Fraternidad Muprespa Guía rápida sobre el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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Transcripción de la presentación:

Fraternidad Muprespa Guía rápida sobre el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

“LEY 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos“

¿A quién alcanza la protección? A los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tengan cubierta la protección de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. 3 / 19

Requisitos para el nacimiento del derecho Estar afiliado, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad, y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga acreditado el periodo de cotización requerido. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. El trabajador autónomo con trabajadores a su cargo, deberá cumplir con lo regulado en la legislación laboral. 4 / 19

Acción protectora Prestación económica por cese de la actividad. El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes al régimen correspondiente. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores beneficiarios del nuevo sistema. 5 / 19

Situación legal de cese de actividad Autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por: Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: Pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años. Ejecuciones judiciales por deudas, que comporten al menos el 40% de los ingresos del ejercicio anterior. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. Fuerza mayor. Pérdida de la licencia administrativa. Por violencia de género. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Todas estas situaciones deberán acreditarse documentalmente, según se determine reglamentariamente. 6 / 19

Base reguladora y cuantía de la prestación La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. 7 / 19

Duración de la prestación Estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala: El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior. Período de cotización Período de protección Período de protección (mayores de 60 años) De 12 a 17 meses 2 De 18 a 23 meses 3 4 De 24 a 29 meses 6 De 30 a 35 meses 5 8 De 36 a 42 meses 10 De 43 a 47 meses 12 De 48 en adelante 8 / 19

¿A quién alcanza la protección? La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2%, aplicable a la base de cotización y se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los autónomos beneficiarios de la protección, se financiarán con un 1% de los ingresos obtenidos. La cuota se recaudará por la Tesorería General de la Seguridad Social. 9 / 19

Reducción en la cotización por Contingencias Comunes Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. 10 / 19

Incompatibilidades La percepción de la prestación económica es incompatible con: El trabajo por cuenta propia o ajena. Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, así como con las medidas de fomento del cese de actividad. Para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, será incompatible con la percepción de ayudas por paralización de la flota 11 / 19

Suspensión del derecho a la prestación El órgano gestor suspenderá el derecho a la protección: Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, según Real Decreto Legislativo 5/2000. Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad. Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. La suspensión comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización por CC, sin afectar al período de percepción La protección se reanudará previa solicitud del interesado dentro de los quince días siguientes, siempre que acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. 12 / 19

Extinción del derecho a la prestación El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá por: Por agotamiento del plazo de duración de la prestación Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Por traslado de residencia al extranjero. Por renuncia voluntaria al derecho. Por fallecimiento del trabajador autónomo. 13 / 19

Órgano gestor Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 14 / 19

Obligaciones de los Trabajadores Autónomos (I) Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad. Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción cuando se produzcan dichas situaciones. 15 / 19

Obligaciones de los Trabajadores Autónomos (II) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a que se les convoque. Participar en las acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión , o inserción profesional para incrementar su ocupación, que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina en su caso. 16 / 19

Plazo especial de opción para la cobertura Los trabajadores autónomos que a la entrada en vigor de esta ley figuren de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. Ampliado el plazo de protección: Desde el 12 de marzo hasta el 30 de junio de 2011 (Orden TIN-490-2011) La ley entrará en vigor el 6 de noviembre de 2010 17 / 19

Guía Rápida El propósito de esta Guía Rápida es proporcionar al interesado una información general y fácilmente comprensible sobre los aspectos más relevantes de la Ley. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que su contenido sólo da una visión de conjunto y tiene carácter orientativo. No es exhaustivo, y no puede ser considerado como una declaración vinculante para casos concretos. Para cualquier ampliación, consulta o duda, estaremos encantados de atenderles en su Dirección Provincial correspondiente o a través de nuestro portal Web: www.fraternidad.com 18 / 19

con el 2011 Año Internacional de los bosques Fraternidad Muprespa con el 2011 Año Internacional de los bosques www.fraternidad.com www.rincondelasalud.com Dpto. Comunicación y Servicio a Asociados diseno@fraternidad.com