DERECHOS Y LIBERTADES PROFA. ARLENE PARRILLA CJUS 2070.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS Y LIBERTADES PROFA. ARLENE PARRILLA CJUS 2070

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO – La sección 2 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución Incluye dos elementos primordiales del sistema democrático de nuestro país: La Constitución establece de modo claro que en nuestro sistema de Gobierno, el pueblo tiene hegemonía o predominio frente a los gobernantes. La Constitución también establece en lo fundamental cómo debe ser el proceso electoral para que el pueblo exprese su voluntad soberana.

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO (cont.) La Constitución ordena que el sistema electoral del país, mediante el cual se eligen los que dirigen las actividades públicas, debe cumplir ciertos requisitos: – El sistema debe ser universal. Esto significa que el derecho al voto debe extenderse a todos los ciudadanos en general. Un dato histórico sirve para ilustrar este requisito. En un tiempo el derecho al voto no era universal porque se le negaba a las mujeres. Esto no es posible hoy bajo la Constitución. El derecho al voto le pertenece tanto a hombres como a mujeres, tanto a blancos como a negros, tanto a ricos como a pobres. Nadie puede ser privado del voto por no saber leer o escribir, o por no poseer propiedad o por tener impedimentos físicos.

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO (cont.) – El voto debe ser igual. Tener derecho a un voto igual quiere decir que el voto de una persona tiene el mismo valor que el voto de cualquier otra persona. Es decir, tiene el mismo peso que el voto de cada uno de los demás ciudadanos en la decisión de los asuntos de la comunidad. – El voto debe ser directo

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO (cont.) – Este requisito está dirigido a prohibir un sistema como el que prevalece en Estados Unidos para la selección del Presidente. Los norteamericanos no votan directamente por su candidato a Presidente. Allá el Presidente es electo por un grupo de delegados que representa a los ciudadanos de cada estado de la Unión. El pueblo vota directamente para elegir sus representantes y, entonces, éstos eligen al Presidente. El voto que deposita el ciudadano no es un voto directo para el presidente sino para un delegado o compromisario del estado.

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO (cont.) – En Puerto Rico el voto tiene que ser directamente para cada uno de los candidatos a puestos públicos. El voto debe ser secreto. – Este requisito persigue proteger la voluntad del votante, de forma que éste puede elegir a quien prefiera sin que nadie sepa por quien votó.

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO (cont.) – En virtud de este requisito nadie puede obligar al votante a decir cómo fue su voto. – El mismo prohíbe los votos abiertos en reunión pública a viva voz. – Prohíbe también cualquier tipo de identificación en la papeleta que pueda indicar cómo votó alguna persona particular.

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO AL VOTO (cont.) El voto debe ser libre de toda coacción. – Este requisito impone sobre el Gobierno el deber de castigar a cualquier persona que trate de forzar a otra persona para que vote en contra de su propia voluntad. Nadie puede obligar a un ciudadano a votar por un candidato que el ciudadano no favorece.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE EXPRESION – Las Secciones Cuarta y Sexta del Artículo Dos de la Constitución de Puerto Rico garantizan los derechos de expresión de las personas en Puerto Rico. Estos derechos, son fundamentalmente tres: la libertad de palabra La libertad de prensa y la libertad de asociación y reunión.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE EXPRESION (cont.) – Estos tres derechos garantizan a toda persona la posibilidad de decir, escribir y publicar con entera libertad su opinión sobre cualquier asunto y la posibilidad de reunirse pacíficamente en grupos para cualquier propósito legítimo.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE EXPRESION (cont.) – En virtud de estos derechos, cualquier persona puede expresar cualquier idea o pensamiento en la manera que prefiera, o formar un grupo de personas para discutir o fomentar cualquier idea o pensamiento sin tener que sufrir ninguna limitación, consecuencia o castigo legal, siempre que dicha libertad no se abuse.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE RELIGION – La libertad de culto o la libertad de religión es otro de los derechos fundamentales de las personas. – Este derecho está reconocido en la Sección 3 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución. La libertad de religión tiene dos aspectos principales que ameritan ser considerados:

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE RELIGION (cont.) El primer aspecto es el derecho de toda persona a escoger y practicar la religión que prefiera. En nuestro sistema de vida, el Gobierno no puede prohibir ninguna religión o culto. Los católicos, los protestantes, los judíos, los budistas, los mahometanos y hasta los ateos pueden establecer iglesias y congregaciones en Puerto Rico.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE RELIGION (cont.) El segundo aspecto es la neutralidad que el Gobierno debe tener en asuntos religiosos. Por mandato constitucional, existe en nuestro país libertad para que cualquier grupo religioso pueda celebrar sus actividades y ceremonias sin impedimentos. El Gobierno no puede prohibir las maneras en que una persona practica su fe ni imponerle cargas u obstáculos al ejercicio de su religión.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE CULTO (cont.) La Constitución de Puerto Rico obliga al Gobierno a mantenerse fuera de cualquier asunto religioso. No sólo es ilegal que el Gobierno prohíba alguna religión sino que tampoco puede darle preferencia a ninguna. La iglesia y el poder político en Puerto Rico están separados. El Gobierno no puede inmiscuirse en los asuntos de las religiones, ni aún con el propósito de ayudarlas a todas por igual.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE RELIGION (cont.) – La libertad de culto tiene limitaciones. Por lo tanto, los actos de la persona en el ejercicio de su religión no pueden ser contrarios al bienestar general. La persona no puede violar las leyes del país que son esenciales para mantener el orden público bajo el pretexto de que está practicando su religión.

DERECHOS Y LIBERTADES LIBERTAD DE RELIGION (cont.) – Ej. Si las leyes de Puerto Rico prohíben la poligamia como medio de proteger la moral y el orden público, entonces es ilegal que un hombre tenga varias esposas, aunque la religión de dicho hombre se lo permita o se lo requiera. – Un padre no puede poner a su hijo de corta edad a distribuir folletos religiosos, aunque su religión se lo exija, si las leyes del país prohíben el trabajo de menores como medio de proteger el bienestar de la niñez.

DERECHOS Y LIBERTADES DERECHO A LA INTIMIDAD – Este derecho protege a la persona contra la intromisión de otros en su vida privada y familiar. Se trata de un derecho que busca amparar lo más sensitivo de la vida propia del ser humano. – Está dirigido a asegurar que nadie intervenga de modo indebido con el círculo privado de la persona.

DERECHOS Y LIBERTADES – Ese círculo privado incluye su familia, su hogar, sus papeles, efectos y libros, su correspondencia y otras comunicaciones suyas y, claro está, la propia persona del ser humano. – Es un derecho que tiene muchos aspectos y que puede hacerse valer no sólo contra las intromisiones del Gobierno sino también contra las de cualquier individuo o entidad particular.

DERECHOS Y LIBERTADES – El derecho a la intimidad, como los demás derechos fundamentales, no es absoluto. – Está sujeto también a las limitaciones que surgen de la necesidad de proteger los intereses de la comunidad y los derechos fundamentales de las otras personas.

DERECHOS Y LIBERTADES – El derecho a la intimidad no protege la conducta criminal. Ninguna persona puede tener una expectativa razonable de intimidad con respecto a actuaciones ilegales suyas. Por ejemplo, el que tiene una conversación incriminatoria sobre la comisión de un delito no puede reclamar que tal conversación estaba protegida por el derecho a la intimidad. Mediante la debida orden judicial, la policía puede escuchar y hasta grabar tal conversación para usarla como prueba en un procedimiento penal.

DERECHOS Y LIBERTADES – Las intervenciones de la policía o del Gobierno con el derecho a la intimidad están permitidas por la Constitución como medio para proteger intereses apremiantes de la comunidad. – Sin embargo, la Constitución le impone limitaciones importantes a estas intervenciones de la policía o del Gobierno, para asegurar que no se actúe de manera abusiva, caprichosa o negligente.

BIBLIOGRAFIA Fuster, J.B. (2000). Derechos Fundamentales y Deberes Cívicos de las Personas. Comisión de Derechos Civiles, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Malavet Vega, J. (2003). Derechos y Libertades Constitucionales en Puerto Rico. Ponce, PR. Ediciones Lorena.