Proyecto educativo / Proyecto curricular

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Transcripción de la presentación:

Proyecto educativo / Proyecto curricular REFERENCIAS NORMATIVAS

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 6. CURRÍCULO. 1. “...se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas ....”   ARTÍCULO 120. DISPOSICIONES GENERALES. 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 121. PROYECTO EDUCATIVO.  1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos (EN CANTABRIA, PROYECTO CURRICULAR) establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.   2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley (LOE)

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 124. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.   ARTÍCULO 125. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

DECRETO 56/2007 DE CURRICULO DE PRIMARIA DE CANTABRIA ARTÍCULO 6.- CURRÍCULO. 1. Se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 2. En el Anexo II a este Decreto se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos, así como la contribución de las diferentes áreas al desarrollo de las competencias básicas. 3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente Decreto, concreción que formará parte del proyecto educativo al que se refiere el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DECRETO 56/2007 DE CURRICULO DE PRIMARIA DE CANTABRIA ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS BÁSICAS. 1. Las competencias básicas que se deberán adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la Educación Primaria son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia matemática. c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d) Tratamiento de la información y competencia digital. e) Competencia social y ciudadana. f) Competencia cultural y artística. g) Competencia para aprender a aprender. h) Autonomía e iniciativa personal.

DECRETO 56/2007 DE CURRICULO DE PRIMARIA DE CANTABRIA ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS BÁSICAS. 3. El currículo que establece el presente Decreto así como la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarán a facilitar el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado. 4. Las diferentes áreas que conforman el currículo de la Educación Primaria han de contribuir a la adquisición de competencias básicas. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los miembros de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el desarrollo de las competencias básicas. 5. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de, al menos, una hora diaria a la lectura, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

DECRETO 56/2007 DE CURRICULO DE PRIMARIA DE CANTABRIA Artículo 9. Proyecto curricular. Los centros que impartan Educación Primaria desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en este Decreto mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: 1. Las directrices y decisiones generales siguientes: a) Adecuación de los objetivos generales al contexto del centro y alumnado. b) Principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como criterios para el agrupamiento del alumnado. c) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes de alumnado.

DECRETO 56/2007 DE CURRICULO DE PRIMARIA DE CANTABRIA Artículo 9. Proyecto curricular. d) Criterios sobre promoción del alumnado. e) Orientaciones para incorporar la educación en valores. f) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias básicas. g) Criterios para la evaluación y revisión de la práctica docente. h) Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular. i) Concreción de los planes, programas y proyectos (al menos los relativos a competencia lectora y escritora e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo).

DECRETO 56/2007 DE CURRICULO DE PRIMARIA DE CANTABRIA Artículo 9. Proyecto curricular. 2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro. 3. La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial. 4. Las programaciones didácticas de los ciclos. 5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares, que se pretendan realizar, especificando su contribución a la desarrollo de las competencias básicas.

DECRETO 58/2005 DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ARTÍCULO 41. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL PAD 1. Se entiende por Plan de Atención a la Diversidad el documento que recoge el análisis de la situación de cada centro, las medidas (actuaciones y programas) encaminadas a atender a la diversidad del alumnado y los recursos que se van a destinar para ello, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo. 2. Los centros educativos deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, 3. Este Plan deberá formar parte del Proyecto Curricular del Centro y su puesta en marcha deberá insertarse en los procesos globales de planificación, organización y desarrollo de la actividad educativa.

DECRETO 58/2005 DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Los planes de atención a la diversidad deberán incluir, al menos, los siguientes apartados: Análisis de la situación de partida y valoración de necesidades. Determinación de objetivos. Medidas que se proponen para conseguir los objetivos establecidos en el Plan. Valoración de los recursos disponibles en el centro para la aplicación de las medidas previstas, incluyendo la posibilidad de participación de otras instituciones educativas y/o sociales en las condiciones que determine la Administración educativa. Evaluación y seguimiento del Plan. Procedimiento para la realización de la evaluación final del Plan.