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DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS

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Presentación del tema: "DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS REALES ADMINISTRATIVOS
Basada en texto del autor Jesús González Pérez Material para uso del curso de Derechos Reales Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

2 Derechos Reales Administrativos
No es posible constituir derechos reales privados sobre bienes de dominio público; pero ninguna razón impide la constitución de unos derechos reales –los administrativos- sometidos a un régimen especial y que respeten la afectación del dominio público. Jesús González Pérez

3 Derechos Reales Administrativos Concepto
Los derechos reales administrativos son los derechos reales cuyo objeto son cosas de dominio público.

4 Derechos Reales Administrativos Concepto
Derecho Subjetivo Elementos Derecho Real Bien de Dominio Público

5 Derechos Reales Administrativos Concepto
Derecho Subjetivo Poder concreto confiado a un miembro de la comunidad. Su esencia se manifiesta en el doble valor de la titularidad: Poder sobre una situación jurídica: facultad de disposición Por ser lícitos sus actos dentro de la esfera concedida: ámbito de lo lícito Cuando el uso especial se basa en el cumplimiento de una condición, como el pago de una tasa, el particular tiene un verdadero derecho. Cuando se funda en una autorización, que es acto discrecional, tiene solo un interés legítimo. El permiso no crea derecho subjetivo alguno.

6 Derechos Reales Administrativos Concepto
Derecho Subjetivo Definición Facultad de obrar válidamente y de exigir de los demás el comportamiento correspondiente, reconocida por el ordenamiento a alguien dotado de personalidad jurídica. Cuando el uso especial se basa en el cumplimiento de una condición, como el pago de una tasa, el particular tiene un verdadero derecho. Cuando se funda en una autorización, que es acto discrecional, tiene solo un interés legítimo. El permiso no crea derecho subjetivo alguno.

7 Derechos Reales Administrativos Concepto
Derecho Real Recae sobre cosas

8 Derechos Reales Administrativos Concepto
Derecho Real Recae sobre cosas concretas y determinadas que dan lugar a la acción real y que los caracteriza desde el punto de vista interno, la inmediatez del poder ejercido sobre la cosa.

9 Derechos Reales Administrativos Concepto
Sobre un Bien de Dominio Público Derechos Reales cuyo objeto es siempre un bien de dominio público. Son derechos reales administrativos porque los civiles son incompatibles con el dominio público. Se está en presencia de derechos reales privados cuando a favor de las entidades públicas se reconocen derechos reales sobre bienes de propiedad privada. Cuando el uso especial se basa en el cumplimiento de una condición, como el pago de una tasa, el particular tiene un verdadero derecho. Cuando se funda en una autorización, que es acto discrecional, tiene solo un interés legítimo. El permiso no crea derecho subjetivo alguno.

10 Derechos Reales Administrativos Naturaleza Jurídica
Son Derechos Reales Naturaleza Jurídica Son Administrativos

11 Derechos Reales Administrativos Naturaleza Jurídica
Son derechos reales en el tanto recaen sobre cosas, su eficacia se despliega erga omnes, hay inherencia, poder directo e inmediato.

12 Derechos Reales Administrativos Naturaleza Jurídica
Son Administrativos El hecho de que recaigan sobre un bien de dominio público implica su sometimiento al régimen jurídico especial administrativo. La Administración Pública es titular del dominio.

13 Derechos Reales Administrativos Diferencia con Derecho Real Civil
El Derecho Real Administrativo está disciplinado por un régimen jurídico especial: Régimen de Dominio Público Régimen esencialmente de Derecho Administrativo

14 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derecho de Uso Derechos de Goce Derechos de Disfrute Derechos Consumo Derecho de Tanteo y retracto Derechos de Adquisición Derecho de Reversión

15 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derechos de Goce Implican el aprovechamiento del bien de dominio público objeto de los mismos.

16 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derechos de Uso Sobre el dominio público se crea, a favor de un tercero, un derecho a utilizar la cosa: Utilización del dominio público sin que exista ocupación (Ej. Servidumbre Administrativa). Derecho de uso implica ocupación del dominio público (limita o excluye la utilización de los demás posibles interesados). Derecho es de tal naturaleza que viene a constituir casi una propiedad (Ej. Concesión perpetua en cementerios públicos).

17 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derechos de Disfrute La facultad de disfrutar los bienes consiste en obtener todo lo que ellos producen: Esta facultad de obtener frutos y productos puede reconocerse a persona distinta del titular del dominio (se crea derecho real administrativo a su favor). Concesionario tiene derecho a obtener los rendimientos que se obtengan de la explotación.

18 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derechos que implican consumo de la cosa En las cosas consumibles se da el ius abutendi, el consumo de las mismas (Ej. Derecho de aprovechamiento de aguas públicas).

19 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derechos de Adquisición Es imposible, en principio, la admisión del derecho real de adquisición a favor de tercero; lo impide la inalienabilidad, que una –característica esencial del dominio público-. No se trata de derechos a adquirir la propiedad de un bien de dominio público, pero si a adquirir un derecho real que permita su utilización, o un bien desafectado.

20 Derechos Reales Administrativos Clasificación
Derechos de Adquisición Tanteo: confiere la facultad de adquirir la propiedad de una cosa ajena (Ej. Los conferidos al Estado sobre monumentos históricos o a los particulares a obtener una concesión administrativa). El derecho de reversión se reconoce a favor del expropiado.

21 Derechos Reales Administrativos Elementos
Sujeto Activo Sujetos Sujeto Pasivo Elementos Objeto Contenido

22 Derechos Reales Administrativos Elementos
Sujetos Sujeto Activo: persona física o jurídica, pública o privada, a la que se confía la situación de poder concreto en que el mismo consiste. Se requiere aptitud para ser titular de derechos reales. Posibles Limitaciones (Ej. Extranjeros). Sujeto Pasivo: no existe un sujeto pasivo determinado, es sujeto pasivo cualquiera. Eficacia Erga Omnes. Pueden ser ejercitados frente a todos menos frente a la Administración (¿derecho real?). Línea de Precariedad: la Administración puede cuando lo exija el interés público, declarar extinguido el derecho, aun antes del plazo señalado. Mientras no se extinga y se indemnice, su titular puede ejercitar el derecho frente a todos incluso la Administración (Derecho real administrativo está sometido a un régimen jurídico especial). Si no existe acto ejecutivo e indemnización, la perturbación de la Administración puede enfrentarse con acciones posesorias.

23 Derechos Reales Administrativos Elementos
Objeto Cosa de Dominio Público (propiedad administrativa). No cualquier cosa de dominio público (algunos son incompatibles con la utilización de los mismos por parte de los particulares). Requiere que la naturaleza del bien lo permita. Aun cuando su naturaleza lo permita es necesario que la Administración no haya acordado su retención para efectos de estudio, investigación, protección o explotación.

24 Derechos Reales Administrativos Elementos
Objeto Bienes de Dominio Público Objetos Servicios Públicos Obras Públicas

25 Derechos Reales Administrativos Elementos
Contenido Conjunto de facultades que se reconoce a su titular sobre un bien de Dominio Público (propiedad administrativa). Objeto Límites de la Concesión Especificar Facultades del Concesionario Términos de la Concesión

26 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Transmisión / Comercio Jurídico Nacimiento/Adquisición Conservación Pérdida/Extinción

27 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Nacimiento Nacimiento es incompatible con cualquier modo tradicionalmente reconocido en el derecho privado por ser una cosa de Dominio Público (propiedad administrativa). Se da siempre y cuando se de el supuesto de hecho de que la norma jurídica contempla en modo general y abstracto.

28 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Acto típicamente administrativo: concesión Nacimiento Ley Actos Especiales Prescripción

29 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Concesión Es el acto por el cual la administración pública le trasfiere a otro sujeto de derecho –normalmente, un sujeto de derecho privado, sea persona física o jurídica- un poder o derecho propio o no que el segundo no tenía antes. La concesión confiere un status jurídico, una situación jurídica o un derecho, precisamente, su característica esencial estriba en caracterizarse por ser un acto administrativo creador de derechos. Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo. Biblioteca Jurídica Dike, 2002

30 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Concesión Se entiende como el acto administrativo por medio del cual la autoridad administrativa faculta a un particular para utilizar bienes del Estado (sentido lato), dentro de los límites y condiciones que señala la ley. Se constituyen así los llamados derechos reales administrativos … Sala Constitucional Resolución 18 de octubre de 1991

31 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Concesión Acto de Derecho Público realizado por el Estado en concepto de poder. Cuando la finalidad se limita a conferir a su titular la facultad de utilizar el dominio público sin estar subordinado a otra finalidad pública, la propia entidad titular del dominio, a través del órgano competente en cada caso, es la que otorga la concesión. Acto Administrativo Autorizado por Ley

32 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Concesión La concesión administrativa es un verdadero derecho real administrativo y en su condición de derecho administrativo se aparta del derecho privado en cuanto a su regulación y se somete al régimen de derecho administrativo. Sin embargo surtirá todos los efectos propios de los derechos reales privados en todo aquello que no choque o contradiga el régimen especial de derecho público al que está sujeta.

33 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Ley Ley crea directamente el Derecho Real Administrativo. Es una disposición general que crea el derecho administrativo sin necesidad de acto alguno posterior.

34 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Prescripción Es una forma excepcional de nacimiento. Adquisición de un derecho real administrativo por el transcurso del tiempo (Ej. Aprovechamiento de Aguas Públicas, aprovechamiento de dominio público para industria marina: ambos en España). No se aplica en Costa Rica.

35 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Prescripción Para que la prescripción proceda es necesario que el uso dado al bien de que se trate, por quien desea prescribirlo, sea compatible con el destino impuesto para su afectación al dominio público y además que la prescripción esté expresamente autorizada por la ley formal.

36 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Conservación Cumplir con el fin de la concesión, mediante la realización de actos posesorios en procura de la consecución de lo solicitado y aprobado por la administración.

37 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Transmisión / Comercio Jurídico Una vez nacido el derecho real administrativo, surge un nuevo bien susceptible de tráfico jurídico privado (los derechos reales reconocidos sobre el bien de dominio público, pueden ser objeto de negocios jurídicos típicos del derecho civil). El hecho de que el dominio público esté sustraído al tráfico jurídico ordinario, no impide que los derechos reales reconocidos sobre el mismo, puedan ser objeto de negocios jurídicos típicos del Derecho Civil. La naturaleza especial de estos derecho reales postula un régimen especial en donde la legislación exige se cumplan ciertos requisitos al realizar actos jurídicos privados referentes a ellos. Por ejemplo: Inscripción de la Concesión Autorización de la Administración para la transmisión Puede darse prohibición expresa para trasmitir el derecho real administrativo. Cuando se transmite el derecho real administrativo el titular pierde el derecho y otro titular lo adquiere.

38 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Transmisión / Comercio Jurídico Conveniencia de la Inscripción del Derecho Real Administrativo No siempre se da la necesidad de que la Administración concedente tenga que intervenir en los actos jurídico privados que recaigan sobre el derecho real administrativo. Si se llevan registros en las oficinas administrativas (como debe ser) estos por su organización y sistemas, no tienen como finalidad la seguridad del tráfico jurídico, por lo que la publicidad no va a satisfacer las exigencias del tráfico. En el Registro Público –instrumento idóneo de publicidad- se podrá encontrar el titular de un derecho real administrativo y además se encuentra la seguridad jurídica que una institución registral puede conferir.

39 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Transmisión / Comercio Jurídico Transmisión con exclusión de que se haya otorgado intuitu personae Cabe la transmisión de los derechos reales administrativos, siempre y cuando el otorgamiento no haya sido hecho tomando en cuenta calidades especiales del concesionario, esto es que no haya sido otorgado intuito personae, en cuyo caso no podrían ser objeto de transferencia o cesión sin la autorización de la Administración.

40 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Modos Relativos al Sujeto Extinción Modos Relativos al Objeto Modos Relativos al título de constitución

41 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Respecto del titular del Derecho Real Administrativo Modos Relativos -Incumplimiento Concesionario al Sujeto Respecto de la Administración -Interés Público

42 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Respecto del titular del Derecho Real Administrativo Renuncia No ejercicio del Derecho (esto no es admisible en todos los caso)

43 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Respecto de la Administración La Administración que otorgó la concesión o el titular del dominio público sobre el que recae el derecho real administrativo puede unilateralmente extinguir el derecho en los siguientes casos: Por incumplimiento del Concesionario: Se deben cumplir dos fases: Material: incumplimiento efectivo. Formal: declaración de la Administración. Interés Público: por utilidad o interés público la Administración declara extinguido el derecho real administrativo, aun antes de trascurrir el plazo durante el cual se otorgó (Indemnización del valor material de las obras).

44 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Desaparición de la Cosa Modos Relativos al Objeto Desafectación

45 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Desaparición de la Cosa Aun cuando se trate de un bien de dominio público, por ser una cosa, en caso que esta desaparezca, es indudable que, como en todo derecho real, implicará la extinción de éste.

46 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Desafectación Declaración formal que un bien de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público. Se realiza mediante Ley.

47 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Desafectación Es un hecho casi equivalente a la desaparición de la cosa. La desafectación no impide que el titular del derecho real administrativo pueda seguir ejercitando las actividades típicas del derecho. Al desafectarse desaparece el Derecho Administrativo y se transforma en derecho real privado.

48 Derechos Reales Administrativos Ciclo de Vida
Modos relativos al título de constitución Los derechos reales administrativos se extinguen, con base en su título de constitución, al vencimiento del plazo fijado. El plazo de las concesiones están determinados en la legislación correspondiente y suele indicarse en este la posibilidad y forma de renovación.

49 Derechos Reales Administrativos Ejemplo en Costa Rica Zona Marítimo Terrestre


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