OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Transcripción de la presentación:

LA PLATAFORMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NORMATIVA APLICABLE OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA LA PLATAFORMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN REQUISITOS PARA SU UTILIZACIÓN FUNCIONAMIENTO

NORMATIVA APLICABLE NORMATIVA PROPIA CASTILLA Y LEÓN Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Orden HAC/142/2013, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 3/2013.

NORMATIVA APLICABLE NORMATIVA ESTATAL Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013.

OBLIGACIÓN FACTURACIÓN OBLIGACIÓN “PERSONAL” Art. 4 Ley 25/2013 -Sociedades Anónimas -Sociedades de Responsabilidad Limitada -Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española -Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

OBLIGACIÓN FACTURACIÓN OBLIGACIÓN “PERSONAL” Art. 4 Ley 25/2013 - Uniones temporales de empresas -Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

OBLIGACIÓN FACTURACIÓN OBLIGACIÓN “PERSONAL” Art. 4 Ley 25/2013 Posibilidad de exceptuar reglamentariamente para facturas inferiores a 5.000 euros

OBLIGACIÓN FACTURACIÓN OBLIGACIÓN “CONTRACTUAL” Disp. Adicional Decreto 3/2013 Los órganos de contratación de las Administraciones, entes, organismos o entidades incluidos en el ámbito de aplicación del decreto establecerán, en el régimen de pagos fijado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos y privados que celebren, la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.

OBLIGACIÓN FACTURACIÓN OBLIGACIÓN “CONTRACTUAL” Disp. Adicional Decreto 3/2013 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista en los contratos a que se refiere el apartado anterior la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel.

OBLIGACIÓN FACTURACIÓN CONTRATOS CON JUNTA CYL -Si se incluye la clausula en el pliego, todas las facturas de ese contrato deben ser electrónicas -Si no se incluye la clausula en el pliego, no es obligatorio, salvo que se sea una entidad de las previstas en el art. 4 Ley 25/2013 y el importe bruto de la factura sea superior a 5.000 €

REQUISITOS e-FACTURA REQUISITOS PARA FACTURAR -Inscripción en el Registro de la Plataforma -Conexión a internet

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN PLATAFORMA Art4. Decreto 3/2013. Es única -Obligatoria, si deriva de un contrato que exija facturación electrónica -Voluntaria, en caso contrario -Se realizará por medio de sus representantes o apoderados (art. 2 Orden de desarrollo) -La inscripción es única

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Modelo web -Nombre y apellidos de la persona física si es empresario individual o profesional o denominación o razón social de la persona jurídica. -Número de identificación fiscal de la persona física o de la persona jurídica.

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Modelo web -Nombre y apellidos y número de identidad fiscal del solicitante. En el caso de empresarios extranjeros residentes en España se incluirá su número de identidad de extranjero (NIE) como código de identificación de los mismos. -Una dirección de correo electrónico del solicitante.

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Modelo web -Nombre y apellidos de la persona física si es empresario individual o profesional o denominación o razón social de la persona jurídica. -Número de identificación fiscal de la persona física o de la persona jurídica.

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Modelo web -Nombre y apellidos y número de identidad fiscal del solicitante. En el caso de empresarios extranjeros residentes en España se incluirá su número de identidad de extranjero (NIE) como código de identificación de los mismos. -Designación del órgano de contratación al que facturará electrónicamente -Una dirección de correo electrónico del solicitante.

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Acreditar personalidad y capacidad de obrar, salvo que obre poder Admon. -Personas Físicas: NIF o documento que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado (personas extranjeras)

REQUISITOS e-FACTURA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Acreditar personalidad y capacidad de obrar, salvo que obre poder Admon. -Personas Jurídicas: Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil que acredite las facultades de los órganos de administración de la persona jurídica cuando no vengan determinadas legalmente, así como los datos de identificación de las personas que los ejerzan, con indicación de la duración del cargo, su carácter solidario o mancomunado cuando los ejerzan varios y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarles.

REQUISITOS e-FACTURA

REQUISITOS e-FACTURA MODIFICACIÓN INSCRIPCIÓN Art. 5 Orden HAC/142/2013 La persona física inscrita como representante podrá modificar el contenido del asiento de inscripción ajustándose al modelo disponible en la Plataforma de Facturación Electrónica. Para ello pondrá en conocimiento del órgano de contratación correspondiente la documentación justificativa que será presentada en un registro administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REQUISITOS e-FACTURA CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN Art. 8 Orden HAC/142/2013 Se podrán cancelar de oficio los asientos registrales cuando: a) La información facilitada al Registro en las solicitudes a que se refiere el artículo 4 de la presente orden sea incorrecta, inexacta o desactualizada. b) Se tenga conocimiento de la falta de comunicación de las modificaciones o actualizaciones producidas en la información inscrita.

REQUISITOS e-FACTURA CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN Art. 8 Orden HAC/142/2013 Se podrán cancelar de oficio los asientos registrales cuando: c) Los representantes o usuarios registrados utilicen los servicios de la Plataforma de Facturación Electrónica de forma fraudulenta o negligente. d) Se acredite la falta de correspondencia entre el contenido de los asientos registrales y la realidad.

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO ¿Olvido contraseña?

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO ALTA FACTURA -Manual, directamente en la plataforma -Mediante la importación de archivos creados previamente (una factura o varias comprimidas en un solo archivo) -Mediante servicios web

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

FUNCIONAMIENTO

MAS INFORMACIÓN EN: -http://www.contratacion.jcyl.es/ -Teléfono Atención Ciudadano 012 -Correo electrónico: igacyl.factura@jcyl.es

GRACIAS POR SU ATENCIÓN