30 de Diciembre 2004 División de Semillas MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIVISIÓN DE SEMILLAS MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO.

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30 de Diciembre 2004 División de Semillas MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIVISIÓN DE SEMILLAS MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIVISIÓN DE SEMILLAS

La innovación tecnológica y la creación de variedades: INTRODUCCIÓN Beneficios en la agricultura y la industria Variedades mejor productividad Variedades mayor contenido alimenticio Mejor rendimiento industrial Previenen – mejoran carencias nutricionales Grandes recursos

 El 60 por ciento en el incremento de los rendimientos se debe a la genética, el resto al manejo.  Crear una variedad exige un plazo de 8 a 10 años con un costo de 250 mil dólares.  Necesidad de formar técnicos altamente calificados. Formar un PhD. cuesta 160 mil dólares.

la protección de variedades vegetales es importante La propiedad intelectual de las nuevas creaciones vegetales en Chile y el mundo está cobrando cada día mayor importancia. Los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, exigen una mayor observancia en estos temas, así como su impacto en el sector hortofrutícola representa un enorme desafío. Incrementa el nivel y efectividad del mejoramiento mas y mejores alternativas de producción, mercado interno, de exportación, de semillas, productos de consumo.

Importancia de la ley La obtención de una nueva variedad significa, un alto costo tanto en recursos técnicos y financieros como en tiempo, razón por la cual y con el objeto de retribuir al investigador por su inversión, se ha materializado el concepto del derecho del obtentor, que los países reconocen mediante la implementación de diferentes legislaciones pertinentes. La posición que hoy día ocupa nuestro País en el concierto mundial como productor y exportador de productos silvoagropecuarios (frutas, semillas, carnes, forestales.)

División de Semillas

Importancia de la Ley continuación La firma de los tratados y acuerdos internacionales a los cuales Chile debe responder para no caer en sanciones y evitar cierre de mercados. La homologación de la legislación Chilena con la normativa internacional y así transparentar la actividad. La responsabilidad que nos cabe en hacer cumplir la normativa vigente en el ámbito del comercio de semillas. Lograr una estrecha coordinación entre los actores involucrados del sector y organismos encargados de fiscalizar este ámbito y el poder judicial.

I - Disposiciones generales II - Derechos obtentores de nuevas variedades III - Investigación IV - Producción de semillas V - Comercio de semillas VI - Control y fiscalización VII - Sanciones Ley de Semillas Nº del Reglamento general decreto ley Nº 188 MARCO LEGAL

HISTORIA……… Comité agrícola Constituido el La 1ª presentación de una solicitud el La 1ª inscripción de una variedad fue el Maíz : L H-Rinconada Comité frutal Constituido el La 1ª presentación de una solicitud el La 1ª inscripción de una variedad fue el Vid : Superior Seedless A consecuencia de esta Ley, en Chile se formaron 2 comités:

El año 1994, el título II de la citada ley (1.764) se modifica, con el propósito de homologar la legislación chilena con la normativa internacional Da origen a la ley Nº REGULA LOS DERECHOS DE OBTENTORES DE NUEVAS VARIEDADES VEGETALES

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS DIVISION DE SEMILLAS SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Esto viene a concretar los principios de la UPOV ESTE NUEVO CUERPO LEGAL PERMITIÓ LA ADHESIÓN DE CHILE A PARTIR DEL AL ACTA DE 1978 DE UPOV

UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES - UPOV UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra. Fue establecida en 1961 en París en el convenio internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (convenio UPOV) Este convenio fue revisado en 1978 y posteriormente en 1991, generando el acta de 1978 y luego el acta de 1991 que entró en vigor en 1998.

LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES El derecho del obtentor y la UPOV El derecho del obtentor es una forma de propiedad intelectual que se reconoce a los creadores de nuevas variedades vegetales, a objeto de permitirles la explotación exclusiva de su creación por un tiempo determinado. Posee características en común con otras formas de propiedad intelectual, sin embargo tiene características únicas y particulares a fin de adecuarlo especialmente al objeto de protección de las variedades vegetales.

UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES - UPOV A la fecha (2004) cuenta con 52 países: los integrantes de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Japón, China. En el plano latinoamericano: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay.

LA PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES COMO EXIGENCIA DEL MERCADO INTERNACIONAL El acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual para el comercio internacional-TRIPS, resultante de la ronda de Uruguay, establece que las partes contratantes deberán otorgar protección a las variedades vegetales por medio de patentes, por medio de un sistema “sui generis” o por medio de una combinación de ambos. Las negociaciones con la Unión Europea exigen ser miembro de UPOV (acta de 1978) El TLC exige como respaldo ser miembro de UPOV y suscribir el acta de El convenio de la UPOV otorga un modelo aceptado por la comunidad internacional como un sistema “sui generis”, efectivo.

La Ley , consta de VII títulos I - Disposiciones generales II- Func. y atribuciones Dpto. de Semillas SAG III- Reconocimiento del derecho obtentor IV- Caducidad y nulidad del derecho obtentor V - Apelaciones VI- Delitos y sanciones VII- Artículos transitorios

Artículo 1º reafirma el derecho del obtentor y en su artículo 2º, entrega una serie de definiciones como: obtentor, variedad vegetal, material de multiplicación, etc. El artículo 3º, indica en que consiste y sobre qué se puede ejercer el derecho del obtentor de una variedad nueva. Autorización de ese derecho para: Producción, venta, exposición, comercialización, exportación, importación, etc. Disposiciones generales

El artículo 4º señala que el derecho del obtentor se constituye por la inscripción en el Registro de variedades protegidas de un extracto del acuerdo del Comité Calificador que ordenó la inscripción El articulo 8º establece el reconocimiento a las variedades vegetales nuevas que sean distintas, homogéneas y estables. El artículo 9º define lo que es una nueva variedad y establece plazos de novedad.

El artículo 10º define lo que es una variedad distinta, homogénea y estable. El artículo 11º establece los plazos de protección 18 años árboles y vides 15 años demás especies

TITULO II Se refiere a las funciones y atribuciones que le corresponde ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero en materia de propiedad intelectual El Artículo 15º crea el Comité Calificador de Variedades Tiene a cargo el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho del obtentor.

TITULO III En general se refiere al reconocimiento del derecho del obtentor, sus requisitos, costo, apelación y pruebas, además nos indica en el artículo 21º que el nombre de una variedad no podrá registrarse como marca comercial. TITULOS IV-V y VI Se refieren en general a la caducidad del derecho del obtentor, trata las apelaciones a las decisiones del comité calificador de variedades y por último de los delitos y las sanciones Juzgados del crimen

En el año 1996, se aprueba el reglamento de la ley mediante el decreto ley Nº 373 del En Junio de 2004 este reglamento se envía a modificación, como una forma de mejorar la aplicación de esta ley

El Departamento de Semillas del SAG tiene a cargo el Registro de Variedades Protegidas quien es el que se preocupa, entre otras materias, de: Inscribir las variedades que se quieren proteger comprobar en las estaciones de prueba que las variedades postulantes cumplan con los requisitos establecidos ( DHE )

FORRAJERAS LEGUMINOSAS, FREJOL, MARAVILLA,MAIZ, TRIGO SANTIAGO, RM ARROZ- TALCA VII REGION AVENA CEBADA, GARBANZO, LENTEJA,LUPINO, RAPS, TRIGO, TRITICALE, FORRAJERAS GRAMINEAS. TEMUCO IX REGION PAPAS, OSORNO, X REGION ESTACIONES DE PRUEBAS

OBJETIVO DE LA LEY Promover e incentivar la creación de variedades nacionales y la llegada al país de variedades extranjeras de alto valor. Cumplir con los acuerdos internacionales suscritos por Chile. Ofrecer una total transparencia y confiabilidad en los mercados tanto nacional como internacional

Evolución del número total de variedades protegidas 374

Evolución del número de variedades protegidas en Chile por rubro

Variedades Agrícolas

Variedades Frutales

Variedades Ornamentales

VARIEDADES PROTEGIDAS Al 30 de Junio de 2004 ALSTROEMERIA 1 CALA 2 FICUS 4 HIBISCO 1 HUILLI 3 GYPSOPHILA 2 LILIUM 54 ROSA 4 ESPECIES ORNAMENTALES (71)

VARIEDADES AGRICOLAS INSCRITAS EN EL RVP

VARIEDADES FRUTALES INSCRITAS EN EL RVP

La dictación de la ley en 1994 provocó los siguientes efectos: Extendió la protección a todos los géneros y especies botánicas. Aumento sostenido en el número total de variedades protegidas Incentivo para la creación de variedades nacionales Ampliación del espectro de Países proveedores de nuevas variedades Posibilitó la adhesión de Chile al acta de 1978 de la UPOV. RESUMEN

Lo que falta por incorporar a nuestra ley para adecuarla al acta de UPOV 91: Ampliación del plazo de protección para frutales y vides ( 18 a 25 años) y de 15 a 20 años para otras especies. Extender la protección al material cosechado Establecer el concepto de variedad esencialmente derivada.

Problemas que resolver: - Deficiencias de nuestra actual legislación (ley ) en relación a la penalización de los infractores. - Acotar el privilegio del agricultor - Promover penas administrativas - A mediano plazo (antes del ) se deberá modificar la ley en sus artículos pertinentes Ya contempla algunas exigencias del acta del 91 - Protección a todos los géneros y especies botánicas - Extiende la protección a la producción del material de multiplicación y a la importación y exportación de este

Gracias por su atención