MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) TRATADO CONSTITUTIVO El 26 de Marzo de 1991, se aprobó el Tratado de Asunción, mediante el cual se creó el Mercado Común.

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Transcripción de la presentación:

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) TRATADO CONSTITUTIVO El 26 de Marzo de 1991, se aprobó el Tratado de Asunción, mediante el cual se creó el Mercado Común del Sur entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay Sobre la base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo cual constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social. DAVID VILLARREAL

PROTOCOLO DE OURO PRETO Se firmó el 17 de diciembre de Modificó la estructura orgánica del MERCOSUR I - El Consejo del Mercado Común (CMC); II - El Grupo Mercado Común (GMC); III - La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM); IV - La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); V - El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI - La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM); Cada uno de estos órganos principales puede crear Órganos auxiliares DAVID VILLARREAL

Según el art. 35 de dicho Protocolo, el MERCOSUR tiene PERSONALIDAD JURIDICA DE DERECHO INTERNACIONAL Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR; ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte; iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales. DAVID VILLARREAL

FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR Artículo 41 Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son: I - El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; (DERECHO ORIGINARIO) II - Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; (DERECHO ORIGINARIO) III - Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción (DERECHO DERIVADO) Artículo 42 Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país. DAVID VILLARREAL

ESTABLECE UN SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS *Remite al Protocolo de Brasilia de 1991 *Procedimiento para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur La reclamación se presenta ante la Presidencia de la Comisión Al reunirse la Comisión, buscan consenso SI NO Decisión NO CUMPLE GMC CUMPLE Protocolo De Brasilia DAVID VILLARREAL

PROTOCOLO DE BRASILIA Se firmó el 17 de diciembre de 1991 Establece pautas para la solución de controversias: – Negociación directa.- – Intervención del Grupo Mercado Común.- – Procedimiento Arbitral.- Dicta un laudo que es obligatorio para las partes; es inapelable y sólo susceptible de aclaratoria en cuanto al alcance y/o formas de cumplimiento DAVID VILLARREAL

PROTOCOLO DE USHUAIA Firmado el 24 de Julio de Es un protocolo protectivo del orden democrático de los Estados Miembros y establece un sistema de consultas entre sí en el caso de que en uno de los Miembros haya una ruptura del orden democrático. DAVID VILLARREAL

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO (USHUAIA II) APLICACIÓN RUPTURA O AMENAZA DE RUPTURA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO, DE UNA VIOLACIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL O DE CUALQUIER SITUACIÓN QUE PONGA EN RIESGO EL LEGÍTIMO EJERCICIO DEL PODER Y LA VIGENCIA DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS. FIRMA 20 DE DICIEMBRE DE 2011 * CONSULTAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES O PEDIDO DE COLABORACIÓN DEL ESTADO AFECTADO. a.- Suspender el derecho a participar a partir de los órganos del MERCOSUR institucional del MERCOSUR. b.- Cerrar de forma total o parcial las fronteras terrestres. Suspender o limitar el comercio, tráfico aéreo y marítimo, las comunicaciones y la provisión de energía, servicios y suministros. c.- Suspender a la Parte afectada del goce de los derechos del MERCOSUR d.- Promover la suspensión de la Parte afectada en otras organizaciones regionales e internacionales. e.- Respaldar los esfuerzos encaminados a encontrar una solución pacífica f.- Adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales. MEDIDASMEDIDAS DAVID VILLARREAL

PROTOCOLO DE OLIVOS DAVID VILLARREAL FIRMADO EL 18 DE FEBRERO DE 2002 ESTABLECE UN NUEVO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ÁMBITO DE APLICACIÓN CONFLICTOS CON UNA NORMA DE DERECHO ORIGINARIO O DERIVADO DEL MERCOSUR OPCIÓN DE FORO MECANISMO ARBITRAL DEL MERCOSUR OMC COMPETENCIA CONTENCIOSA (DICTA LAUDOS ARBITRALES) CONSULTIVA (DICTA OPINIONES CONSULTIVAS)

PROTOCOLO DE OLIVOS PROCEDIMIENTO NEGOCIACIONES DIRECTASESTADOS DEBEN INFORMAR AL GMC GMC ALEGACIONES DE LAS PARTES RECOMENDACIONESTRIBUNAL AD HOC INFORMA A LA SECRETARÍA PRESENTACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS PRESENTACIÓN DE LA RESPUESTA MEDIDAS PROVISIONALES LAUDO ARBITRALRECURSO DE REVISIÓN TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DAVID VILLARREAL

PROTOCOLO DE OLIVOS PROCEDIMIENTO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN CONTENCIOSACONSULTIVA DICTA OPINIONES CONSULTIVASDICTA LAUDOS ARBITRALES (SÓLO POR RECURSO DE REVISIÓN POR CUESTIONES DE DERECHO DE LAUDOS DEL TRIBUANL AD HOC) DAVID VILLARREAL

PARLAMENTO DEL MERCOSUR TRATADO DE ASUNCIÓN TRATADO DE OURO PRETO COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA PREVÉ LA CONSTITUCIÓN DE ESTA COMISIÓN (ART. 24) CONSTITUYE ESTA COMISIÓN (ART. 2) REPRESENTANTE DE LOS PARLAMENTOS NACIONALES DICTA RECOMENDACIONES QUE NO SON NORMA DERIVADA DECISIÓN DEL CMC (17/12/2004) OTORGA AUTONOMÍA A LA COMISIÓN PARLAMENTARIA COMÚN PARA REDACATR EL PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO. PARLAMENTO DEL MERCOSUR (2006) REPRESENTACIÓN SUFRAGIO UNIVERSAL (SALVO PARAGUAY, NO SE HAN REALIZADO) ÓRGANO AUTÓNOMA DEL SISTEMA 18 PARLAMENTARIOS POR CADA ESTADO PARTE COMPETENCIA EN MATERIA DERECHOS HUMANOS DICTA RECOMENDACIONES QUE NO SON NORMA DERIVADA NÚMERO DE PARLAMENTARIOSCRITERIO DE PROPORCIONALIDAD POR POBLACIÓN DAVID VILLARREAL