DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I)

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Transcripción de la presentación:

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 12: LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS

FUNCIONES Procedimientos de gestión / procedimiento de inspección: la finalidad es la misma (verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias (arts. 115 y 145 LGT). Las diferencias radican en los medios, facultades y tipos de actuaciones que pueden llevarse a cabo (contabilidad, requerimientos de información a terceros, etc.). Funciones en que consiste la inspección tributaria: art. 141 LGT. Están ligadas a la propia comprobación, bien como resultado de ellas (liquidaciones) o auxiliares (requerimientos de información a terceros, etc.). Hay algunas que propiamente se realizan al margen del procedimiento. Atribución de funciones inspectoras en cada Administración pública y colaboración entre ellas (arts. 166-169 RGI). Facultades de la inspección de los tributos: arts. 142 LGT y 171-173 RGI.

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Formas (art. 147 LGT): a) de oficio; b) a petición del obligado tributario de conformidad con el art. 149 LGT. Referencia a los planes de inspección (art. 170 RGI). Comunicación del inicio de actuaciones inspectoras: naturaleza y alcance de las mismas. Por comunicación o personándose directamente la Administración (art. 177 RGI). Extensión y alcance de las actuaciones (arts. 148 LGT y 178 RGI) Extensión: obligaciones tributarias (OT) y períodos a los que se refiere (ejemplo: IRPF 2009, IRPF 2008, IS 2009, IVA 2008, etc.) Alcance general: cuando afecten a la totalidad de los elementos de la OT en el periodo objeto de comprobación (ejemplo IRPF 2008) Alcance parcial: cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la OT en el periodo objeto de comprobación (art. 178.3 RGI) (ejemplo IRPF 2008 rendimientos del capital inmobiliario). Conversión en general: arts. 149 LGT y 179 RGI (se ampliará el procedimiento en curso o se iniciará un nuevo procedimiento). Ejemplo: IRPF 2008 deducciones>parcial > todo IRPF 2008 general. Durante el procedimiento se puede ampliar o reducir la extensión y el alcance. Consecuencias del inicio del procedimiento: interrupción de la prescripción y no aplicación de las consecuencias prevista en el art. 27 LGT.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Facultades: las que señala el arts. 142 LGT y 171-173 RGI. Consideración de agentes de la autoridad. Examen de documentos, libros, la contabilidad, etc. Acceso a fincas, locales de negocio, domicilio constitucionalmente protegido (consentimiento / autorización judicial o administrativa del art. 172 RGI). Obligación de atender a los órganos de inspección. Actuaciones de obtención de información por captación. Posibilidad de adoptar medidas cautelares (arts. 146 LGT y 181 RGI). Lugar y horario de las actuaciones inspectoras (arts. 151-152 LGT y 182 RGI). Documentación: comunicaciones, informes, diligencias y actas (arts. 97-99 y 176 RGI). Disposiciones especiales: estimación indirecta (arts. 158 LGT y 193 RGI) y conflicto en aplicación de la norma (arts. 159 LGT y 194 RGI). Trámite de audiencia y alegaciones con carácter previo a la formalización del acta: es previo a la propuesta de resolución, que se contiene en el acta (arts. 99.8 LGT y 96 RGI).

DESARROLLO: DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Plazo de las actuaciones inspectoras (arts. 150 LGT y 102-104 y184 RGI). Plazo de tramitación general: 12 meses (resolver y notificar). No se incluyen interrupciones injustificadas y dilaciones no imputables a la Administración. Ampliables hasta en otros 12 meses más, como máximo, cuando concurran los supuestos de las letras a y b del art. 150 LGT: a) Actuaciones de especial complejidad (art. 184.2 RGI): volumen de operaciones, dispersión geográfica de las actividades, consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional y supuestos RGI. b) Ocultación a la AT alguna de las actividades profesionales o empresariales que realiza (art. 184.3 RGI): tarifa diferente IAE. Acuerdo de ampliación (art. 184 RGI): Audiencia al OT y motivación (causa y período al que se refiere). No recurrible autónomamente. Sólo se puede solicitar cuando han transcurrido 6 meses desde su inicio. ¿Consecuencias de que no fuera procedente?

DESARROLLO: DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS II Consecuencias del incumplimiento del plazo de tramitación: No se produce la caducidad, pudiendo continuar las actuaciones hasta su terminación (art. 150.2 LGT). Desaparecen los efectos que se producen por su inicio: interrupción y pagos espontáneos (art. 27 LGT). Reaparecen estos efectos cuando tras el incumplimiento se realicen actuaciones con conocimiento formal del interesado. Tienen efectos sobre todas las obligaciones tributarias objeto del procedimiento (art. 184.7 RGI). Cese del devengo de intereses de demora: desde que se produce el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento (art. 150.3 LGT). Interrupción injustificada del procedimiento por no realizar actuación alguna durante más de 6 meses por causas no imputables al OT (art. 150.2 LGT). Las consecuencias son las mismas que el incumplimiento del plazo de tramitación, salvo respecto a los intereses. El plazo se reanuda por la realización de cualquier actuación respecto a las obligaciones tributarias a las que se extienda el alcance del procedimiento (art. 184.6 RGI). Otras cuestiones: incidencia remisión de las actuaciones a la vía penal y anulación con retroacción de actuaciones (apartados 4 y 5 art. 150 LGT).

TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTAS (153-157 LGT) Concepto: recogen el resultado de las actuaciones inspectoras y proponen la regularización que corresponda, en su caso. No ponen fin al procedimiento (actos de trámite). Lo que termina el procedimiento es la resolución del órgano competente para liquidar. El tipo de acta incide en cómo se desarrolla esta fase del procedimiento. Clases de actas según su tramitación: con acuerdo, de conformidad y de disconformidad. Contenido (art. 153 LGT y 176 RGI): estado de la contabilidad / fecha inicio de las actuaciones, ampliaciones de plazo, PIJ y DNIAT / carácter definitivo o provisional de la liquidación que se proponga (justificación del carácter provisional y efectos preclusivos del art. 148.3 LGT y 190.6 RGI) Un acta por cada obligación tributaria (art. 176.3 RGI) Notificación de las actas (art. 185.2 RGI) Actas de disconformidad (arts. 157 LGT y 188 RGI): OT muestra su disconformidad o se niega a suscribirla (emisión de informe por el actuario, en los que se desarrollará los fundamentos jurídicos del acta) Plazo para formular alegaciones (15 días). Se eleva el acta, informe y las alegaciones. Liquidación del órgano competente (Inspector-Jefe), a la vista del acta, el informe y las alegaciones. Posibilidad de rectificación o actuaciones complementarias.

TERMINACIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTAS DE CONFORMIDAD (ART TERMINACIÓN ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTAS DE CONFORMIDAD (ART.156 LGT y 187 RGI) Régimen jurídico: El OT presta su conformidad a la propuesta de regularización formulada en el acta (no es revocable). La liquidación se entiende producida y notificada, de acuerdo con lo dispuesto en el acta, si en el plazo de un mes (contado desde el día siguiente a la firma del acta) el órgano competente para liquidar no se pronuncia con alguno de los contenidos siguientes: Ordenando completar el expediente / rectificando errores materiales / confirmando la liquidación propuesta en el acta / práctica de una nueva liquidación si se considera que ha habido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas. Consecuencias: Reducción de la sanción en un 30%. Vinculada a que no se impugne la regularización. Vid. art. 7.2 RPS: Se aplica la reducción, si a pesar de haber firmado en disconformidad expresa su conformidad antes de que se dicte el acto de liquidación Compatible con la reducción por pronto pago (art. 188.3 LGT). Pero se pierde si se impugna la liquidación. Si se impugna en principio no se pueden discutir los hechos (arts. 144.2 y 156.2 LGT).

TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTA CON ACUERDO (ART TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS: ACTA CON ACUERDO (ART. 155 LGT Y 186 RGI) Supuestos en los que es posible suscribirla: cuando para la elaboración de la propuesta de regularización. Deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. Resulte necesaria la apreciación de hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto. Sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos. Requisitos: autorización del órgano competente para liquidar / aportación de garantía (depósito, aval o certificado de seguro de caución). La sanción se propone en el mismo acta (renuncia al procedimiento sancionador separado). La liquidación se entiende producida y notificada a los días diez (contados desde el día siguiente al acta), salvo rectificación de errores materiales. No es posible impugnar la liquidación, salvo la aplicación del procedimiento por nulidad o vicios del consentimiento (pero en este caso se acude directamente a la vía judicial). Reducción de la sanción 50 % (art. 188.2.a LGT). Condicionado a que no se interponga recurso contencioso-administrativo y que se pague en plazo o, de haberse solicitado aplazamiento o fraccionamiento, que se pague en los plazos concedidos (el aplazamiento o fraccionamiento hay que solicitarlo en el período voluntario de pago). No hay reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT.

TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Formas (art. 189 RGI): liquidación, acto de alteración catastral, otros … Liquidaciones (art. 190 RGI) Liquidaciones provisionales: no cabe regularización posterior, salvo que se refiera a los motivos que condicionaron este carácter según el art. 101.4.a LGT (art. 190.6 RGI) Intereses de demora (art. 191 RGI) Otras cuestiones: Entidades en régimen de consolidación fiscal (art. 195 RGI) Declaración de responsabilidad en el procedimiento inspector (art. 196 RGI) Otras actuaciones inspectoras (art. 197 RGI)