COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL Y MAGISTRADOS DE ENLACE

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Transcripción de la presentación:

COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL Y MAGISTRADOS DE ENLACE 2010

CONCEPTO DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL Puede entenderse el conjunto de instrumentos legales de carácter supranacional que determinan las condiciones en las cuales deben actuar conjuntamente los Estados a fin de hacer efectiva la administración de la justicia.

CONTEXTO HISTÓRICO - CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL DE 20 abril de 1959 (CONSEJO DE EUROPA) - Es un convenio del Consejo de Europa, abierto, aplicable no solo a los Estados miembros del Consejo, sino a terceros Estados que lo suscriban. Puntos fundamentales 1) Las comisiones rogatorias se ejecutarán conforme a las normas del Estado requerido (art. 3,1) 2) Cauce de remisión de las comisiones: A través de la Autoridad Central (Ministerio de Justicia). Solo en casos de urgencia se puede remitir directamente a la Autoridad Judicial, aunque la devolución ha de hacerse a través del Ministerio de Justicia. En estos casos, también es posible hacerlo a través de INTERPOL. 3) Las comisiones se han de traducir aunque se hagan a través de comunicación directa, si bien el convenio prevé la posibilidad de que no se exija traducción (art 16,1).

- completa el Convenio Europeo de 1959, facilitando su aplicación. - CONVENIO DE 19 junio de 1990 para la APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN - completa el Convenio Europeo de 1959, facilitando su aplicación. Puntos fundamentales 1) Establece la posibilidad de que la transmisión de las solicitudes de asistencia judicial se haga directamente entre Autoridades Judiciales (art. 53.1), sin perjuicio de la facultad de envío entre Ministerio de Justicia o INTERPOL 2) Se amplía el ámbito objetivo de la cooperación. Se elimina la referencia a delitos políticos y fiscales, se añade la posible responsabilidad de las personas jurídicas e incluso las infracciones administrativas. 3) Regula por primera vez el principio “ Ne bis in idem” ( arts. 54 y ss)

Acto del Consejo de 26 julio de 1995: CONVENIO EUROPOL - TRATADO DE MAASTRICHT O TRATADO DE LA U.E. de 2 febrero de 1992 - Art. 2.a.- “ El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa…” - Organiza la “ Unión” en los llamados “ TRES PILARES”: 1º. La Comunidad Europea 2º. Política exterior y de seguridad común 3º. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior - Sustituye el nombre de Comunidad Europea por el de “ Unión Europea” Acto del Consejo de 26 julio de 1995: CONVENIO EUROPOL Acción Común de 22 abril de 1996: Creación de un marco de intercambio de MAGISTRADOS DE ENLACE

- - TRATADO DE AMSTERDAM de 1 mayo de 1999 - Acción Común de 29 junio de 1998: Creación de la RED JUDICIAL EUROPEA. - TRATADO DE AMSTERDAM de 1 mayo de 1999 - La Unión se compromete a establecer progresivamente un espacio de “ LIBERTAD , SEGURIDAD Y DE JUSTICIA”. - Traslada al primer Pilar ( Pilar comunitario) todo lo referido a Control de fronteras, asilo, inmigración y cooperación judicial en materia civil. - El TERCER PILAR pasa a ser : COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL ( JAI). ( asuntos de interés común : terrorismo, inmigración clandestina, política de asilo, tráfico de drogas, delincuencia internacional, aduanas y cooperación judicial ) -

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 mayo de 2000 - Entra en vigor para todos los Estados el 23 de agosto del 2006. Su objetivo es complementar los anteriores sin derogarlos. Complementado por el Protocolo de 16 octubre del 2001. - La regla general y con carácter obligatorio prevé la transmisión directa entre Autoridades Judiciales y la devolución por la misma vía. ( también de las denuncias del art .21) - Prevé la posibilidad, en el caso de que así se solicite, que la cooperación se preste conforme a las normas del requirente, siempre que no colisione con Principios fundamentales del requerido - El intercambio espontáneo de información no requiere previa solicitud a través del M. Justicia. - Regula pormenorizadamente : Audición por videoconferencia y conferencia telefónica de testigos y peritos, intervención de telecomunicaciones, creación de equipos conjuntos de investigación (Decisión Marco del Consejo de la UE de 13 junio 2002. En España , Ley 11/2003 de 21 mayo reguladora de los equipos conjuntos de investigación en el ámbito de La UE)

- TRATADO DE NIZA de 21 febrero de 2001 (en vigor el 1 febrero de 2003) Establece nuevas normas sobre el tamaño de las instituciones y la forma de adoptar decisiones como consecuencia de la ampliación en el 2004 de la Unión (Europa de los 27, a partir de enero 2007, con la entrada de Rumania y Bulgaria). - Decisión del Consejo de 28 febrero de 2002 por la que se crea EUROJUST para la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada - TRATADO DE LISBOA firmado el 13 diciembre de 2007 (en vigor el 1 diciembre de 2009) Fortalece la capacidad de la UE para luchar contra la delincuencia transfronteriza internacional, la inmigración ilegal, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y de drogas. Con la simplificación propuesta por el Tratado de Lisboa se consigue mayor transparencia en este campo, se refuerza el papel del Parlamento Europeo y el del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y la toma de decisiones se acelera al adoptar más decisiones por mayoría cualificada. Las nuevas disposiciones, junto con otras, deben de permitir que la Unión y los Estados miembros protejan más eficazmente los intereses financieros de la Unión y luchen contra la delincuencia transfronteriza. Esas nuevas disposiciones respetan los diversos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros. Por ejemplo, se crea una especie de «freno de emergencia» que permite que un Estado miembro suspenda su participación en una nueva medida si considera que esta puede afectar a aspectos fundamentales de su sistema de justicia penal.

ESTRUCTURAS DE APOYO A LA COOPERACIÓN EUROJUST. RED JUDICIAL EUROPEA MAGISTRADOS DE ENLACE

EUROJUST Órgano de la Unión , con personalidad jurídica propia, creado por Decisión del Consejo de 28-2-2002. Objetivos: Mejorar la cooperación entre las Autoridades Judiciales de los Estados Miembros, facilitar la coordinación de las investigaciones, solucionar conflictos de jurisdicción. Competencia: Por la materia: Terrorismo, Tráfico de estupefacientes, delincuencia organizada, tráfico de seres humanos, falsificación de moneda, inmigración clandestina, crímenes informáticos, blanqueo, fraude y corrupción, medio ambiente. Por el alcance de la investigación: Dos o más Estados Miembros – Un Estado Miembro y un tercer Estado o la Comunidad. Funciones: solicitar abertura de investigaciones, coordinación de investigaciones (reuniones, creación de Equipos Conjuntos de Investigación), facilitar informaciones, transmitir comisiones rogatorias, cooperar con la Red Judicial y con los magistrados de enlace.

RED JUDICIAL EUROPEA Acción común de 29 junio de 1998 para la mejora de los instrumentos de cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, la corrupción y el tráfico de droga; Se basa en la existencia de unos “Puntos de contacto” de cada País (Jueces y Fiscales) con conocimientos en materia de cooperación judicial e idiomas precisos para comunicarse con los puntos de contacto de los restantes países; No sustituye a las Autoridades de ejecución o cumplimiento, ni modifica los canales de transmisión de las comisiones rogatorias; Los Puntos de contacto (es un cargo no remunerado, que no supone relevación de funciones) actúan como intermediarios en cooperación judicial, proporcionan información jurídica para la mejora de la colaboración y la preparación de peticiones de asistencia. Reciben y transmiten solicitudes de asistencia, acceden a informaciones de su propio país y contribuyen al conocimiento de los instrumentos de cooperación.

MAGISTRADOS DE ENLACE Acción común de 22 abril de 1996 (definición); Jueces, fiscales u otros funcionarios expertos en cooperación judicial; Status funcionarial y situación administrativa; Objetivo: incrementar la rapidez y la eficacia de la cooperación judicial entre dos países concretos, contribuir al intercambio de información sobre los ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales de ambos Estados y su funcionamiento; Funciones: cooperación judicial (penal y civil), incentivación de contactos directos entre Autoridades, intercambio de información. No tiene funciones jurisdiccionales; Modalidades de intercambio; Ventajas: conocimiento de los sistemas legales de ambos países, asesoría jurídica al Estado de acogida, inmediación en el acceso a la información, recepción y envío de comisiones rogatorias, promoción de intercambio de información; Inconvenientes: costo económico, limitación a relaciones bilaterales.

¡Muchas gracias! Galileo D’Agostino Magistrado de enlace de Italia en España galileo.dagostino@mjusticia.es