Resultado venta de bienes

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Transcripción de la presentación:

Resultado venta de bienes 3ª CATEGORÍA Determinación Balance impositivo Resultado venta de bienes Venta y reemplazo Profesor: Alfredo J. Bacigaluppi AÑO 2013

3ª. Categoría: determinación de la ganancia SI NO CONFECCIONAN BALANCES EN FORMA COMERCIAL (DR. Art. 70): * ¿QUÉ SUJETOS?: Art. 49 Incs. a) Soc. de Capital-, b) otras sociedades, c) rematadores, comisionistas, Etc. y U° párrafo, Soc. de profesionales con explotación comercial. * PROCEDIMIENTO: ventas o ingresos menos costo de ventas (EI + C – EF), gastos y otras deducciones admitidas por la ley. AÑO 2013

3ª. Categoría: determinación de la ganancia (Cont.)  SI CONFECCIONAN BALANCES EN FORMA COMERCIAL (DR. Art. 69): * ¿QUÉ SUJETOS?: ídem anteriores. * PROCEDIMIENTO: resultado neto del ejercicio más/menos montos computados en la contabilidad cuya deducción no admite la LIG, menos/mas ganancias no alcanzadas, menos/mas importes no contabilizados que la ley considera deducibles. Es decir, el procedimiento de conciliación PARTIENDO DEL RESULTADO CONTABLE. AÑO 2013

3ª. Categoría: determinación de la ganancia (Cont.) FIDEICOMISOS (no fiduciante-beneficiario) O FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (DR. Arts. 70.1, 70.2 y 70.3): * PROCEDIMIENTO: a) Los fiduciarios y las sociedades gerentes, respectivamente deberán establecer las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria o por el fondo. b) Se considerará año fiscal el establecido en el primer párrafo del Art. 18 de la ley (año calendario). c) A la ganancia determinada se le aplicará la tasa Art. 69. AÑO 2013

3ª. Categoría: determinación de la ganancia (Cont.) FIDEICOMISOS FIDUCIANTE-BENEFICIARIO (no residente del exterior o financiero) (DR. Art. 70.4): * PROCEDIMIENTO: a) Los fiduciarios deberán establecer las ganancias netas obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria en el año fiscal. b) La ganancia se atribuirá /proporcionará en los términos del Art. 50 LIG (ídem Soc. de personas). AÑO 2013

3ª. Categoría: determinación de la ganancia- Aspecto controvertido LA INTERDEPENDENCIA DE LA “CONTABILIDAD FISCAL” Y LOS ESTADOS CONTABLES. * La cuestión surge del DR LIG Art. 69 a) cuando establece que para determinar el resultado imponible debe partirse de: “….. a) al resultado neto del ejercicio comercial….”. La pregunta es ¿pueden modificarse afirmaciones adoptadas en los estados contables en la determinación, aunque no contradigan directamente las normas del IG o su DR?. AÑO 2013

3ª. Categoría: determinación de la ganancia- Aspecto controvertido Existen dos posturas: Teoría de la autonomía restringida del balance fiscal: surge de los decisorios TFN Y CNACAF Industrias Plásticas D‘ Accord S.R.L. el tratamiento de un aporte irrevocable no puede ser considerado en forma distinta contable e impositivamente. Postura doctrinaria a favor de la autonomía (Litvak, Castiñeira Basalo, etc.): el último lo ejemplifica con una cierta divergencia entre el concepto fiscal y contable de devengado, menciona el Art. 2 de la Lpt y no descarta distintas alternativas seguidas en los estados contables. AÑO 2013

3ª. Categoría: Régimen de amortización de bienes legislación principal  Marco general: LIG Art. 82 f) Amortizaciones por desgaste y agotamiento y pérdidas por desuso- marco general.  Normas particulares: LIG Art. 83: Amortiz. de inmuebles. LIG ART. 84 : Amortiz. bienes muebles e inmateriales. LIG ART. 88 Inc. L): Amortizaciones y desuso automóviles. LIG ART. 66: Pérdidas por desuso. LIG ART. 75: Deducción por agotamiento: minas, canteras, bosques y bienes análogos. DR ART. 147: Amortiz. de mejoras. AÑO 2013

1. Régimen de amortización de bienes inmuebles - Art. 83 LIG CONCEPTO DE INMUEBLES: P/LIG u otras leyes tributarias es el que surge del Cód. Civil Arts. 2314 a 2317. CAUSA DE LA DEDUCIBILIDAD: inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto. Desde el momento de la afectación como bien de uso o que la inversión genere ganancias.  COSTO DEL BIEN AMORTIZABLE: DR Art. 126: costo original + gastos incurridos por compra o instalación, excepto intereses reales o presuntos contenidos. AÑO 2013

1. Régimen de amortización de bienes inmuebles - Art. 83 LIG (Cont.) COSTO ATRIBUIBLE A EDIFICIO CONSTRUCCIÓN: sobre % según valuación fiscal o estimación realizada por el Contrib. VIDA ÚTIL: * Regla: 50 años (2%) como regla. * Excepción: si se puede probarle a la AFIP vida útil menor. * Cálculo: se hace por trimestre de afectación. * Instalaciones de los inmuebles: si su vida útil fuera inferior a 50 años podrán ser amortizadas por separado tal como los muebles (Art 61 DR) -Expresa la autonomía del D. tributario-. AÑO 2013

1. Régimen de amortización de bienes inmuebles - Art. 83 LIG (Cont.) INMUEBLES AFECTADOS A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS: * DEPRECIACIÓN: a diferencia de lo que sucede con los bosques, Art. 75 LIG, la tierra libre de mejora no cuenta con deducción alguna por este concepto. Generan desgaste en dichas tierras, los fenómenos de degradación (alteración de las propiedades del suelo) y erosión (pérdida de capas fértiles). * Contablemente se reconoce ver RT 22 FACPCE 2ª Parte, P.3. * Desertificación, inundación, salinización: se debiera aplicar la deducción del Art. 82 c), caso fortuito (L.O.FERNÁNDEZ, 2005) AÑO 2013

1. Régimen de amortización de bienes inmuebles - Art. 83 LIG (Cont.) VIDA ÚTIL INMUEBLES y FALLOS JUDICIALES: * Fallo Centrales Térmicas Patagónicas SA, CNACAF, SALA II, 26/02/2009, sobre la vida útil de los equipos que conforman dichas centrales. El decisorio niega que ellos sean inmuebles por accesión en los términos del 2315 del Código Civil, porque pueden ser transportados a otros lugar, no cumpliendo con el requisito de ser una incorporación a perpetuidad . AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG CONCEPTO DE MUEBLES: también surge del Cód. Civil Arts. 2318 a 2322. Se incluye los reproductores de hacienda en los términos del Art. 54 LIG. CAUSA DE LA DEDUCIBILIDAD: bienes utilizados para obtener ganancias (ver fallo CEP SA). BIENES INMATERIALES: los que pueden ser deducibles: patentes y concesiones (el Art. 88 h. prohíbe la de llaves, marcas y similares), utilizarán criterios análogos a los mueble. AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG (Cont.) VIDA ÚTIL: * Estimación de vida útil probable en años (línea recta). * Estimación sobre otras bases técnicas (horas trabajadas, unidades producidas, Km. Recorridos, etc.). * Obsolescencia: el desgaste por avances técnicos que afecta directamente al bien sujeto a amortización o indirectamente en tanto se torne obsoleto el producto que contribuye a fabricar. AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG (Cont.) VIDA ÚTIL: Según el Dec. 1038/2000 reglamentario de la Ley 25.248 (leasing), se establece una tabla con vida útil probable de bienes, sólo a este fin pero puede servir como referencia normativa. Algunos de los bienes que se informa son: maquinarias y equipo (10), Herramientas (3), Rodados (automóviles, camiones, acoplados, Maqs. Viales, motos, etc.) (5), Equipos, Etc uso técnico y profesional (8), equipos y accesorios de computación (3), agro: galpones (20), silos (20), hacienda reproductora (5), etc. La AFIP ha publicado como anexo a los instructivos de aplicativos DDJJ Ganancias estimaciones (Ver RG DGI 3998) AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG (Cont.) EL FACTOR OBSOLESCENCIA Y LA VIDA ÚTIL: Fallo CSJN, Telintar SA, 22/05/2012: * VIDA ÚTIL: alude al lapso durante el cual el bien es utilizable en condiciones económicamente provechosas; es decir, no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquél en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico (Consid. 8). AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG (Cont.) EL FACTOR OBSOLESCENCIA Y LA VIDA ÚTIL: Fallo CSJN, Telintar SA, 22/05/2012 (Cont.): * OBSOLESCENCIA: Según la CSJN es la depreciación que éstos pueden tener a causa de innovaciones tecnológicas, no existen normas para su desconocimiento (Consid. 9), considerarla es observar el principio de capacidad contributiva. * EFECTO: Instrucción 7/2012 AFIP, adoptó para las dependencias lo observado en el anterior decisorio. AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG (Cont.) OTROS DECISORIOS: AMORTIZ. BS. MUEBLES ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA: * FALLO CEP SA TFN: SALA B, 20/03/2000. DEDUCIBLE, porque se encuentran en expectativa y disponibilidad para ser utilizados y el transcurso del tiempo ocasiona un deterioro tecnológico. * FALLO CEP SA CNCAF: SALA I, 30/08/2005, NO. “…no se estaba ante una fuente productiva amortizable sino ante una fuente inexplotada, y por ello, insusceptible de amortización..”. No se respetaría la regla de la deducibilidad del Art. 17 LIG. AÑO 2013

2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art 2. Régimen de amortización de bienes muebles e inmateriales - Art. 84 LIG (Cont.) OTROS DECISORIOS (Cont.): CÓMPUTO DE LA VIDA ÚTIL: * FALLO PLUSMAR CNCAF: SALA III, 06/10/2009. Se resuelve: - La utilización otros sistemas de amortizaciones cuando razones técnicas lo justifican debe ser solicitada a la AFIP (LIG Art. 84 1), por lo tanto debe amortizarse linealmente. - La cantidad de años de vida útil puede ser tres años porque no hay norma que lo impida. AÑO 2013

3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc 3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc. L) LIG DEDUCIBILIDAD: hasta el monto de $ 20.000, salvo respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objetivo principal de la actividad gravada: alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares.  AUTOMÓVIL: DR Art. 149 1er. Párrafo, cita al Art. 5 a) Ley 24.449, Nac. de Tránsito (vehículo destinado al transporte de personas de hasta 8 plazas -sin el conductor- de 4 o mas ruedas y si tiene 3, debe pesar más de 1.000 kg., etc). AÑO 2013

3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc 3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc. L) LIG (Cont.)  SIMILARES: DR 149, similares: “.. sujetos que se dediquen a la comercialización de servicios para terceros, mediante una remuneración, en las condiciones y precios fijados por las empresas para las que actúan, quedando el riesgo de las operaciones a cargo de éstas..”. OBJETO PRINCIPAL DE LA ACTIVIDAD GRAVADA: formulación que dio lugar, junto al concepto anterior, a controversia judicial y a una familia de fallos contradictorios. AÑO 2013

3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc 3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc. L) LIG (Cont.)  JURISPRUDENCIA: A FAVOR DE LA DEDUCCIÓN PLENA: “Roux Ocefa SA”, TFN Sala B y CNCAF Sala I. “Instituto de Sanidad Ganadera SRL”, CNCAF Sala IV. * EN CONTRA DE LA DEDUCCIÓN PLENA: “Instituto de Sanidad Ganadera SRL”, TFN Sala, Janssen Cilag Farmacéutica S.R.L. CNCAF, Sala V. AÑO 2013

3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc 3. Régimen de amortización de automóviles afectados - Art. 88 Inc. L) LIG (Cont.)  JURISPRUDENCIA (Cont.): * FALLO ROUX OCEFA SA, y JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.R.L., CSJN, 29/11/2011: en contra, es inaplicable la excepción porque la empresa no es la viajante de comercio ni asimilable a tal. No interesa si los agentes de propaganda médica son o no viajantes de comercio porque el punto es la sociedad. Agrega textualmente: “…Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente….” AÑO 2013

4. Pérdidas por desuso Art. 66 LIG OPCIÓN LEGAL: a pesar que se convertiría en una erogación no vinculada a la obtención de ganancias, la Ley permite que los bienes que queden fuera de uso, excepto inmuebles, se opte por: * Seguir amortizándolos anualmente hasta el 100 % o hasta que se enajene. * Suspender su amortización e imputar el valor residual del período en que se dejó de usar, contra el precio de venta en el año en que ésta se realice. AÑO 2013

5. Deducción por agotamiento: minas, canteras, bosques y bienes análogos, Art. 75 LIG  CÁLCULO DEL COSTO: valor de incorporación de estos activos, más gastos incurridos para obtener la concesión, de corresponder, se incluye: erogaciones relativas al estudio, descubrimiento y/o exploración de los yacimientos y fuentes naturales, realizadas hasta la determinación de la posibilidad de encarar o no su explotación económica (RG DGI 2165/79)  DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO: es un método de amortización no lineal cuyo método general surge del Art 87 DR. La AFIP podrá autorizar otros métodos técnicamente adecuados. AÑO 2013

5. Deducción por agotamiento: minas, canteras, bosques y bienes análogos, Art. 75 LIG (Cont.) CÁLCULO DE LA AMORTIZ. AGOTAMIENTO (ART 67 DR) : * Se divide el costo mencionado antes por el número de unidades que se calcule extraer. Monto sujeto a la aprobación de la AFIP, puede permitir su recalculo posterior. El importe obtenido constituirá el valor unitario de agotamiento. * El valor unitario de agotamiento se multiplicará por el número de unidades extraídas en cada ejercicio fiscal, obteniéndose la amortización anual deducible. AÑO 2013

5. Deducción por agotamiento: minas, canteras, bosques y bienes análogos, Art. 75 LIG (Cont.) JURISPRUDENCIA: * FALLO CNCAF, SALA III, ENAP TECPETROL: relativo a la imputación de erogaciones por el futuro taponamiento de los pozos cuando no estén en condiciones económicas de explotación no se aplica Art. 75 (considerando 10). * FALLO CSJN ASTRA, 2011: vinculado a gastos por siniestros (incendio) que sucedieron antes de la puesta en producción de un yacimiento deben activarse y deducirse a través del Art. 75, o sea a partir de la explotación económica del mismo. AÑO 2013

6. Amortización de mejoras, Art. 147  CONCEPTO DE MEJORAS: erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento. Presunción: cuando su importe, en el ejercicio de la habilitación, supere el 20% del valor residual del bien, ART. 147, párrafo primero. Atención: hay muchos casos de valores de reparaciones o repuestos que no debieran interpretarse como mejoras, aunque su costo supera dicho parámetro.  AMORTIZACIÓN: en función a los años de vida útil restante del bien al que se incorporan. AÑO 2013

6. Amortización de mejoras, Art. 147 (Cont.)  JURISPRUDENCIA U OPINIONES ADMINISTRATIVAS: * SITUACIÓN DE LOS BIENES TOTALMENTE AMORTIZADOS: En opinión del Dictamen DI A TEC (AFIP-DGI) 45/1997, las mejoras en estos bienes deben amortizarse al 2 % anual. * FALLO ADELA ESCORIHUELA CSJN: 05/08/1940, el reemplazo de claraboyas y mansardas constituye gasto de mantenimiento y no mejora. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG ENAJENACIÓN DE BIENES: Art. 3 LIG, venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades o todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. En inmuebles, se configura también cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, con la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.)  COSTO COMPUTABLE INMUEBLES (Art. 59 LIG): * Inmuebles adquiridos: costo de adquisición + gastos necesarios para efectuar la operación, + de corresponder, actualización hasta marzo 1992. . * Inmuebles construidos o en construcción: costo de construcción + valor del terreno (actualizado si corresponde). * Mejoras: se adicionarán a lo anterior. * Amortizaciones acumuladas: se deducirán de los montos anteriores por los períodos que los edificios, construcciones o mejoras estén afectados. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.)  COSTO COMPUTABLE MUEBLES (Art. 58 LIG): * Bienes adquiridos: costo de adquisición, actualizado hasta marzo 1992, si corresponde, menos importe de las amortizaciones por los años de vida útil transcurridos. Ídem si han sido bienes de cambio afectados como bienes de Uso, considerando costo de adquisición al valor impositivo que se le hubiere asignado a dicho bien en el inventario inicial. * Bienes elaborados, fabricados o construidos: al importe de las sumas invertidas e le restarán las amortizaciones calculadas en la forma prevista en el inciso anterior. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) OPCIÓN: * Dada la ganancia resultante por la enajenación de un bien mueble o inmueble que cumpla los requisitos respectivos. * Se imputa la ganancia al ejercicio de la enajenación. * La alternativa es imputarla al costo del o de los bienes de reemplazo de manera de reducir su costo amortizable, posibilitando diferir dicha ganancia. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) CARACTERÍSTICAS DE LA FIGURA: Al ejercer la opción de diferir la ganancia se cumple con el principio económico de neutralidad fiscal. El IG no interfiere en el reequipamiento empresario, es también conocido con el término económico “roll over” (liquidación diferida).  SUJETOS: Sociedades, u otros entes, empresas unipersonales, incluso personas físicas que obtengan ganancias de 3ª categoría, o de 4ª categoría (DR Art. 113), en tanto la utilidad este alcanzada (atención situación de Art. 2 apartado 3, LIG, DICT PT 351/03). AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) REQUISITOS COMUNES PARA MUEBLES E INMUEBLES: * Reglamentación: Arts. 96 y 113 DR. * Momento y forma de realizar la opción: hasta la fecha de la presentación de la DDJJ que corresponda al ejercicio en que se haya enajenado el bien de reemplazo de acuerdo a lo normado por la AFIP. VER: Res. Gral. AFIP 2140: se efectuará la opción a través de la página web del Organismo, allí también se informará sobre el cumplimiento a la obligación de adquirirse y/o construirse el/los bienes de reemplazo AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) OPCIÓN PARA BIENES MUEBLES : * Concepto de bien reemplazado: enajenación de un bien mueble amortizable. * Concepto de bien de reemplazo: adquisición de otro bien mueble, (INMUEBLE NO!) , incluso, con anterioridad, o posteriormente a la enajenación del reemplazado. * Plazo: dentro del año aniversario. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.)  OPCIÓN PARA BIENES MUEBLES (Cont.): * Excedente en la utilidad por defecto en la opción: se debe imputar la diferencia como ganancia del ejercicio de adquisición del bien de reemplazo. * Ajuste de amortización: cuando se ejerció la opción con un bien comprado dentro del año aniversario, pero la fecha se corresponde con el ejercicio o año fiscal anterior, se deberá ajustar (reducir) la amortización ya deducida en dicho período en virtud de la opción de afectación. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.)  OPCIÓN PARA BIENES INMUEBLES: * Concepto de bien reemplazado: enajenación de un inmueble afectado a la explotación como bien de uso, con una antigüedad de dos años al momento de la enajenación. * Concepto de reemplazo: se entiende lo siguiente: - Adquisición de otro inmueble. - Adquisición de un terreno para luego construir un edificio. - Construir un edificio en terreno ya adquirido. - Adquirir otros bienes de uso afectados a la explotación. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.)  OPCIÓN PARA BIENES INMUEBLES (Cont.): * Plazo: - Año aniversario anterior o posterior a la fecha de enajenación para adquirir el inmueble de reemplazo, el terreno o u otros bienes de uso afectados a al explotación. - Año aniversario para comenzar las obras en tanto finalicen como máximo en 4 años desde el inicio de las mismas. * % de reinversión: requisito exclusivo para inmuebles por el que se debe calcular la relación entre el precio de enajenación y el de adquisición del reemplazo y se aplicará sobre la utilidad que se desea afectar. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) OPCIÓN P/BS. INMUEBLES (Cont.): Ejemplo de reinversión: MM S.A , que cierra su ejercicio económico el 31 /12, adquirió el 20/09/X0 un Local en $ 46.000.- que afectó a su actividad industrial, el 20/03/X9 lo vende, percibiendo $ 135.000.-, abonando $ 2.600.- por gastos de inmobiliarios y escritura. El 31/08/X9 adquirió un nuevo Local comercial en $ 100.000 más $ 1.800.-por gastos de escritura. En ambos casos los porcentajes de terreno y edificio que surgen de las valuaciones son 33% y 67% respectivamente.- AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) Ejemplo de reinversión (Resolución): a) Cálculo de la utilidad venta del bien: Precio de venta ( 03/x9 ) 135.000 Menos: Gastos de venta (2.600) 132.400 Costo computable: costo 09/x0 ) 46.000 Amortización Acumulada (46.000 x 0,67 x 34 tr/ 200 tr = 5.239 40.761 Utilidad a afectar ………… 91.639 AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) Ejemplo de reinversión (Resolución): b) Determinación % de reinversión: Precio de compra ( 31/08/X9 ) 100.000 Gastos de escrituración 1.800 101.800 % de reinversión = Precio de compra 101.800 = 76,89% Precio de venta 132.400 c) Afectación admitida: 91.639 X 76,89% = 70.460 AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) Ejemplo de reinversión (Resolución): d) Costo amortizable y amortización nuevo galpón: Precio de compra 101.800 Utilidad a afectar ( 70.460) Valor al origen recalculado 31.340 Amortización ejercicio 31.340 x 67% x 2% = 420 e) Determinación de la utilidad no imputada X99 Utilidad venta galpón 91.639 Utilidad afectada (70.460 ) Utilidad gravada a columna II Bce. Imp. 21.179 AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) INCUMPLIMIENTO TOTAL EN LA OPCIÓN (Art 96 DR): a) No se adquiere el bien de reemplazo dentro del año; b) No se inician las obras dentro del año de enajenación; c) No se concluyeron las obras dentro de los 4 años de inicio. Efectos: se deberá reintegrar al “B.I.” en que vencieron los plazos, la utilidad afectada oportunamente, actualizada (congelado). AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.)  INCUMPLIMIENTO PARCIAL EN LA OPCIÓN (Art 96 DR): Ganancia venta excede el costo del nuevo bien, se afectará hasta la concurrencia y la diferencia se computará como ganancia en el año en que venza el plazo. El costo amortizable del bien de reemplazo será cero; b) Reinversión parcial de la utilidad de la venta de un inmueble de reemplazo: la opción se considera ejercida respecto del importe del nuevo costo y la proporción de utilidad que no se afecte, actualizada, se imputará en el período en que se produzca el vencimiento de los plazos. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) JURISPRUDENCIA: * FALLO SANTIESTRELLA SA TFN: Sala B, 2006, dos cuestiones en conflicto: por un lado no presentación de un formulario que requería la reglamentación vigente a la fecha de la enajenación (desechada por el tribunal) y la segunda es que la opción se ejerce por el reemplazo de un campo sin mejora, por otro similar (o sea no amortizable). Con una disidencia, esta cuestión se resolvió permitiendo al contribuyente ejercer dicha opción de modo que la utilidad se termina difiriendo para el momento de enajenación del campo de reemplazo. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) JURISPRUDENCIA: * FALLO ESCARPATRI SA TFN: Sala A, 2007, similar al anterior. * Conclusión sobre el incumplimiento de Req. formales  el TFN se inclina a que si el requisito formal (presentación Form.) no surge de la propia Ley no invalidaría la opción. Lo relevante es el cumplimiento de los requisitos sustanciales (se cita además (TFN Perfecto López Sala B, 2006) AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) OPINIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: * Dict. AFIP-DI ATEC 43/04: no es posible ejercer la opción de reemplazo con un inmueble ubicado en el exterior porque la técnica de la LIG es determinar separadamente las ganancias de fuente argentina y extranjera. * Dict. AFIP-DI ATEC 73/06: no es posible ejercer la opción en un terreno o inmueble que no es propiedad del contribuyente porque no es una alternativa considerada en la LIG o en el DR. AÑO 2013

Venta y reemplazo Art. 67 LIG (Cont.) OPINIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Cont.): * Dict. AFIP-DI ATEC 65/00: la opción es procedente porque si bien es un inmueble afectado a locaciones esta es la actividad principal del contribuyente, y no lo invalida el hecho que se constituya como establecimiento estable. * Dict. AFIP-DIR.A.T. 19/08: el plazo para ejercer la opción es a partir de la enajenación por más que adopte el criterio de devengado-exigible para la imputación de ingresos. AÑO 2013