ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES Administración General de Asistencia al Contribuyente.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES Administración General de Asistencia al Contribuyente

Artículo 95 fracción X LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Sociedades o Asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por Decreto Presidencial o por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza

Artículos 102, segundo y tercer párrafos LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS La Federación, los Estados, los Municipios y las Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación Los Organismos Descentralizados que no tributen conforme al Título II de la LISR

OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR: 1)Retener y enterar el impuesto 2)Exigir la documentación que reúna requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros Artículo 102 LISR

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:  Retener ISR sus trabajadores y asimilados y entregar el CAS.  Calcular el impuesto anual.  Proporcionar constancias de remuneraciones y retenciones.  Solicitar constancia de otros patrones. Artículo 118 LISR

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:  Presentar declaraciones anual de entregas de CAS.  Retener y enterar ISR por concepto de pagos.  Presentar declaraciones anual de sueldos.  Proporcionar constancias de viáticos pagados.  Inscribir a los trabajadores en el RFC. Artículo 118 LISR

Ingresos del periodo1, (-) Ingresos exentos (horas extras, prima dominical, etc) 100 (=) Base de impuesto1, Impuesto art. 113 LISR10050 (-) Subsidio art. 114 LISR4030 (=) Impuesto subsidiado6020 Artículo 113,114 y 115 LISR CALCULO DE LA RETENCIÓN

(=) Impuesto subsidiado6020 (-) CAS de la tabla art. 115 LISR4060 Impuesto a retener200 CAS que entrega el patrón al trabajador 040 Artículo 113,114 y 115 LISR CALCULO DE LA RETENCIÓN

Total de ISR a enterar20 (-) CAS entregado a trabajadores 40 Impuesto a enterar0 Artículo 115 LISR ACREDITAMIENTO DEL CAS

HONORARIOS: Retener y enterar ISR por concepto de pagos a personas físicas que prestan servicios personales independientes Artículo 127 último párrafo LISR Honorarios pagados a asesores1,000 (x) 10%100 (=) ISR a retener100

ARRENDAMIENTO: Retener y enterar ISR por concepto de pagos a personas físicas por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. Artículo 143 quinto párrafo LISR Rentas pagadas a PF´s10,000 (x) 10%1,000 (=) ISR a retener1,000

FECHAS DE ENTERO: 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago Artículo 113 LISR y Cuarto del Decreto de 31 mayo 2002 Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2Día 17 de MARZO más un día hábil siguiente 3 y 4Día 17 de MARZO más dos días hábiles siguientes 5 y 6Día 17 de MARZO más tres días hábiles siguientes 7 y 8Día 17 de MARZO más cuatro días hábiles siguientes 9 y 0Día 17 de MARZO más cinco días hábiles siguientes

DECLARACIÓN ANUAL POR SALARIOS : Cálculo del impuesto anual por cada trabajador que no haya rebasado su ingreso en 2003 de $ 300, Artículo 116 LISR

No se efectua cálculo anual cuando los trabajadores : a) Obtengan otros ingresos acumulables b) Comuniquen que presentarán declaración anual. c) Dejen de prestar servicios antes del 31de diciembre ó hayan prestado servicios a 2 ó más empleadores. d) Obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero e) Obtengan ingresos que excedan de $300, Artículo 117, fracción III LISR

ISCAS Se deroga el ISCAS Se elimina el entero de un monto equivalente al CAS Artículo 115, último párrafo LISR

DECLARACIONES INFORMATIVAS: Sueldos y salarios Otras retenciones CAS pagado en efectivo Retenciones de ISR y pagos efectuados a residentes en el extranjero Artículo 86, fracciones IV, IX y X LISR

DONATIVOS: La Federación, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, están autorizados por Ley para recibir donativos deducibles No requieren autorización, ni publicación en DOF Comprobantes sin impresor autorizado, sólo con requisitos del art. 40 RCFF Regla de la 5a RMF

La Federación y organismos descentralizados Retención de 2/3 partes del IVA cuando: Paguen servicios personales independientes Paguen el uso o goce temporal de bienes Adquieran bienes Artículos 1-A y 3 LIVA, reglas 5.1.2, 5.1.3, y RMF

La Federación y organismos descentralizados Retención del 4% de IVA por servicios de AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES Reglas 5.1.2, y RMF

RESPONSABLES SOLIDARIOS: Retenedores y personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones Artículo 26, fracción I CFF

DEFRAUDACIÓN FISCAL: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Artículo 108 CFF

PENA CORPORAL: Defraudación fiscal se sancionará con pena de prisión: a)3 meses a 2 años, si lo defraudado no excede de $ 500,000 b)2 a 5 años, si lo defraudado excede de $ 500,000 pero no de $ 750,000 c)3 a 9 años si lo defraudado es mayor de $ 750,000 Artículo 108 CFF

CUENTA NUEVA Y BORRÓN: Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas. Artículo Segundo Transitorio, fracción VII CFF DOF 31/12/2000

CUENTA NUEVA Y BORRÓN : Cuando el ejercicio de facultades de comprobación inicie:  Entre abril 2003 y marzo 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios de cualesquiera de los años 2000, 2001 y  Entre abril 2004 y marzo 2005, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas correspondientes a cualesquiera de los años de 2000, 2001, 2002 y 2003.

PAGO EN PARCIALIDADES Las personas físicas y morales, que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones. Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF

SIEMPRE Y CUANDO: a) Garanticen el interés fiscal b) Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad LA AUTORIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 24 PARCIALIDADES. Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF