Lección 8. Régimen jurídico de los bienes de dominio público Régimen jurídico de los bienes comunales.

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Transcripción de la presentación:

Lección 8. Régimen jurídico de los bienes de dominio público Régimen jurídico de los bienes comunales

Bienes que integran el dominio público (art. 5.1 LPAP) Bienes afectados al uso general Bienes afectados a un servicio público Bienes de dominio público calificados por ley

Características de los bienes de dominio público Arts. 132 CE, 30.1 LPAP, 5 RBEL 1. Inalienables No se pueden vender, salvo que se desafecten previamente 2. Imprescriptibles Los ciudadanos no pueden adquirir su propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva 3. Inembargables No se puede dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra estos bienes (art. 30.3 LPAP)

La afectación Implica la integración de los bienes en el dominio público (art. 65 LPAP) Modalidades de afectación 1. Afectación por ley 2. Afectación expresa por acto administrativo (art. 66.1 LPAP) 3. Afectación implícita 4. Afectación presunta

Mutaciones demaniales 1. Mutaciones demaniales en sentido estricto: cambio del fin (art. 71.1 LPAP) 2. Mutaciones demaniales por cambio de titularidad 3. Mutaciones por imposición de afectaciones secundarias Procedimiento mutaciones demaniales: art. 72 LPAP

La desafectación Los bienes de dominio público se convierten en bienes patrimoniales (art. 69.1 LPAP) Regla general: la desafectación se realiza de forma expresa (art. 69.2 LPAP) Procedimiento de desafección: art. 70 LPAP

Utilización de los bienes de dominio público: uso común Uso que corresponde a la naturaleza de los bienes Corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos (art. 85.1 LPAP) No debe impedir o perturbar el uso de los demás Uso común general: es libre, no requiere permiso o autorización (art. 86.1 LPAP)

Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial No impide el uso común Concurre: peligrosidad, intensidad, preferencia en casos de escasez, obtención de una rentabilidad singular (art. 85.2 LPAP) Requiere un título administrativo previo (art. 86.2 LPAP): Autorización: la ocupación del dominio público se realiza con instalaciones desmontables Concesión: si la duración excede de cuatro años

Utilización de los bienes de dominio público: uso privativo Limita o excluye la utilización del dp (art. 85.3 LPAP) Requiere título administrativo: (art. 86.2 y 3 LPAP) Autorización: ocupación dp con instalaciones desmontables y su duración no excede de 4 años Concesión: ocupación dp con obras fijas o cuando su duración excede de 4 años Excepcionalmente: se adquiere por prescripción legal

Las autorizaciones Regla general: se otorgan directamente (art. 92.1 LPAP) Pueden transmitirse (art. 92.2 LPAP) Se otorgan como máximo por cuatro años, prórrogas incluidas (art. 92.3) Pueden ser revocadas unilateralmente por la Administración, sin indemnización, en det. supuestos (art. 92.4 LPAP) Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art. 92.5 LPAP) Puede exigirse garantía (art. 92.6 LPAP) Causas de extinción (art. 100 LPAP)

Las concesiones Regla general: se otorgan en concurrencia competitiva (art. 93.1 LPAP) Se formalizan en documento administrativo, suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad (art. 93.2 LPAP) Pueden transmitirse Se otorgan como máximo por setenta y cinco años, prórrogas incluidas (art. 93.3 LPAP) Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art. 93.4 LPAP) Pueden dejarse sin efecto a través del rescate, con indemnización (art. 100.d) LPAP) Causas de extinción: art. 100 LPAP

La reserva demanial La Administración se reserva el uso exclusivo de bienes dp para fines de su competencia Debe basarse en razones de utilidad pública o interés general (art. 104.1 LPAP) Duración: tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que se acuerda (art. 104.2 LPAP) Prevalece frente a cualquier uso Lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes incompatibles (art. 103.4 LPAP)

Técnicas de protección de los bienes de las AAPP Inventario patrimonial (art. 32 LPAP) Inscripción en el Registro (arts. 36 ss LPAP) Potestad de investigación (arts. 45 ss LPAP) El deslinde (arts. 50 ss LPAP) Imposición de servidumbres en dp Potestad de recuperación posesoria (art. 55 LPAP) Desahucio administrativo (arts. 58-59 LPAP)

El deslinde Poder para fijar los límites físicos de los bienes de dp y patrimoniales (art. 50.1 LPAP) Es aprobado unilateralmente por la Administración En el ámbito estatal, declara la posesión y la titularidad Procedimiento general de deslinde (art. 52 LPAP) El acuerdo de iniciación se notifica al Registro Se publica en el BOE y en el tablón de edictos, y se notifica a los propietarios colindantes Apeo Cuando la resolución es firme se realiza el amojonamiento El deslinde se inscribe en el Registro de la Propiedad La resolución de deslinde debe dictarse en el plazo de 18 meses Deslinde en el ámbito local: sólo declara la posesión (art. 57.2 RBEL)

La recuperación posesoria La Administración puede recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos de su patrimonio (art. 55.1 LPAP) Bienes de dominio público: no hay plazo para ejercerla (art. 55.2 LPAP) Bienes patrimoniales: durante el plazo de un año, pasado el plazo debe acudir a los tribunales civiles (art. 55.3 LPAP) Reglas básicas del procedimiento (art. 58 LPAP): Audiencia previa de los interesados Al ocupante se le da un plazo de 8 días Si hay resistencia se pueden usar medidas de ejecución forzosa Caso especial: desahucio administrativo (art. 58 LPAP) Cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban la ocupación del dp

Bienes comunales Su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (art. 2.3 RBEL) Son titulares del derecho los vecinos, sin distinción de sexo, estado civil, edad y nacionalidad (art. 103.1 RBEL) Aprovechamientos forestales: puede exigirse arraigo según las costumbres locales (art. 103.2 RBEL) Tres modalidades de aprovechamiento: Explotación común (art. 96 RBEL) Aprovechamiento peculiar o adjudicación por lotes (art. 97 RBEL) Adjudicación mediante precio (art. 102 RBEL) Son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 132.1 CE) Desafectación de bienes comunales: art. 100 RBEL