DECRETO SUPREMO 67 TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Sistema General de Riesgos Laborales
Advertisements

D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES”
Unidad de Estudios Superintendencia de Seguridad Social Noviembre 2005
Ley Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La mediana La mediana es el valor tal que el 50 % de las observaciones son menores y 50 % de ellas son mayores a dicho valor. En otra palabras, la mediana.
Panorama Actual Seguro Social Salud Laboral en Chile
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)
ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CODIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /03/2017.
LEY BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
Aspectos legales de la Prevención de Riesgos.
DECRETO SUPREMO Nº 40 D.O. 07 MARZO 1969
Calculo de la prestación económica BOST
Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11
ASISTENCIA SANITARIA trabajadores declarados afectos de incapacidad permanente sin derecho a pensión Bost.
Enero 2010 Código 65/2010. Seguro social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Protección de la vida y Salud del Trabajador.
GESTIÓN PARA EL CONTROL Gerencia de Prevención
Procesos Administrativos Sancionatorios
PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES EN CHILE
DERECHOS, LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Nuevo Reglamento de Seguro de Grupo y Colectivo.
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas NOTIFICACIONES.
Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Estado de Chile
PLAN DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA
Base Legal D.S Nº EF (Pub )
Mª Isabel Leña Pulido Febrero / 2008 PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, RESPONSABILIDAD Y RECARGO Supuesto práctico CURSO SUPERIOR DE SEGURIDAD SOCIAL.
JORNADA 1 DEL 24 DE MARZO AL 30 DE MARZO EQUIPO 01 VS EQUIPO 02 EQUIPO 03 VS EQUIPO 06 EQUIPO 05 VS EQUIPO 10 EQUIPO 07 DESCANSA EQUIPO 08 VS EQUIPO 13.
PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
DECRETO SUPREMO N° 67 OBJETIVO
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
TRABAJADORES MENORES DE EDAD
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
2014 CONCURSO DE PROMOCIÓN. Se aplica para la provisión de las vacantes que no correspondan al último grado, en las plantas de: Directivos de carrera.
OBJETIVOS DE LA UNIDAD Garantizar que la estrategia de Prevención de Riesgos, Ambiente y Calidad, se cumpla efectiva y rigurosamente, proporcionando.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
DECRETO N° 67.
Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
CRONOGRAMA DS 67 PROCESO 2011.
1 PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2008 SENADO “por medio del cual se reforma el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere
Legislación Aplicada Decreto N° 67.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
Decreto Supremo Nº 594 Titulo I : Disposiciones Generales
LEY N° SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ORDENAMIENTO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Fondo para la Educación Previsional
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Silvia Pulgar Irarrázabal
MODULO: PREVENCION DE RIESGOS Indicadores estadísticos
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
Seguridad & Salud en el Trabajo
REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 1969 PRIMERA PARTE Enero 2010 Código 42/2010.
TENS 2015 I.P. VALLE CENTRAL Docente: E.U. Gloryssabeth Cuartas Valencia.
DECRETO LEY 1295 DE 1994.
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
LEY Nº SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Fiscalía IST
Instituto de Previsión Social ETAPA IV REFORMA PREVISIONAL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL JUNIO, 2010.
PROFESOR : L. JAVIER BERDUGO PALMA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 – 22 DE JUNIO DE 1994 DEFINICIÓN : Conjunto de entidades públicas.
Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.
DECRETO SUPREMO 67 TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Transcripción de la presentación:

DECRETO SUPREMO 67 TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE Decreto Supremo Nº 67 APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.

Mutualidad de Empleadores: Entidades empleadoras adheridas a ellas. ENTIDADES QUE DETERMINAN LAS EXENCIONES, REBAJAS O RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL Mutualidad de Empleadores: Entidades empleadoras adheridas a ellas. Autoridad Sanitaria: Entidades empleadoras no adheridas a Mutualidad Empresas con administración delegada

DEFINICIONES ENTIDAD EMPLEADORA: Empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo; trabajadores independientes afectos al seguro; empresas con administración delegada. DÍA PERDIDO: Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado, debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

DEFINICIONES PERIODO ANUAL: El lapso de doce meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 01 de julio del año precedente PERIODO DE EVALUACION Los tres periodos anuales inmediatamente anteriores al 1º de Julio del año respectivo.

DEFINICIONES EJ. PERIODO ANUAL: P 1 P2 P3 01.07.06-30.06.07 01.07.07-30.06.08 01.07.08-30.06.09 PROMEDIO ANUAL DE TRABAJADORES: El que resulte de la suma del número de trabajadores con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses del periodo anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

MAGNITUD DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA CONSISTE EN LAS INCAPACIDADES E INVALIDECES Y MUERTES PROVOCADAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Sólo accidentes a causa o con ocasión del trabajo, excluidos los accidentes de trayecto y los que afecten a dirigentes gremiales en el cometido de sus funciones. Accidente acaecido o enfermedad contraída en la entidad empleadora que se evalúa.

SINIESTRALIDAD EFECTIVA Se atiende a la real exposición al riesgo, sin considerar la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Límite de 5 años anteriores al 01 de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. Se mide en función de la TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL 21 tramos. Oscilan entre el 0,0% hasta el 6,8%

Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL 1) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5. Prom. An. de Trab.: ∑ anual/12. Mismo criterio de aprox. Donde finalmente el resultado de esta ecuación es ponderada por el nº de períodos considerados para el cálculo (TPSIT). Expresado sin decimales , elevando al entero inmediatamente superior si el primer decimal ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES (TSIT): TSIT= Total días efectivamente perdidos per. anual X 100 Promedio Anual de Trabajadores

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL 2) TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Es la suma de los valores correspondientes a todas las invalideces y muertes de cada Período Anual multiplicada por 100 y dividido por el Promedio Anual de Trabajadores. Expresada con dos decimales, elevando el segundo al valor superior si el tercero ≥ 5 y despreciándolo si fuera < 5. Nota: Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes (FIM)

ELEMENTOS QUE SUMADOS CONFORMAN LA TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL FIM = ∑ Invalideces y Muertes de A y E X 100 Prom. Anual de Trab. Ajuste de resultado con criterio de aproximación Promedio de FIM ( de los 3 periodos) = FIM 1 + FIM 2 + FIM 3 3

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Al valor promedio de los Factores de Invalideces y Muertes (FIM) de los años considerados en el Período de Evaluación, se le denomina Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la tabla.

EN CONSECUENCIA PARA OBTENCION DE LA CAD: TST = ∑ TPSIT y TSIM Es decir: TST= TPSIT + TSIM

Ejemplo: TPS Incapacidades Temporales = (230+215+200) = 215 3

Ejemplo: Factor Promedio Invalideces y Muerte=(0.16+0.28+0.4) =0.28 3 Tasa Siniestralidad Invalideces y Muerte = 35

Tasa de Siniestralidad Total

Tabla de Cotización Adicional según Decreto Supremo Nº 67

NOTIFICACIONES, PLAZOS, RECURSOS Notificación de Resoluciones: - Carta certificada al domicilio o personal al representante legal. - Se entiende efectuada al tercer día de recibida en la Empresa de Correos. Recursos: 1. Reconsideración ante la Autoridad Sanitaria o Mutualidad que emitió la resolución: Fundada, plazo 15 días - Plazo para resolver: 30 días siguientes 2. Reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social - Plazo 90 días hábiles.

REQUISITOS 1.- Pago de Cotizaciones al día. 2. Notificación Reglamento de Higiene y Seguridad ( DS Nº 40) 3.- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ( DS Nº 54) 4.- Derecho a Saber ( DS Nº 40) 5.- Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº 40).

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Artículo 15° La Autoridad Sanitaria y las Mutualidades de Empleadores, de oficio, o por denuncia del Instituto de Normalización Previsional, cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán, además, imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales que más adelante se indican. Dichos recargos deberán guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad empleadora afectada con el mismo.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo; b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos Organismos Administradores del Seguro o por la Autoridad Sanitaria correspondiente; c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o reglamento.

RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. d) La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. Los recargos señalados en este artículo, se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES: a) Aumento del G° de Incapacidad por un mismo siniestro, en la misma entidad empleadora. En el caso del aumento del G° I., se considerará en el respectivo PA el nuevo G° I. y al valor correspondiente en la tabla pertinente deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez computada en un Período Anual anterior, sea este del mismo Proceso de Evaluación o de uno anterior. b) Por nuevos siniestros y en entidad distinta a la evaluada. El G° I será el que resulte de la diferencia entre el nuevo G° I y el G° I anterior.

EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES: c) Muerte con previa evaluación de incapacidad permanente. Se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez ≥ 15%, derivada del siniestro que la causó

INDICADORES EPIDEMIOLOGICOS S. OCUPAC.: 1. Tasa de Frecuencia TF = N° lesionados x 106 Horas Hombres (HH) trabajadas 2. Tasa de Accidentabilidad TA = N° lesionados x 100 Promedio de Trabajadores en el período 3. Tasa de Gravedad TG = N° días perdidos x 106

CALCULO HRS. HOMBRE Y DIAS PERDIDOS: HH EECTIVAMENTE TRABAJADAS (HET)= HH TRABAJADAS (Indiv. x total)+ H EXTRAS – H NO TRABAJADAS. DIAS EFECTIVAMENTE PERDIDOS= DIAS PERDIDOS + DIAS CARGOS