Subsecretar í a de Poblaci ó n, Migraci ó n y Asuntos Religiosos Coordinaci ó n General de la Comisi ó n Mexicana de Ayuda a Refugiados “ 2014, A ñ o de.

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Transcripción de la presentación:

Subsecretar í a de Poblaci ó n, Migraci ó n y Asuntos Religiosos Coordinaci ó n General de la Comisi ó n Mexicana de Ayuda a Refugiados “ 2014, A ñ o de Octavio Paz ” ASISTENCIA INSTITUCIONAL En términos de lo que señala la Ley para Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento, una de las actividades que realiza la COMAR, es el establecimiento de relaciones de colaboración con dependencias gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, y en general, con cualquier institución que otorgue directamente apoyos o servicios que los refugiados requieran. La Asistencia Institucional que proporciona la COMAR consiste en identificar las necesidades que presenta cada refugiado o extranjero que recibe protección complementaria y elaborar con la participación del mismo, un plan de atención a seguir. Posteriormente, la COMAR establece contacto con la dependencia o institución, con la finalidad de que sean atendidas las necesidades particulares de cada caso. Dinamarca No. 84 piso 4, Col Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: (55) Ext y

Subsecretar í a de Poblaci ó n, Migraci ó n y Asuntos Religiosos Coordinaci ó n General de la Comisi ó n Mexicana de Ayuda a Refugiados “ 2014, A ñ o de Octavio Paz ” RUBROS DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL a) REGULARIZACIÓN MIGRATORIA La COMAR, en el caso de refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, los apoya en la integración del trámite que deben iniciar ante el Instituto Nacional de Migración, para la expedición del documento migratorio que les permita acreditar regular estancia en territorio nacional como residentes permanentes. De igual forma, la COMAR los apoya tratándose de diversos trámites que deberán realizar posteriormente para cumplir con sus obligaciones de carácter migratorio, como lo son la notificación de cambio de domicilio, estado civil y trabajo. b) SERVICIOS DE SALUD De acuerdo a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En ese sentido, en el caso de refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria la COMAR los apoya a iniciar las gestiones necesarias a fin de que sea beneficiario de los servicios de salud que brinda el Estado. Particularmente, se apoya para que, de conformidad con los lineamientos para la incorporación de personas al Sistema de Protección Social en Salud, sean incorporados al Seguro Popular. Dinamarca No. 84 piso 4, Col Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: (55) Ext y

Subsecretar í a de Poblaci ó n, Migraci ó n y Asuntos Religiosos Coordinaci ó n General de la Comisi ó n Mexicana de Ayuda a Refugiados “ 2014, A ñ o de Octavio Paz ” Tratándose de situaciones que requieran atención inmediata, la COMAR puede solicitar la colaboración de las diversas Institución del Sector Salud. c) EDUCACIÓN REVALIDACIÓN E INGRESO A ESCUELAS DENTRO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA De acuerdo a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º, toda persona tiene derecho a recibir educación. En ese sentido y con apoyo de las Bases de Colaboración que se celebraron entre la COMAR y la Administración Federal de Servicios educativos en El Distrito Federal (AFSEDF), se apoya a los refugiados a gestionar el acceso a los servicios educativos de revalidación de estudios o ingreso a escuelas dentro del nivel de educación básica. d) DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE Este documento, de acuerdo con el artículo 2º fracción I del Reglamento de Pasaportes es aquel que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente y que no tenga posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte o, en su caso, que no tengan representante diplomático ni consular que les expida pasaporte. Dinamarca No. 84 piso 4, Col Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: (55) Ext y

Subsecretar í a de Poblaci ó n, Migraci ó n y Asuntos Religiosos Coordinaci ó n General de la Comisi ó n Mexicana de Ayuda a Refugiados “ 2014, A ñ o de Octavio Paz ” En ese sentido, la COMAR puede emitir una recomendación, previa solicitud del refugiado o extranjero que recibe protección complementaria, mediante la cual se hace constar respecto de la imposibilidad a obtener un pasaporte de su país de origen. e) CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO La COMAR apoya a los refugiados y extranjeros que reciben protección complementaria, con el objeto de que accedan a los programas de capacitación que tiene la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), área adscrita a la Secretaría de Educación Pública (SEP), cuyo objetivo es establecer contenidos y modalidades de capacitación para el trabajo que propicien el crecimiento académico y económico de la sociedad Mexicana. f) REUNIFICACIÓN FAMILIAR De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para efectos de Reunificación Familiar, por derivación de la condición de refugiado, se podrá autorizar la internación a territorio nacional del cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención. Dinamarca No. 84 piso 4, Col Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: (55) Ext y

Subsecretar í a de Poblaci ó n, Migraci ó n y Asuntos Religiosos Coordinaci ó n General de la Comisi ó n Mexicana de Ayuda a Refugiados “ 2014, A ñ o de Octavio Paz ” En ese sentido, es necesario que el refugiado presente solicitud ante la COMAR, la cual debe estar acompañada de la documentación mediante la cual acredite parentesco y capacidad económica. Una vez admitida su solicitud y previa entrevista que se realicé, la COMAR emitirá el dictamen correspondiente. En caso de autorizarse la reunificación familiar, el refugiado debe iniciar ante el Instituto Nacional de Migración el trámite para internar a sus familiares, para lo cual la COMAR lo apoya en el inicio del trámite. g) NATURALIZACIÓN En atención a lo establecido en el artículo 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, y el artículo 86 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la COMAR apoya a los refugiados a iniciar el trámite de naturalización ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. En ese sentido, previa solicitud del refugiado, la COMAR, emite una recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Dinamarca No. 84 piso 4, Col Juárez, C.P , Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Tels.: (55) Ext y