LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
COMPARATIVA DE PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
Advertisements

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Reformas a los Artículos 3° y 73 Constitucionales
INFORME DE REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 4043/09 RÉGIMEN ACADÉMICO MARCO JURISDICCIONAL
Ley General del Servicio Profesional Docente
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
ACUERDO 593 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA DE TECNOLOGÍA PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LAS MODALIDADES GENERAL,
COMPARATIVA DE PROCEDIMIENTOS DE ACCESO
COMISIÓN PERMANENTE DE ENFERMERÍA La evaluación y regulación de la oferta educativa de enfermería 2010.
CURSO DE INDUCCIÓN SERVICIO SOCIAL.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN
ASPECTOS POSITIVOS INCLUIDOS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, IMPULSADOS POR EL SNTE.
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Evaluación en la Calidad de la Educación.
Estatus de los acuerdos derivados de la Primera Reunión Nacional
Secretaría de Educación de Tamaulipas
PROGRAMA NACIONAL DE POSGRADOS DE CALIDAD (PNPC-2) NPC)
PRIMER ENCUENTRO COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA PEDAGOGÍA EN MATEMÁTICA E INFORMÁTICA EDUCATIVA “PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN”
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
“REFORMA EDUCATIVA” Ley General de Servicio Profesional Docente
La SEP envió al Congreso de la Unión el anteproyecto de tres leyes reglamentarias:  Ley General del Servicio Profesional Docente  Ley del Instituto.
ASPECTOS IMPORTANTES A OBSERVAR EN LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA.
Sistema del Servicio Público de Carrera Características básicas Agosto 2004.
Alcances de la Reforma Educativa.
GOBIERNO ESCOLAR.
FORMACIÓN UNIVES En el marco de la reforma educativa y sus leyes complementarias Guadalajara, Jalisco. 03 mayo 2014.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales PRÁCTICAS EN EMPRESAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS Aprobado por el Consejo de Gobierno julio del 2005 BOUCA núm.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
S UBSECRETARÍA DE E DUCACIÓN M EDIA S UPERIOR ELEMENTOS PARA LA AGENDA FUTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEN EN LA EMS.
Reformas a los Artículos 3° y 73 Constitucionales
Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media 7/junio/2012.
LEY GENERAL DE EDUCACION
MAYO REORGANIZAR LA INFORMACIÓN ESCOLAR INSTITUCIONAL. ESTANDARIZAR LOS PROCESOS DE GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESCOLAR. SUSTENTAR CON LA INFORMACIÓN.
Evaluación del Desempeño
PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, CICLO ESCOLAR PRIMERA ETAPA.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA .
Reunión Explicativa de la Evaluación de Desempeño
El servicio profesional docente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia.
DIMENSIÓN 3 LECTURA 1 Ley General del Servicio Profesional Docente
DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
1.
LEY DE EDUCACIÓN PARA VERACRUZ
Procedimiento: Capacitación en el Servicio Civil de Carrera Declarar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo o comisión.
Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica
OBLIGATORIA PROCESO DE PERMANENCIA
FUNCIONES DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
LINEAMIENTOS DOCENCIAL INEE ESTOS SERÁN APLICABLES PARA EL CICLO ESCOLAR , PARA: DOCENTES, TECNICOS DOCENTES, ASESOR TECNICO Y DIRECTORES, SUPERVISORES.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica
CRITERIOS CON RELACIÓN A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DOCENTES, DIRECTIVOS Y
Evaluación del Desempeño Docente
Pontificia Universidad Javeriana Centro de Consultoría y Educación Continua Función sustantiva del Servicio 18 de julio de 2011.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
QUIERO SER MAESTRO.
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Registro Oficial Nº Martes 12 de Octubre del 2010 ING.IVÁN GALARZA.
CONCEPTO
DEFINICIÓN DE PARÁMETROS E INDICADORES SEGÚN EL INEE
PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MARZO, 2016.
PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN CON CAMBIO DE CATEGORÍA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MARZO, 2016.
PROGRAMA PRESUPUESTAL (PP) 0066 “FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO”
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Ciclo Escolar
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA EDUCATIVA Y EL SISTEMA PROFESIONAL DOCENTE EN MEXICO PRIVATIZACIONPRIVATIZACION PRIVATIZACIONPRIVATIZACION.
Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Ley General del Servicio Profesional Docente ESTA LEY FUE PUBLICADA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CONTIENE 83 ARTÍCULOS Y 22 TRANSITORIOS

Ley General del Servicio Profesional Docente OBJETO: REGUALR EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE ESTABLECER LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASEGURA LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. SUJETOS DE LA LEY: PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA L G S P D

Ley General del Servicio Profesional Docente INEE AUTORIZAR: PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS GEM PROCESOS DE EVALUACION DETERMINAR LOS PERFILES Y REQS. ING, PROM, RECONO Y PERMA CONVOCAR A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARTICIPAR EN ETAPAS PARA LA PROPUESTA DE LOS PARAMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO, ASI COMO LOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO. SELECCIONAR A LOS EVALUADORES Y APLICADORES. OFRECER PROGMAS Y CURSOS GRATUITOS DE REGULARIZACION . SEP ESTABLECER: PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO. SERA EL CONDUCTO ENTRE EL INSTITUTO Y LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS LOCALES

Ley General del Servicio Profesional Docente PROPOSITOS DEL SERVICIO OBJETO MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. MEJORAR LA PRÁCTICA PROFESIONAL, MEDIANTE LA EVALUACIÓN. ESTIMULAR EL RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DOCENTE. DESARROLAR UN PROGRAMA DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS GARANTIZAR QUE LA EVALUACIÓN CONTRIBUYA CON LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SEA CONGRUENTE CON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y CON LA EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS Y DE LAS ESCUELAS.

Ley General del Servicio Profesional Docente MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL SE LLEVARÁ MEDIANTE UNA EVALUACIÓN INTERNA PERMANENTE EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANIZARÁN Y OPERARÁN DICHO SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA ESCUELA Y, EN TODO CASO, PROPICIARÁN QUE SEA EFICAZ Y PERTINENTE. LOS RESULTADOS DE ESTA EVALUACIÓN INTERNA, NO PODRÁN SER CAUSAL DE PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN, NI TENER CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS O LABORALES

Ley General del Servicio Profesional Docente DEL INGRESO CONCURSO DE OPOSICIÓN PÚBLICO CONVOCATORIA ABIERTA SE UTILIZARAN LOS PERFILES PARAMETROS, INDICADORES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. PERFIL DE LOS ASPIRANTES, PLAZAS SUJETAS A CONCURSO, REQUISITOS, TÉRMINOS Y FECHAS DE REGISTRO, ETAPAS, SEDES DE APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, SE OBSERVARAN LAS DISTINTAS MODALIDADES Y LAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES APROBACIÓN DE LA SEP. SE PUBLICARÁ CON LA ANTICIPACIÓN SUFICIENTE AL INICIO DEL CICLO ACADÉMICO.

Ley General del Servicio Profesional Docente DEL INGRESO DARÁ LUGAR A UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, DESPUÉS DE SEIS MESES DE SERVICIO, SIN NOTA DESFAVORABLE. TENDRÁ UNA TUTORÍA POR DOS AÑOS. AL TÉRMINO DEL PRIMER AÑO SE LE EVALUARÁ Y SE LE BRINDARÁN APOYOS Y PROGRAMAS. AL TÉRMINO DE DOS AÑOS SE EVALUARÁ EL DESEMPEÑO. QUIEN NO ATIENDA LOS APOYOS Y PROGRAMAS E INCUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE LA EVALUACIÓN O SE IDENTIFIQUE INSUFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO, SE DARÁN POR TERMINADOS LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD. QUIENES PARTICIPEN EN ALGUNA FORMA DE INGRESO DISTINTA, AUTORICEN O EFECTÚEN ALGÚN PAGO O CONTRAPRESTACIÓN U OBTENGAN ALGÚN BENEFICIO, INCURRIRÁN EN RESPONSABILIDAD Y SERÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

Ley General del Servicio Profesional Docente DE LA PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CONCURSO DE OPOSICIÓN PÚBLICO CONVOCATORIA ABIERTA SE UTILIZARAN LOS PERFILES PARAMETROS, INDICADORES E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. PERFIL DE LOS ASPIRANTES, PLAZAS SUJETAS A CONCURSO, REQUISITOS, TÉRMINOS Y FECHAS DE REGISTRO, ETAPAS, SEDES DE APLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, SE OBSERVARAN LAS DISTINTAS MODALIDADES Y LAS ESPECIALIDADES CORRESPONDIENTES SE PUBLICARÁ CON LA ANTICIPACIÓN SUFICIENTE AL INICIO DEL CICLO ESCOLAR.

Ley General del Servicio Profesional Docente DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN La Promoción de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades determinarán la duración de los nombramientos. Al término del Nombramiento, volverá a su función docente. El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad o el Organismo determine en función de las necesidades del Servicio.

Ley General del Servicio Profesional Docente DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN Los nombramientos de dirección podrán ser renovables, se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño. Los nombramientos serán remunerados Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Ley General del Servicio Profesional Docente CRITERIOS DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN CONSIDERARÁ INCENTIVOS TEMPORALES O PERMANENTES. OFRECERÁ MECANISMOS DE ACCESO AL DESARROLLO PROFESIONAL. FOMENTARÁ EL MEJORAMIENTO EN EL DESEMPEÑO. GENERARÁ INCENTIVOS.

Ley General del Servicio Profesional Docente OTRAS PROMOCIONES NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL DOCENTE CON FUNCIONES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA. SERÁ MEDIANTE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN SUJETO A UN PERIODO DE INDUCCIÓN POR DOS AÑOS, A CURSOS DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Y A UNA EVALUACIÓN. RECIBIRÁ INCENTIVOS TEMPORALES Y CONTINUARÁ CON SU PLAZA DOCENTE, CUANDO SE ACREDITE SUFICIENCIA DE DESEMPEÑO, AL TÉRMINO DE LA INDUCCIÓN SE OTORGARÁ NOMBRAMIENTO DEFINITIVO DE ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO. QUIEN INCUMPLA CON LA INDUCCIÓN Y LA EVALUACIÓN O INSUFICIENCIA DE DESEMPEÑO REGRESARÁ A LA FUNCIÓN DOCENTE.

Ley General del Servicio Profesional Docente PERSONAL DOCENTE, DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN REQUISITO: QUIENES DESTAQUEN EN EL DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO DE SU RESPONSABILIDAD. RECONOCIMIENTO LOS MOVIENTOS LATERALES SERÁN: TEMPORALES, POR TRES CICLOS ESCOLARES, SIN QUE LOS DOCENTES PIERDAN EL VÍNCULO CON LA DOCENCIA. MOVIMIENTOS LATERALES DE ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA SE RENOVARÁN POR UN CICLO ESCOLAR MÁS.

Ley General del Servicio Profesional Docente DE LA PERMANENCIA SE EVALUARÁ AL PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO Y DE SUPERVISIÓN POR LO MENOS UNA VEZ CADA CUATRO AÑOS, UTILIZANDO LOS PERFILES, PÁRAMETROS E INDICADORES. CUANDO LA EVALUACIÓN SEA INSUFICIENTE, EL DOCENTE SE INCORPORARÁ A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. EL PERSONAL TENDRÁ UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN UN PLAZO NO MAYOR A DOCE MESES, ANTES DEL INICIO DEL CICLO ESCOLAR O LECTIVO. DE EXISTIR LA INSUFICIENCIA SE REINCORPORARÁ A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN Y SE SUJETARÁ A UNA TERCERA EVALUACIÓN, DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES. QUIEN NO ALCANCE UN RESULTADO SUFICIENTE EN LA TERCERA EVALUACIÓN, SE TERMINARÁN LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO.

Ley General del Servicio Profesional Docente DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES. DERECHOS: PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN. CONOCER LOS PERFILES, PÁRAMETROS E INDICADORES TRES MESES ANTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. RECIBIR LOS RESULTADOS Y EL DIAGNÓSTICO DE LAS NECESIDADES DE REGULARIZACIÓN. ACCESO A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. ACCEDER A LA PROMOCIÓN Y RECONOCIMIENTO. EJERCER EL DERECHO DE INTERPONER SU DEFENSA OBLIGACIONES: CUMPLIR CON LAS EVALUACIONES. CUMPLIR CON EL PERIODO DE INDUCCIÓN. PRESENTAR DOCUMENTACIÓN FIDEDIGNA. SUJETARSE A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN. ATENDER LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, SIN RESPONSABILIDAD PARA LA AUTORIDAD EDUCATIVA Y SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA RESOLUCIÓN PREVIA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Ley General del Servicio Profesional Docente RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE PRONUNCIEN EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY, LOS INTERESADOS PODRÁN OBTAR POR INTERPONER, EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIO LA RESOLUCIÓN QUE SE INPUGNA O BIEN ACUDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA. ESTE RECURSO VERSARÁ EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY CON LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS SE REGIRAN POR LA LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE, SALVO POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY.