaciones y convocatorias electrónicas Archivo electrónico Obsolescencia del ROF Actas electrónicas y Videoactas http://www.ambiser.es/2012/11/alzira-abre-al-ciudadano-su-portal-de-videoactas/ http://www.alzira.es/alziraPublic/inicio/gobierno/pleno/videoactas

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Consideraciones sobre la firma electrónica de los SITAL

FIRMA ELECTRÓNICA “DE LARGA DURACIÓN” La verificación o validación de una firma nos permite comprobar la integridad de los datos firmados asegurándonos que no han sufrido ninguna modificación y además confirmar que el estado del certificado con el que se realizó la firma era vigente en el momento de la operación. Pero además existe la posibilidad de incorporar a la firma electrónica elementos de tiempo que nos aseguren poder realizar esa verificación a largo plazo con plenas garantías jurídicas.

Firma electrónica en los actos administrativos locales (decretos y acuerdos) ORDEN DE FIRMA EN LOS DECRETOS (Tª de Ignacio Martínez Vila): 1.ª Posibilidad: Que se considere que la función de Secretaría no comprende la realización de control previo alguno del contenido de las resoluciones de la Alcaldía. En este caso, de acuerdo con lo afirmado anteriormente el Secretario no firmaría las resoluciones y se limitaría a certificar su contenido a posteriori. 2.ª Posibilidad: Que el Secretario sí ejerza el control previo de las resoluciones de la Alcaldía. En este caso sí que deberá constar en la resolución, previamente a la firma de la Alcaldía, la de Secretaría. Tiene relevancia de cara al procedimiento electrónico

Martínez Vila se inclina por la segunda postura, ya que la progresiva implantación de la firma electrónica tras la entrada en vigor de de la Ley 59/2003, y la Ley 11/2007, ha obligado, dadas sus especiales características, a revisar las posturas que sobre esta cuestión se mantenían hasta el momento, puesto que cuando el Alcalde o Concejal utiliza la firma electrónica reconocida quien la verifica en el concreto documento electrónico, y acredita su identidad, ya no es el Secretario sino el correspondiente prestador de servicios de certificación.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: BASE LEGAL Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESP)

NORMATIVA EUROPEA Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Ámbito de desarrollo reglamentario: los esquemas nacionales

LA SEGURIDAD ES UN ELEMENTO PRINCIPAL PARA LA LEY 11/2007 La Ley crea expresamente el ENI y el ENS. OBJETIVO: Garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos con interoperabilidad completa y seguridad integral. La Sede Electrónica constituye el punto de acceso a los procedimientos electrónicos de cada organismo, y por este motivo, está sujeta a posibles incidentes de seguridad, en función de las vulnerabilidades de las tecnologías sobre las que esté construida.

ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42 ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY 11/2007; RD 4/2010

ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD –ART. 42.1 LEY 11/2007 “El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.“ “Racionalización, reutilización de informaciones y sistemas, etc.”

¿INTEROPERABILIDAD? Es la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procesos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

¿INTEROPERABILIDAD? La Interoperabilidad persigue los siguientes objetivos: Utilización de estándares abiertos Infraestructuras y servicios comunes Reutilización y transferencia tecnológica Firma electrónica y certificados Recuperación y conservación del documento electrónico

DIMENSIONES DE INTEROPERABILIDAD

OBJETIVOS DEL ENI: LEY 11/2007 (ART. 42) Y RD. 4/2010 (ART. 13) Introducir formatos, aplicaciones y servicios comunes que permitan crear un escenario y un lenguaje común para que las AAPP puedan comunicarse eficazmente entre ellas y con los ciudadanos. Este marco prevalecerá sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos y deberá servir para evitar la discriminación de los ciudadanos por razones de su elección tecnológica. Establecer los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información que gestionen las AAPP en el ejercicio de sus competencias.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ENI Infraestructuras y servicios comunes Simplifican el escenario y facilitan la multilateralidad Cumplen con las directrices de “Compartir, Reutilizar y colaborar ” Las AAPP enlazarán infraestructuras y servicios para facilitar el intercambio. Red de Comunicaciones de las AAPP Españolas. Directorio de Aplicaciones para su libre utilización o Reutilizables.

EL DESAFÍO DEL ENI El Esquema Nacional de Interoperabilidad trata muchos aspectos: 1. Las tres dimensiones de la interoperabilidad (organizativa, semántica y técnica). 2. La conveniencia del uso de estándares. 3. Independencia en la elección de las alternativas tecnológicas. 4. El uso de infraestructuras comunes: Red SARA, @Firma… 5. La reutilización de aplicaciones y otros “objetos”. 6. Interoperabilidad de la firma electrónica y certificados. 7. Recuperación y conservación del documento electrónico.

NORMAS TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD El Real Decreto 4/2010, establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos técnicos y normativos del ENI que permitan su implementación en la Administración Pública y sus procedimientos.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. PORTAL DE TRANSPARENCIA a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS; RD 3/2010)

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS APLICABILIDAD. FAQS CCN. El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica da cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Por tanto, la finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS APLICABILIDAD. Responsabilidades. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento del ENS serían las que correspondieren a cada caso concreto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El ENS respecto a las relaciones entre las Administraciones Públicas. El ámbito de aplicación del ENS es el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007. En él se señala que también es de aplicación a las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Quedan excluidos los sistemas que manejan información clasificada.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS. APLICABILIDAD Entornos afectados por el ENS. Como regla general, podemos afirmar que el ENS es de aplicación a: Sedes electrónicas. Registros electrónicos. Sistemas de Información accesibles electrónicamente por los ciudadanos. Sistemas de Información para el ejercicio de derechos. Sistemas de Información para el cumplimiento de deberes. Sistemas de Información para recabar información y estado del procedimiento administrativo.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ENS. APLICABILIDAD Entornos afectados por el ENS. Todos los Servicios Electrónicos ofrecidos a los Ciudadanos forman parte del alcance del ENS, independientemente de la modalidad (presencial o telemática), por la que sean ofrecidos. Cualquier caso que se aleje de la lista anterior conviene examinarlo con detalle y determinar si se encuentra o no comprendido dentro del marco de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

“Las funciones y responsabilidades de los Secretarios de Ayuntamiento en la administración electrónica”

Nuevas funciones SITAL ¿Cuáles serán las capacidades de los nuevos Secretarios, Interventores y nuevos temarios de oposiciones. Son en la actualidad los siguientes para nuestras tres subescalas (fuente: https://sede.inap.gob.es/habilitados-nacionales): Programa de temas de Intervención-Tesoreria categoría de entrada 2014 Programa de temas de Secretaría categoría de entrada 2014 Programa de temas de Secretaría-Intervención 2014

Nuevas funciones Sin perjuicio de que, desde mi criterio personal, se han obviado cuestiones importantes que propusimos, como la licitación electrónica, la firma electrónica o un mayor desarrollo de la propia administración electrónica, no cabe duda de que se trata del temario más moderno de la Historia, en el que se recogen aspectos y materias de la mayor actualidad, sobre todo en los "Temas de organización, planificación y dirección", como son:

Nuevas funciones "Gobierno en red", "administración electrónica", “Smart cities”, "función directiva", "planificación estratégica", "evaluación de los recursos humanos", "racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua",

Nuevas funciones "gestión de la calidad en las Administraciones Públicas", "nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales, partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes", "innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano", "eficiencia social de los ingresos y gastos públicos", entre otros…

Nuevas funciones Administración electrónica, funciones directivas, ciudades inteligentes, planificación, evaluación, calidad, colaboración público privada o gobierno abierto, deben ser por tanto "poderes" que atesoren las nuevas generaciones de habilitados de carácter nacional, porque se las van a exigir desde el principio. A los "viejos", se nos exigen igualmente, por lo que estamos obligados a formarnos en materias que desde luego no estudiamos ni en la carrera ni en la oposición.

Nuevo Real Decreto

CONCLUSIONES Encaje de las funciones de los FCHN en la “administración electrónica” (no a la inversa) La clave es la firma electrónica ENI ENS Más información 

Víctor Almonacid Lamelas MUCHAS GRACIAS! Víctor Almonacid Lamelas Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública @nuevadmon