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Transcripción de la presentación:

Vigente desde 1 de Agosto 2,014 Nuevo Sistema de Aportes de los Trabajadores Independientes a los Sistemas Pensionarios

Definición de Trabajador Independiente Sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del articulo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta Base legal:DS N° 166-2013-EF, 7 de julio 2013

Afiliación de los trabajadores Independientes a SNP/SPP La afiliación al SNP(ONP) o al SPP(AFP)es obligatoria para trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 y facultativa para los que han nacido antes del 01.08.1973 La afiliación al SPP y SNP puede hacerse: Medio Presencial Medio Virtual

Afiliación de los Trabajadores Independientes :SPP/SPP ¿Hasta cuando puedo afiliarme en el Sistema de Pensiones? Fecha en que percibe la renta de 4ta y/o 4ta-5ta categoría regulada por el art.34 literal e) del TUO de la LIR ¿Qué sucede si no me afilio dentro del plazo establecido? Se le afiliará automáticamente por medio del agente de retención a la AFP HABITAT

Agente de Retención (A.R.) Persona, empresa o entidad obligada a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del articulo 65 de LIR, que paguen o acrediten ingresos por renta de 4ta y/o 4ta-5ta categoría También las entidades de la Administración Publica, que paguen o acrediten tales ingresos

Agente de Retención (A.R.) A.R. está obligado a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes Si A.R. incumple con la obligación de retener el aporte al SNP/SPP, los trabajadores independientes deberán declararlo y pagarlo La Ley Nº 30082 se establece que el personal militar y policial no es aplicable para los  aportes en el marco de la reforma del SPP.   El A.R. será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos

Obligaciones del Trabajador Independiente. Trabajador de renta de 4ta: Entregar, copia o impresión del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con sus recibos por honorarios Trabajador renta de 4ta-5ta: Entregar el documento que acredite su afiliación

Tasas Graduales para determinar los Aportes de trabajadores independientes al Sistema Previsional Periodo Tasa de Aporte AFP ONP De Agosto 2014 hasta Julio 2015 2.5%* 5% De Agosto 2015 hasta Julio 2016 5%* 7.5% De Agosto 2016 hasta Julio 2017 7.5%* 10% A partir de Agosto 2017 10%* 13% (*) Más la comisión (dependiendo la AFP y el esquema, flujo o mixto), más la prima de seguro

Sistema Nacional de Pensiones DE AGOSTO 2014 A JULIO 2015 Aportes de trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 con ingresos mensuales iguales o mayores a 1 RMV ( S/.750.00) Sistema Privado de Pensiones Sistema Nacional de Pensiones OBLIGACION Aporte al fondo: el 2.5% de la remuneración destinado al fondo individual. Porcentaje del seguro (actual 1.23%) destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Comisión: porcentajes variables que cobran las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del art.24 de la Ley. Honorario Igual o Mayor a 1RMV (S/.750.0) 5% de la remuneración.

Como se determina el monto a retener? El agente de retención aplicará la tasa de aporte obligatorio EN FUNCION AL MONTO QUE PAGUE. Art. 3 del D.S. No. 166-2013-EF (ONP) Art. 54-A del D.S. No. 068-2013-EF (AFP) Es decir, no hay obligación de preguntar o solicitar información al perceptor de la renta de cuarta cuál es su proyección de ingresos. Se aplica la retención en función al recibo por honorario.

Dos o mas recibos en el mes pagados por un solo contratante ¿cómo se aplica la retención? Cuando se trate de recibos por honorarios emitidos en fechas independientes y pagados en fechas distintas, aun cuando se emitan dentro del mismo mes, la retención se debe aplicar por el monto de cada recibo. Sin embargo, si se emiten en fechas distintas y se pagan en una misma fecha, o se emiten y pagan en la misma fecha, se debe aplicar la retención considerando el monto TOTAL pagado, según el criterio del informe No. 041-2001-SUNAT / K00000.

Regla sólo para el caso de la AFP El tercer párrafo del artículo 17-KK de la Resolución No. 080-98-EF-SAFP, incorporado por la Resolución SBS No. 4594-2013, compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, dispone que: a) En caso fuese a un mismo agente de retención, este deberá sumar los montos de los recibos que correspondan durante el mes y aplicar la retención y pago en función a la tasa de aporte al Fondo de Pensiones, de que trata el art. 54-D del Reglamento del TUO de la ley de SPP.

¿Cuándo declara y paga directamente el trabajador independiente? A título de regularización tanto en SPP y SNP: Cuando el perceptor de la renta emita recibos menores a 1 RMV ( S/. 750) a diferentes Agentes de Retención que en conjunto superen 1 RMV Cuando el pagador retiene con una tasa menor a la debida En caso que se mantenga un monto pendiente de pago a regularizar Cuando el agente de retención omite efectuar la retención.

Medios de declaración y pago de la Obligación Previsional SNP SPP Agente de Retención: - Declaración y Pago: PDT PLAME - Declaración: PDT PLAME - Pago: AFPnet Trabajador Independiente: PDT 616 Formulario Virtual Simplificado - Medios dispuestos por las AFP o por la entidad centralizadora

Plazos para declaración y pago de la Obligación Previsional SNP SPP Agente de Retención: - De acuerdo al cronograma de la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual - 5 días útiles del mes siguiente Trabajador Independiente: - De acuerdo al cronograma de la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual - De acuerdo a los plazos dispuestos por las AFP o por la entidad centralizadora

Recibos de Honorarios NO es necesaria la discriminación de cada una de las tasas. Los recibos de honorarios físicos que no contengan impreso el rubro de retención del régimen pensionario pueden seguir siendo utilizados, sin embargo es necesario que el emisor consigne manualmente las retenciones del aporte al régimen pensionario. Respecto de la ubicación de la retención del aporte pensionario las normas no precisan ubicación obligatoria, sin embargo se sugiere sea consignado luego del dato “Monto de los honorarios”

Casos Prácticos

Caso Práctico 1 SPP

Caso Práctico 1 SNP

Caso Práctico 2 SNP

Caso Práctico 2 SSP

Caso Práctico 2 SSP

> Caso Practico 3 SNP / SPP S/. EMPRESA A 500.00 SI TRABAJADOR INDEPENDIENTE PRESTA SERVICIOS A DIFERENTES EMPRESAS: S/. EMPRESA A 500.00 AGENTE RETENCION : CERO EMPRESA B 300.00 EMPRESA C 400.00 TOTAL RECIBOS EMITIDO EN EL MES 1,200.00 > S/. 750 * El trabajador independiente esta obligado a EFECTUAR REGULARIZACION TOTAL INGRESOS DEL MES TASA SNP 5% IMPORTE A PAGAR SNP 60.00

Caso Practico 4 SSP / SNP > SI TRABAJADOR INDEPENDIENTE EMITE RECIBOS DE HONORARIOS A DIFERENTES EMPRESAS: S/. EMPRESA A 700.00 AGENTE RETENCION : CERO EMPRESA B 1,000.00 AGENTE RETENCION : 5% - S/. 50.00 EMPRESA C 300.00 TOTAL RECIBOS EMITIDO EN EL MES 2,000.00 > S/. 750 TOTAL INGRESOS DEL MES TASA APORTE SNP 5% IMPORTE A PAGAR SNP 100.00 AGENTE DE RETENCION B 50.00 El trabajador independiente esta obligado a EFECTUAR REGULARIZACION por ingresos que percibe en empresas A y C

Caso Practico 5 > S/. EMPRESA A 500.00 AGENTE RETENCION : CERO SI TRABAJADOR INDEPENDIENTE EMITE RECIBOS DE HONORARIOS A DIFERENTES EMPRESAS Y ADEMAS PERCIBE INGRESOS DE 5TA: S/. EMPRESA A 500.00 AGENTE RETENCION : CERO EMPRESA B 200.00 INGRESOS DE 5TA 3,000.00 AGENTE RETENCION LE RETIENE TOTAL INGRESOS EN EL MES 3,700.00 > S/. 750 EL trabajador Independiente debe REGULARIZAR Y DECLARAR LA DIFERENCIA TOTAL INGRESOS DEL MES 700.00 TASA SNP 5% IMPORTE A PAGAR SNP 35.00

COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO DEL SPP Las AFP están evaluando bajar las comisiones para los trabajadores independientes

Muchas Gracias! Jr. Ramón Ribeyro 1089 Barranco-Lima-Perú Teléfono :(511) 203-5100 Web: http://www.eficaz.pe Email: cecilia@eficaz.com.pe