Taller de Fortalecimiento de Capacidades sobre

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LEGISLACIÓN LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), D. O. F. 28/ENE/1988, ÚLTIMA REFORMA 23/MAY/2006. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, D.O.F. 30/MAY/2000. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 2

LEGISLACIÓN LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (LGPGIR), D. O. F. 08/OCT/2003. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (RLGPGIR), D.O.F. 30/NOV/2006. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, D.O.F. 23/JUN/2006. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 3

PLAN DE MANEJO LGPGIR ARTÍCULO 5 FRACCIÓN XXI INSTRUMENTO CUYO OBJETIVO ES MINIMIZAR LA GENERACIÓN Y MAXIMIZAR LA VALORIZACIÓN, ENTRE OTROS, DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS ESPECÍFICOS, BAJO CRITERIOS DE EFICIENCIA AMBIENTAL, TECNOLÓGICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, BAJO LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA INVOLUCRA A PRODUCTORES, IMPORTADORES,EXPORTADORES,DISTRIBUIDORES,COMERCIANTES, CONSUMIDORES, USUARIOS DE SUBPRODUCTOS Y GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 4

RESIDUOS PELIGROSOS LGPGIR ARTÍCULO 5 FRACCIÓN XXXII SON AQUELLOS QUE POSEAN ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CORROSIVIDAD, REACTIVIDAD, EXPLOSIVIDAD, TOXICIDAD, INFLAMABILIDAD, O QUE CONTENGAN AGENTES INFECCIOSOS QUE LES CONFIERAN PELIGROSIDAD, ASÍ COMO ENVASES, RECIPIENTES, EMBALAJES Y SUELOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS CUANDO SE TRANSFIERAN A OTRO SITIO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas.

CLASIFICACIÓN DE GENERADORES RLGPGIR ARTÍCULO 42 FRACCIÓN I, II Y III: CATEGORÍAS DE GENERADORES CLASIFICACIÓN DE GENERADORES RLGPGIR ARTÍCULO 42 FRACCIÓN I, II Y III: GRAN GENERADOR: QUE GENERE UNA CANTIDAD MAYOR O IGAUAL A 10 TON AL AÑO. PEQUEÑO GENERADOR: QUE GENERE MAS DE 400 Kg Y MENOS DE 10 TON AL AÑO. MICRO GENERADOR: QUE GENERE HASTA 400 KG AL AÑO. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas.

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES MICROGENERADORES ALMACENARLOS EN RECIPIENTES IDENTIFICADOS CONSIDERANDO LAS CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS, ASÍ COMO SU INCOMPATIBILIDAD, PREVINIENDO FUGAS, DERRAMES, EMISIONES, EXPLOSIONES E INCENDIOS. EN LUGARES QUE EVITEN LA TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES AL AMBIENTE Y GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS DE TAL MANERA QUE SE PREVENGAN FUGAS O DERRAMES QUE PUEDAN CONTAMINAR EL SUELO. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas.

OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES GRANDES Y PEQUEÑOS IDENTIFICAR Y CLASIFICAR SUS RESIDUOS PELIGROSOS. MANEJAR SEPARADAMENTE LOS RESIDUOS POR SU INCOMPATIBILIDAD. ENVASAR SUS RESIDUOS PELIGROSOS DE ACUERDO A SU ESTADO FISÍCO. MARCAR Y ETIQUETAR LOS ENVASES ALMACENAR ADECUADAMENTE SUS RESIDUOS REALIZAR EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS A TRAVÉS DE EMPRESAS AUTORIZADAS Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 8

ALMACENAMIENTO ESTAR SEPARADA DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN, OFICINAS, ETC. CONTAR CON MUROS , PRETILES O FOSAS DE RETENCIÓN CAPACES DE RETERNER UN POSIBLE DERRAME. PISO CON PENDIENTE, CON TRINCHERAS O CANALETAS. CONTAR CON PASILLO QUE PERMITA EL LIBRE TRÁNSITO. CONTAR CON EXTINGUIDORES. CONTAR CON SEÑALAMIENTOS. IDENTIFICAR SUS ENVASES. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas.

BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO ESTA PROHIBIDA LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE SEAN O CONTENGAN COMPUESTOS ORGÁNICOS PERSISTENTES Y BIOACUMULABLES; PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS; ASÍ COMO BATERÍAS Y ACUMULADORES USADOS QUE CONTENGAN METALES TÓXICOS; SIEMPRE Y CUANDO EXISTA EN EL PAÍS ALGUNA OTRA TECNOLOGÍA DISPONIBLE QUE CAUSE MENOR IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 10

CONTAMINACIÓN CON BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LA CONTAMINACIÓN DE UN SITIO, ASÍ COMO DE DAÑOS A LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE ÉSTA, ESTARÁN OBLIGADOS A REPARAR EL DAÑO CAUSADO. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 11

AUTORIZACIÓN SEMARNAT SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA: EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, CONFINAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO RESIDUOS RADIACTIVOS. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. LA UTILIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN PROCESOS PRODUCTIVOS. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 12

AUTORIZACIÓN SEMARNAT EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA INCINERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 13

AUTORIZACIÓN SEMARNAT EL ESTABLECIMIENTO DE CONFINAMIENTOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES EN DONDE SE MANEJEN RESIDUOS PELIGROSOS. LA UTILIZACIÓN DE TRATAMIENTOS TÉRMICOS DE RESIDUOS POR ESTERILIZACIÓN O TERMÓLISIS. LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 14

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS NO EMITIR CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, SUELO, AGUA QUE OCASIONEN O PUEDAN OCASIONAR DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO O DAÑOS AL AMBIENTE; CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONANTES DE LAS DISTINTAS AUTORIZACIONES OTORGADAS POR LA SEMARNAT. EMPLEAR EQUIPOS Y SISTEMAS PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 15

PROBLEMÁTICA MANEJO INADECUADO LA PROFEPA HA LLEVADO A CABO ACTUACIONES EN CONTRA DE EMPRESAS QUE ESTÁN LLEVANDO A CABO EL ACOPIO DE BATERÍAS PLOMO ÁCIDO, SIN CONTAR CON LAS INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU ALMACENAMIENTO. DICHAS EMPRESAS ESTÁN COMPRANDO DIRECTAMENTE A LOS POSEEDORES DE LAS BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO USADAS, SIN QUE SE TENGA UN CONTROL SOBRE SU MANEJO. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 16

PROBLEMÁTICA TRÁFICO ILÍCITO A LA FECHA SE TIENE CONOCIMIENTO QUE SE ESTÁN EXPORTANDO BATERÍAS PLOMO-ÁCIDO, SIN DRENAR, A CHINA COMO DESECHOS DE METAL O ESCORIAS DE PLÁSTICO, TODA VEZ QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL CONVENIO DE BASILEA EN HONG KONG DE CHINA, ESTA RETORNANDO DICHOS RESIDUOS. EN LA CITADA EXPORTACIÓN ESTÁN PARTICIPANDO EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EN MÉXICO. Desde su creación, la PROFEPA ha procurado el cumplimiento de la legislación ambiental a través de dos instrumentos fundamentales: La Verificación tanto industrial, como de recursos naturales y la Auditoría Ambiental. A través de la primera se inspeccionan las fuentes de contaminación de competencia federal, así como la de recursos naturales mediante procedimientos administrativos que dan lugar a la imposición de sanciones y a la adopción de medidas de seguridad. La auditoría ambiental por su parte, no implica actos unilaterales, sino acuerdos de voluntad, por lo que permite que se aborden actos no regulados por la normatividad, a fin de lograr una gestión integral por parte de las empresas. 17

¡GRACIAS! FELIPE DE JESÚS OLMEDO OCTAVIANO DIRECTOR DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y FRONTERAS folmedo@profepa.gob.mx Teléfono (01-55)-54 49 63 18 Carretera Picacho Ajusco No. 200, 6° Piso, Col. Jardines en la Montaña, Del. Tlalpan, C. P. 14210, D.F., México.