TARIFAS DE SERVICIO ELECTRICO

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Transcripción de la presentación:

TARIFAS DE SERVICIO ELECTRICO COMPARATIVO

DESCRIPCIÓN DEL RECIBO http://www.cfe.gob.mx/es/InformacionAlCliente/conoceturecibo/ Fórmula de Recargo: Porcentaje de Recargo = 3/5 x ( ( 90 / FP ) - 1 ) x 100                  FP menor que 90% Fórmula de Bonificación: Porcentaje de Bonificación = 1/4 x ( 1 - ( 90 / FP ) ) x 100             FP mayor o igual a 90%

TARIFA DOMÉSTICA Tarifa 1C  2006 Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados Aplicación Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general. Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres ó más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos ó más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TARIFA DOMÉSTICA Cargos por energía consumida, para consumos hasta 300 (trescientos) kilowatts-hora Consumo básico $ 0.527 por cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.Consumo intermedio $ 0.628 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 300 (trescientos) kilowatts-hora Consumo básico $ 0.527 por cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.Consumo intermedio $ 0.791 por cada uno de los siguientes 300 (trescientos) kilowatts-hora.Consumo excedente $ 2.115 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Mínimo mensual El equivalente a 25 (veinticinco) kilowatts-hora. Depósito de garantía El importe que resulte de aplicar el cargo por energía del consumo básico de la temporada fuera de verano a los consumos mensuales que se indican, según los casos: 100 (cien) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente.300 (trescientos) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente.350 (trescientos cincuenta) kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente. En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.

TARIFA DOMÉSTICA Servicio doméstico de alto consumo 1.- Aplicación Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio así se requiera. 2.- Alto consumo Se considera que un servicio es de alto consumo cuando registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad. 3.- Consumo mensual promedio El consumo mensual promedio registrado por el usuario se determinará con el promedio móvil del consumo durante los últimos 12 meses. 4.- Límite de alto consumo El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada: Tarifa 1:250 (doscientos cincuenta)kWh/mes.Tarifa 1A:300 (trescientos)kWh/mes.Tarifa 1B:400 (cuatrocientos)kWh/mes.Tarifa 1C:850 (ochocientos cincuenta)kWh/mes.Tarifa 1D:1,000 (un mil)kWh/mes.Tarifa 1E:2,000 (dos mil)kWh/mes.Tarifa 1F:2,500 (dos mil quinientos)kWh/mes. Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo se le reclasificará a la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

TARIFA DOMÉSTICA Región Cargo por energía consumida ($/kWh) $/mes Cargo Fijo Cargo por energía consumida ($/kWh) $/mes Central $ 56.86 $ 2.459 Noroeste $ 2.300 Norte y Noreste $ 2.239 Sur y Peninsular $ 2.280

7. Mínimo mensual El cargo fijo, más el equivalente de 25 (veinticinco) kilowatts-hora. 8. Consumo mensual promedio menor al nivel de alto consumo Cuando el usuario mantenga un Consumo Mensual Promedio inferior al Límite de Alto Consumo fijado para su localidad, el suministrador aplicará la Tarifa de Servicio Doméstico correspondiente. 9. Depósito en garantía El Depósito de Garantía deberá cubrir el importe establecido en la tarifa de servicio doméstico correspondiente a la localidad. 10. Suministro en media tensión y tarifa horaria Los usuarios podrán ser suministrados en media tensión con la tarifa horaria correspondiente.

TARIFA COMERCIAL Tarifa 2 (2005 - 2006) Servicio general hasta 25 kW de demanda 1.- Aplicación Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía en baja tensión a cualquier uso, con demanda hasta de 25 kilowatts, excepto a los servicios para los cuales se fija específicamente su tarifa. 2.- Cuotas aplicables en el mes de de 2006. 2.1 Cargo fijo $ 42.87 2.2 Cargos adicionales por energia consumida $ 1.673 por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora. $ 2.021 por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora. $ 2.228 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. 3.- Mínimo mensual Cuando el usuario no haga uso del servicio cubrirá como mínimo el cargo fijo a que se refiere el punto 2 de esta tarifa. 4.- Demanda por contratar La demanda por contratar la fijará inicialmente el usuario con base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de kilowatt se considerará como kilowatt completo.Cuando el usuario exceda la demanda de 25 kilowatts, deberá solicitar al suministrador aplique la tarifa 3. De no hacerlo, a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de 25 kilowatts, será reclasificado por el suministrador, notificándole al usuario. 5.- Depósito de garantía Es el importe que resulte de aplicar el cargo adicional por energía consumida del primer bloque del numeral 2.2 a los consumos mensuales que se indican según los casos: a) 125 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 1 hilo de corriente. b) 350 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 2 hilos de corriente. c) 400 kilowatts-hora para los servicios suministrados con 3 hilos de corriente. En el caso de los servicios con facturación bimestral, el depósito de garantía será dos veces el importe que resulte de aplicar lo anterior.

TARIFAS INDUSTRIALES Tarifa O-M (2005 - 2006) Tarifa ordinaria para servicio general en media tensión, con demanda menor a 100 kW 1.- Aplicación Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100 kW Región Cargo por kilowatt de demanda máxima medida Cargo por kilowatt - hora de energía consumida Baja California 107.02 0.903 Baja California Sur 118.54 1.216 Central 121.09 Noreste 111.34 0.842 Noroeste 113.67 0.836 Norte 111.78 Peninsular 124.98 0.860 Sur 0.873

TARIFAS INDUSTRIALES Mínimo mensual El importe que resulta de aplicar 10 veces el cargo por kilowatt de demanda máxima medida. Demanda contratada La demanda contratada la fijará inicialmente el usuario; su valor no será menor del 60% de la carga total conectada, ni menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato instalado. En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90%. Demanda máxima medida La demanda máxima medida se determinará mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 minutos, en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo de facturación. Cualquier fracción de kilowatt de demanda máxima medida se tomará como kilowatt completo. Cuando la demanda máxima medida exceda de 100 kilowatts, el usuario deberá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa H-M. De no hacerlo, al tercer mes consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, será reclasificado por el suministrador en la tarifa H-M, notificándo al usuario. Depósito de garantía Resulta de aplicar 2 veces el importe del cargo por demanda máxima medida a la demanda contratada.

TARIFAS INDUSTRIALES Tarifa H-M (2005 - 2006) Tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o más Aplicación Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión, con una demanda de 100 kilowatts o más. Región Cargo por kilowatt de demanda facturable Punta Intermedia Base Baja California $ 180.97 $ 2.4732 $ 0.6844 $ 0.5378 Baja California Sur $ 173.91 $ 1.9845 $ 0.9500 $ 0.6723 Central $ 125.45 $ 2.3703 $ 0.7582 $ 0.6334 Noreste $ 115.33 $ 2.1894 $ 0.7039 $ 0.5768 Noroeste $ 117.78 $ 2.2021 $ 0.6985 $ 0.5856 Norte $ 115.89 $ 2.2051 $ 0.7107 $ 0.5785 Peninsular $ 129.59 $ 2.3189 $ 0.7122 $ 0.5867 Sur $ 2.3215 $ 0.7249 $ 0.6026