PROPUESTA Institucionalidad mínima para las Iglesias locales.

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA Institucionalidad mínima para las Iglesias locales

Institucionalidad mínima para las Iglesias locales Apunta a proponer, orientar supervisar y evaluar políticas de prevención de abusos sexuales a menores de edad. La propuesta de institucionalidad mínima para las diócesis y congregaciones religiosas es un aporte que pretende entregar herramientas para la recepción de denuncias e implementación y supervisión de políticas de prevención y acompañamiento a las víctimas, estableciendo con claridad organismos y responsables respetando las particularidades y realidades que les acompañan.

La problemática suscitada por el abuso sexual a menores de edad por parte de clérigos de la Iglesia Católica, implica dar respuesta en 3 ámbitos: PREVENCIÓN RECEPCIÓN DE DENUNCIAS ATENCIÓN A VÍCTIMAS

OBISPO Responsable de la conducción pastoral de la diócesis Consejo diocesano sobre Abusos sexuales a menores Asesor del Obispo en los temas de abusos sexuales a menores de edad. Aporta una visión integral de estos asuntos en la diócesis. MISIÓN: Asesorar al obispo para: atender diligentemente las denuncias dar un adecuado acompañamiento psico- espiritual a la(s) víctimas ofrecer programas de prevención para implementar en la diócesis Tareas más específicas: Asesorarlo en el manejo pastoral, comunicacional y legal en temas asociados al abuso sexual de menores de edad Asesorarlo en la colaboración a la justicia ordinaria cuando corresponda Ayudar si es necesario en el discernimiento sobre si es necesario abrir una investigación previa ante una determinada denuncia Ayudar si es necesario en el discernimiento sobre la verosimilitud de las acusaciones contra algún clérigo volver

RECEPCIÓN DE DENUNCIAS TAREAS Permitir que cualquier denuncia de este tipo sea recibida adecuadamente Enviar con rapidez el acta de la denuncia a la respectiva autoridad eclesiástica Orientar a las víctimas tanto en cómo va la tramitación de la denuncia realizada, como también en las otras vías que la víctima podría emprender (denuncia ante tribunales, acompañamiento psico-espiritual…etc.) Mantener debidamente resguardado el correspondiente archivo y llevar estadísticas actualizadas de esta materia Facilitar la capacitación a los agentes pastorales para que sepan proceder adecuadamente cuando alguien expresa interés en hacer una denuncia sobre esta materia volver Una persona que esté disponible permanentemente para recibir eventuales denuncias que se presenten contra clérigos de los delicta graviora delicta graviora Una persona que esté disponible permanentemente para recibir eventuales denuncias que se presenten contra clérigos de los delicta graviora delicta graviora

Como expresión visible de la cercanía de la Iglesia a las víctimas de abusos sexuales, se ha de nombrar un responsable que coordine la atención psico-espiritual de las mismas. TAREAS Mostrar la preocupación de la Iglesia para acompañar estas situaciones y el compromiso de la misma con las víctimas; Procurar que las víctimas puedan contar con una adecuada atención psicológica; Ofrecer a las víctimas una atención espiritual que le permita integrar, desde la fe, lo que ha vivido; Ofrecer eventualmente atención al entorno familiar de la víctima. ATENCIÓN A VÍCTIMAS volver

PREVENCIÓN Una persona disponible para implementar las prácticas de prevención. Tendrá que trabajar en estrecha colaboración con los responsables de base y mantener contacto con otros organismos afines de la sociedad civil (tales como Junji, Sename, etc.). TAREAS Elaborar e implementar el programa de prevención diocesano adecuado para el tipo de institución de que se trate; Proveer la capacitación en esta materia a los responsables de base de cada institución católica; Supervisar el cumplimiento de los programas y objetivos propuestos en estos asuntos a nivel diocesano y a nivel de base; Crear un archivo que contenga, además de la correspondencia, los programas actualizados que se están implementando en la diócesis, el registro de todos los encargados de la ejecución de estos programas en cada una de las instituciones y una renovada estadística de estos asuntos; Difundir y comunicar a la opinión pública los programas de prevención. volver

Consejo nacional para la prevención de abusos y acompañamiento a las víctimas

§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son: 1 ° el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de menos de dieciocho años, esta cifra equivale a la menor a una persona que por lo general tiene un uso imperfecto de la razón; 2 ° la adquisición o posesión o divulgación con el fin de lascivia, imágenes pornográficas de menores de catorce años por un clérigo en cualquier forma y por cualquier instrumento. § 2. El clérigo que practica los delitos mencionados en el § 1, será sancionado de acuerdo con la gravedad del delito, sin excluir la expulsión o la deposición. § 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son: 1 ° el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de menos de dieciocho años, esta cifra equivale a la menor a una persona que por lo general tiene un uso imperfecto de la razón; 2 ° la adquisición o posesión o divulgación con el fin de lascivia, imágenes pornográficas de menores de catorce años por un clérigo en cualquier forma y por cualquier instrumento. § 2. El clérigo que practica los delitos mencionados en el § 1, será sancionado de acuerdo con la gravedad del delito, sin excluir la expulsión o la deposición. volver