Congreso ExpoSalud La Ligua 2014

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y PERSONAL DE SALUD
Advertisements

CONAPRED Teoría del Derecho.
RELACION MEDICO PACIENTE
Ética y Humanismo en Cuidados Paliativos
VIII Foro sobre Protección de Datos de Salud
DERECHOS Los beneficiarios del Seguro Popular tienen por derechos:
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
Anotaciones sobre contenidos de salud pública en proyectos de ley en curso en el Congreso de la República Por: Luis Eliseo Velásquez Docente FNSP-UDEA.
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Ficha clinica.
PRINCIPIOS DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MEDICA
Dr. Pablo Guevara Herbias
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Qué hacer si los pacientes no quieren realizarse el tratamiento?
Problemas en el funcionamiento de los comités de ética de la investigación (en Chile) Santiago, 5 de Septiembre de 2006 Rodrigo A. Salinas Departamento.
Ley de Derechos y Deberes de lo Pacientes
Derechos sexuales y reproductivos
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
Ley 20584/12 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DEL ALUMNO. Art.2: Ser respetado por su calidad de persona.(ambiente universitario) Art.4: Recibir un trato respetuoso de parte de todos y cada.
PRESTACIONES SANITARIAS BÁSICAS
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
CONFIDENCIALIDAD Y PSICOLOGÍA CLÍNICA
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
Integración e Inclusión de las Personas con Discapacidad…un desafío de Todos. Paraguay, septiembre 2010.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
LEY GENERAL DE EDUCACION
UNIVERSIDAD AUTONOMA BENITO JUAREZ DE OAXACA INFORMATICA TEMA: ETICA DE LA INFORMACION EN EMPRESAS INTREGANTES : VASQUEZ GONZALEZ FABIOLA ESPERON MARTINEZ.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
QUIENES SON LOS USUARIOS ?
Cuaderno de Divulgación Cientifica del S.N.T.S.S DERECHOS DEL MEDICO Dr. Roberto I. Contreras.
4to CURSO INTERNACIONAL DE ALTA FORMACIÓN La Armonización del orden jurídico nacional en material de igualdad y no discriminación a la luz de la Reforma.
El ingreso al sistema sanitario
La protección de datos en el sector salud en México Lina Ornelas Núñez Directora General de Clasificación y Datos Personales IFAI 14 de noviembre de 2008.
PROCESO DE ATENCIÓN DE ENFERMRÍA
Existencia de una serie de derechos que surgen como consecuencia de la situación particular de la enfermedad. LA ENFERMEDAD ES UN SITUACION ESPECIAL EN.
Ley de minorías: los grupos étnicos frente a la ley
ATENCION ESPECIALIZADA
Decreto 1011 de 2006 y Consentimiento Informado
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
POLITICAS DE GOBIERNO EN PREVISION SOCIAL
DERECHO DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA (ART
Jubilación o retiro ? Dr. Cristián Ugarte P. Director Médico TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
Consideraciones éticas
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
Régimen Jurídico de la Salud
Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes: Como Reclamar.
Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana
CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULOS DE NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA.
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Propuesta de reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural Octubre.
SISTEMA DE SALUD EN REPÚBLICA DOMINICANA ALCANCES Y RETOS DIPUTADA JUANA VICENTE MORONTA Presidenta Comisión de Salud Cámara de Diputados República Dominicana.
El derecho a la salud en las constituciones avanzadas
Depto. de Participación Ciudadana y Trato al Usuario.
EXPERIENCIA DEL DPTJI DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN LA ASESORÍA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública.
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. LEY Nº DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

Congreso ExpoSalud La Ligua 2014 Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes en Salud Congreso ExpoSalud La Ligua 2014 Dr.Marco Antonio Nuñez, Julio 2014. Presidente Comisión Salud, Cámara de Diputados

Finalidad del Proyecto de Ley El proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en relación con la atención en salud (pública o privada) explicita derechos contenidos en la Constitución Política y en los diversos tratados internacionales suscritos por el país, relevando la dignidad de las personas y el respeto a sus derechos humanos – a las situaciones concretas que se producen en la atención de salud. Artículo 2º Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria

Principios de la ley Dignidad de las personas. Autonomía de las personas en su atención de salud. Derecho de las personas a decidir informadamente. Respeto de los menores de edad. Respeto de las personas en situación de salud terminal. Respeto de la autonomía frente a la investigación científica. Respeto por las personas con discapacidad psíquica o intelectual. Confidencialidad de la información de salud. Reconocimiento al derecho a la participación ciudadana en Salud. Marco legal para la tutela ética en los servicios asistenciales.

Persona y Constitución Artículo 1°: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Doctrina: el legítimo ejercicio del derecho a la propia imagen le permite a su titular gozar y disponer exclusivamente de fotografías donde aparezca todo o parte de su cuerpo sin que nadie pueda utilizarlas a menos que consienta en ello expresamente.

El Derecho a la Protección de la Salud El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;

Derechos Atención de salud en forma oportuna y sin discriminación arbitraria. Seguridad en la atención en salud. Trato digno. A tener compañía y asistencia espiritual. A la información. A la reserva de la ficha clínica. A otorgar o denegar la voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud (consentimiento informado). A otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente la vida (para pacientes terminales). A la protección de la autonomía de la voluntad respecto a la participación en protocolos de investigación científica. Especiales para personas con discapacidad psíquica o intelectual. A la participación a través de las instancias creadas por ley, y a efectuar las consultas y reclamos que se estimen pertinentes.

Deberes De respetar las normas vigentes en la materia. De informarse acerca del funcionamiento del establecimiento (horarios, modalidades de atención, mecanismos de financiamiento, etc.) De cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento. De tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. De colaborar con los miembros del equipo de salud (informar completa y verazmente lo que conozca y sea requerido para el adecuado diagnostico y tratamiento).

Del derecho a un trato digno Las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. Obligaciones de los prestadores: Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; Cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida. Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre. Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud

Del derecho a un trato digno En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal. La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.

Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico. Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.

Del derecho de información Toda persona tiene derecho: A que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan. A saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos. El equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud.

Del estado de salud terminal y la voluntad manifestada previamente. La persona informada de su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte. Este derecho no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública. Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte (cuidados paliativos, compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y asistencia espiritual). Siempre podrá solicitar el alta voluntaria. Existe posibilidad de alta forzosa.

Del cumplimiento de la ley Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas las personas. En el caso de los prestadores institucionales públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios, mediante los procedimientos administrativos o procesos de calificación correspondientes.

Gracias Gracias