EL PROCESO DE ALIMENTOS

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO DE ALIMENTOS Dra. Luz María Capuñay Chávez Lima, Marzo del 2011

Proviene del latín Alimentun que significa nutrir El ser humano nace incapaz de sobrevivir por sus propios medios la protección corresponde a sus padres Proviene del latín Alimentun que significa nutrir “Los alimentos son el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona” Josserand Naturaleza Sui Generis no se agota con el cumplimiento es hasta determinada edad o circunstancia. Su contenido es patrimonial (obligación pecuniaría) su finalidad es de protección de la vida de una persona y su fundamento es familiar.

Estado de necesidad, titular del deber es el alimentante ALIMENTOS Art. 472 CC, 560 CPC Estado de necesidad, titular del deber es el alimentante Instransmisible Irrenunciable Intransigible Incompensable Imprescriptible art. 1994° y inc 4° art 2001 CC Inembargable art. 648 inc. 7 CPC Personal subsistencia del titular) art. 475 CC Reciproco Revisable arts 481, 482 CC Intransmisible Divisible (prorrateo) art.477CC

Requisitos de la obligación alimentaria Norma legal que establezca la obligación Estado de necesidad Arts 350°,473°,485° Capacidad económica del obligado 481°, Proporcionalidad Derecho alimentario de los cónyuges Art 288° CC (deber de asistencia) Art 290° CC (ambos deber y derecho de participar en el gobierno) Art 305° CC (Administración de los bienes del otro cónyuge) Art 474° 1 CC (Obligación recíproca de alimentos) Art 291° Obligación de sostener a la familia - abandona la casa Art 350° CC Consecuencias del divorcio Derecho Alimentario de los Hijos Hijo matrimonial arts 291°, 300°CC Patria Potestad 423° 1° Hijo extramatrimonial Hijo Alimentista art 415° CC

Alimentos entre concubinos art 326° CC Prorrateo de los alimentos Art 570° CC Cese de los alimentos. (mayoría de edad) Art 424° CC Subsistencia de la obligación alimentaria (28 años) Art. 646°.6 Embargable hasta 60% Art. 646°.7 Bienes inembargables

ALIMENTOS Código Civil Código Procesal Civil Código Penal art. 149° Ley 29279 Prohibición de Ausentarse modifica arts 563° y 564° del CPC

Ley Nro. 28439 Simplifica las reglas del proceso de Alimentos Art. 566-A. CPC copias de liquidación al Fiscal Penal No es exigible la firma de abogado Competencia de los Jueces de Paz. Obtenida sentencia firme se ordenará abrir una cuenta de ahorros para el pago de la pensión. La E. F. informa sobre movimiento de la cuenta, y liquidara el interés legal Cuentas exoneradas de cualquier impuesto Celeridad en el Proceso No se admite Reconvención Si hay conciliación, acta tendrá el mismo efecto de sentencia Si durante la audiencia el demandado acepta la paternidad se ordenará la inscripción Si el demandado no concurre a la audiencia el juez sentenciara

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS REDAM LEY 28970 Entidad responsable: Poder Judicial Formato: con datos fundamentales Comunicación al Registro de la Central de Riesgos de la SBS y AFP y las Centrales Privadas El MINTRA remitirá lista de contratos de trabajo, Registros Públicos D.S. Nro.002-2007-JUS Reglamento del REDAM.

ALIMENTOS Cons. Nro. 1037-2004 Lima (31/05/04) Maria demanda Alimentos para ella y 3 hijos, con el 30% de los haberes que percibe Juan, incluyéndose el concepto del combustible. Juez: Señala los Alimentos y deniega el extremo del combustible. El D.S. “asignación mensual en efectivo por concepto de combustible, no carácter pensionable ni sirve de cálculo para ningún beneficio” Sala de Familia: Invoca el I S del N Art. 3° CDN y el art 27° recogidos en arts. 4° y 6° de la Constitución Revocan Reformándola Declararon Fundada la demanda. Dispone: consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Art. 14° LOPJ Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema Que el art. 1° del D.S. entrega en efectivo destinado para la compra de combustible correspondiente al vehículo de propiedad del Estado y asignado, y conforme al art. 4° no tiene carácter pensionable, ni sirve de base de cálculo para ningún beneficio, NO pudiendo ser considerado como un ingreso de libre disposición afecto al pago de alimentos de conformidad con lo dispuesto en el inc. 4 del art. 648° CPC. no resultando extensible al personal en retiro La exclusión de los citados gastos y erogaciones es acorde con la naturaleza de la obligación de alimentos que solamente procede respecto de los ingresos del obligado, no afectándose arts. 4° y 6° de la Constitución. DESAPROBARON.

CAS Nro 3874-2007 TACNA Carmen solicita Alimentos para hija María de 3 años, padre Ingeniero, trabaja en Minera, percibe haber S/7,000.00 solicita el 60% de remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios y asimismo se reconozca la Tenencia. Acuerdo sobre R de V. JUEZ Alimentos en 15% del total de ingresos, incluyendo gratificaciones, bonificaciones, asignaciones, utilidades y todo adicional. SALA CIVIL Revoca y fija en 10% (art.481 CC) madre joven, no está impedida de trabajar y debe contribuir equitativamente. CASACIÓN.- Art. 481°CC alude a necesidades de quien los pide, ello no equivale a verificar existencia de estado de indigencia, y se apreciará considerando contexto social en que vive el alimentista, Alimentos no se circunscriben a lo estrictamente necesario para su subsistencia, Estado de necesidad de los menores una presunción legal juris tantum , las posibilidades del demandado están acreditadas y la situación de la demandante No lo exime, además la sentencia considera las condiciones personales y económicas de la demandante lo que no ha sido materia de probanza. Fundado, Casaron NULA, CONFIRMARON 1era Instancia.

Obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia PRELACIÓN PARA PRESTAR ALIMENTOS Cas N° 2602-2000 – La Libertad 05/03/2001 Obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de estos, prestarán alimentos, en orden, los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el 3° y otros responsables del Arts. 474 y ss del CC. Se puede solicitar alimentos a favor de un menor adjuntando solo el certificado de nacido vivo? (Cas N° 2602-2000 – La Libertad 05/03/2001) Si, el sólo nacimiento de una persona le otorga titularidad sobre los derechos que le corresponden, conforme lo estipula el artículo 1 del CC. Procede demandar contra aquel cuyo nombre es distinto al que corre en partida de nacimiento del menor? Cas N° 4206-2001-La Libertad. 01/10/2002 Sí, se puede reclamar alimentos a favor de un menor inscrito en la RENIEC sin la participación del demandado, siendo irrelevante que aparezca como presunto padre otra persona (art. N° 21 del CC)

LOS ALIMENTOS EN LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL CAS 3730-2000 Carlos y Blanca interponen demanda de S.C y D. U. Anexa Convenio, no hijos. Sentencia: Fundada, rige el Convenio plasmado en sentencia de S C, Carlos apela no se ha precisado que la obligación alimentaria, concluye al declararse la disolución del vínculo matrimonial, (art. 575 CPC) Sala de Familia: Conforme el art. 350 del C.C. por el divorcio cesa la obligación alimentaría entre marido y mujer, no dándose los otros supuestos fácticos, por lo que Carlos sólo debe acudir con los alimentos hasta que esté ejecutoriada la sentencia de disolución del vínculo matrimonial. Blanca interpone casación. Casación: Art. 345 CC dispone que en la separación convencional el juez fija los alimentos observando, en cuanto sea conveniente el convenio. Que toda norma necesita de la interpretación para su aplicación. Que el art. N° 350 CC con el Divorcio cesa la obligación de alimentarse entre cónyuges, por lo que existiendo norma que regula al respecto, corresponde a las partes en los casos de S.C. expresar en el Convenio su intención contraria, esto es pactar que la obligación se extenderá más allá de la disolución del vínculo matrimonial, que las partes no establecieron acuerdo en contrario, existiendo un motivo legal para que se considere una voluntad tácita de limitación de los alimentos. Infundado recurso de Casación

Cese obligación alimentaria por el Divorcio CAS Nro Cese obligación alimentaria por el Divorcio CAS Nro. 4670-2006-LA LIBERTAD Ana y su hijo gozan pensión judicial. Abel interpone Divorcio por S de H, reducción alimentos de hijo y cese para esposa. Ana reconviene Adulterio Juez fundada demanda y reconvención, subsistente Alimentos fijado por Juez de Paz. Santos apela, art. 350 CC por reducción y cese de Alimentos. Sala Civil Confirma alimentos hijo y Cese esposa (350 CC) CASACIÓN Art. 350 del CC cese de la asistencia mutua, Pero puede surgir de un mandato judicial. El inc 2º del art. 139 de la Constitución ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes…. Interpretación concluirse que habiendo un proceso de alimentos en trámite, el cese, exoneración o extinción de la prestación alimentaría debe resolverse en dicho proceso. Fundado el recurso de Casación, Casaron, Nula la sentencia Confirmaron la de 1era Instancia.