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AFILIACIÓN FONDO PENSIONES TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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Presentación del tema: "AFILIACIÓN FONDO PENSIONES TRABAJADORES INDEPENDIENTES"— Transcripción de la presentación:

1 AFILIACIÓN FONDO PENSIONES TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ricardo Herrera Vásquez

2 SUMARIO: Indicadores sistemas pensiones.
¿Es constitucional afiliación obligatoria trabajadores independientes a fondos pensiones? Concepto trabajador independiente. Pautas afiliación. Pautas aportes.

3 INDICADORES SISTEMAS PENSIONES (2013):
SNP AFP Afiliados 2’930,615 5’401,384 Aportantes 1’137,415 2’446,692 Relación PEA 19.3% 36% Ing./cartera S/ MM S/. 95,724 MM Pensionistas 477,249 65,452 Pensión prom. S/ S/. 754 Sueldo prom. S/. 1,204 S/. 2,359 Fuentes: SBS, ONP, AFP, ESAN

4 OBLIGAT. AFILIACIÓN (I):
Origen seguridad social: Ley Goces 1850 hasta SNP. SPP no es seguridad social, capitalización individual incompatible con principios unidad y solidaridad en sistema reparto. Art. 10 Const.: Estado reconoce derecho universal y progresivo toda persona seguridad social, para su protección frente contingencias que precise ley. Art. 11 Const.: Estado garantiza libre acceso pensiones a través entidades públicas, privadas o mixtas.

5 OBLIGAT. AFILIACIÓN (II):
Convenio 102 OIT: personas protegidas 50% asalariados o 20% PEA. Comisión Expertos Aplicación Convenios y Recomendaciones OIT, Informe 2007 sobre SPP: aportes también deben ser pagados por empleadores, carga muy onerosa para personas escasos recursos. Prohibición asegurados asuman íntegramente costos administrativos. TC: contenido esencial derecho pensión: acceso pensión, no ser privado arbitrariamente ella y pensión mínima vital.

6 OBLIGAT. AFILIACIÓN (III):
Es constitucional afiliación obligatoria independientes. Deben acceder a libre afiliación SNP o SPP, incluyendo beneficios para trabajadores dependientes como pensión mínima, estar cubiertos por SCTR, en SPP remuneración máxima asegurable (8,036).

7 OBLIGAT. AFILIACIÓN (IV):
¿Cuántos independientes están activos económicamente? Según SUNAT a marzo 2013: a) Persona natural sin empresa: 4’586,400 b) Persona natural con empresa: 1’272,100 c) EIRL: 115,400 d) SA: 195,100 Estimado afiliaciones: 500,000. Afiliados AFP al : 5’401,384. Afiliados SNP a marzo 13: 2’930,615.

8 CONCEPTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE:
Concepto para SPP: sujeto que percibe ingresos considerados rentas 4° y/o 5° categoría (Ley 29903), quedando excluidos trabajadores que simultáneamente generen rentas trabajo dependiente e independiente (D.S EF). Concepto para SNP: sujeto que percibe ingresos considerados rentas 4° y/o 5° categoría (D.S EF).

9 PAUTAS AFILIACIÓN: Afiliación facultativa: 40 años o más al (nacido antes ). Afiliación obligatoria: menor 40 años al (nacido a partir ) debe optar por SNP o SPP como máximo fecha percepción renta. Si no opta, se afiliará o agente retención lo afiliará AFP Habitat, que tiene monopolio afiliados del al ¿Por qué frontera 40 años?

10 PAUTAS APORTES (I): En AFP:
a) Ingresos hasta 1.5 RMV (1,125): tasa aportación 5% en 2013 y 2014, 8% en 2015 y 10% desde 2016. b) Ingresos más 1.5 RMV: tasa aportación 10%. En SNP: a) Ingresos hasta 1.5 RMV: 7% en 2014, 10% en 2105 y 13% desde 2016. b) Ingresos más 1.5 RMV: tasa aportación 13%. No hay obligación aportar por ingresos < 1 RMV.

11 PAUTAS APORTES (II): Empresas, entidades o personas obligadas a llevar contabilidad (ingresos anuales 150 UIT) son agentes retención aportes cuando paguen o acrediten rentas 4º y/o 5º categorías. Recibo honorarios debe discriminar monto aportes, comisión AFP y primas seguros, y adjuntar copia “Documento Registro SPP” o copia contrato afiliación con recibo (AFP) o Constancia de Afiliación (SNP). Retención, declaración y pago dentro 5 días hábiles mes siguiente presentación recibo o devengue ingresos, en base a planillas portal AFPnet.

12 PAUTAS APORTES (III): Caso trabajador dependiente e independiente a la vez afiliado AFP: a) si no percibe renta 4° o ésta < RMV, sólo aporta por ingresos 5° en planilla. b) si renta 4° = o > RMV, aporta por ingresos 5° en planilla y además por renta 4° así: b.1) ingresos < RMV, tasa gradual. b.2) ingresos = o > RMV, tasa 10%.

13 PAUTAS APORTES (IV): c) si renta 4° + 4°-5° < RMV, sólo aporta 4°-5° más 5° en planilla. d) si renta 4° + 4°-5° = o > RMV, tasa gradual por 4° hasta 1,125 y en adelante tasa 10% , al igual que 4°-5° más 5° en planilla. Caso trabajador dependiente e independiente a la vez afiliado SNP: si ingresos por rentas 4° o 4°-5° < RMV, no aporta por éstas. Pero, si ingresos por rentas 4° o 4°-5° = o > RMV, aporta por éstas con tasa correspondiente. En ambos casos renta 5° aporta como siempre.

14 PAUTAS APORTES (V): Si independiente emite 2 o + recibos:
a mismo agente retención, éste suma montos y aplica pautas. b) a diferentes agentes retención, c/u hace lo mismo. Independiente no sujeto a retención, debe pagar aportes directamente. Lo mismo independiente sujeto a retención que no fue sujeto ésta. Agente retenedor solidariamente responsable por aportes no pagados.

15 PAUTAS APORTES (VI): Afiliados potestativos continuarán o se integrarán AFP según pautas SBS, sin que se les aplique tasa gradual aportes.

16 Desayuno Ejecutivo Coyuntura Tributaria
Guillermo Ruiz Secada Socio Senior

17 Modificaciones sobre comprobantes de pago
Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compras, carta de porte aéreo nacional y boletos de viaje, deben contener como requisito impreso la dirección del domicilio fiscal, adicional a la dirección del establecimiento donde se emiten. Base legal: RS SUNAT vigente desde el 1 de junio de 2013

18 Modificaciones sobre comprobantes de pago
Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, carta de porte aéreo nacional y boletos aéreos impresos y/o importados cuya fecha de impresión sea anterior al 1 de junio y cumplan con los requisitos establecidos en el RCP podrán utilizarse hasta agotarse. Base legal: RS SUNAT vigente desde el 1 de junio de 2013

19 Modificaciones sobre comprobantes de pago
Los Recibos por Honorarios deben contener como requisitos NO IMPRESOS el monto discriminado de: Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención, y El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente. Base legal: RS SUNAT vigente desde el 1 de agosto de 2013

20 Modificaciones sobre comprobantes de pago
RTF “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de ventas, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”. Publicada el 1 de julio de 2013

21 Modificaciones sobre comprobantes de pago
Momento 1 a partir de la publicación de la RTF : Los CP deben contener el distrito y la provincia de la dirección del establecimiento en el cual se emiten. Si los CP carecen de esa información no reúnen los requisitos para ser considerados como tales, por lo que no podrían ser empleados para sustentar gastos y/o costos para efectos del IR, ni para ejercer el derecho al crédito fiscal vinculado.

22 Modificaciones sobre comprobantes de pago
El distrito y la provincia de la dirección del establecimiento en donde se emiten los CP no pueden ser insertados mediante sello o medio similar.

23 Modificaciones sobre comprobantes de pago
Momento 2 desde la emisión de la RTF : Los CP impresos hasta el 15 de agosto serán considerados como tales, siempre que se consigne el distrito y la provincia de la dirección del establecimiento donde son emitidos, mediante algún medio mecanizado o computarizado. (SELLO) A partir del 15 de agosto, la impresión de los CP debe contener la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde son emitidos, la cual puede no incluir la provincia. RS SUNAT vigente desde el 16 de agosto de 2013

24 Modificaciones sobre comprobantes de pago
En cuanto a los tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras, la información del establecimiento en el cual se emiten relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, que permita su plena identificación. RS SUNAT vigente desde el 16 de agosto de 2013

25 Modificaciones sobre comprobantes de pago
Conclusiones Las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, carta de porte aéreo nacional y boletos de venta, deben contener el distrito y la provincia del domicilio fiscal y la dirección del establecimiento donde son emitidos desde el 1 de junio del 2013. Los CP y guías de remisión para ser considerados como tales hasta el 15 de agosto deben contener el distrito y la provincia del domicilio fiscal y de la dirección del establecimiento en donde son emitidos, lo cual puede ser incluido mediante un SELLO.

26 Modificaciones sobre los comprobante de pago
A partir del 15 de agosto la dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde son emitidos los CP pueden no contener la provincia. Los Recibos por Honorarios deben contener como requisito no impreso el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente a partir del 1 de agosto de 2013.

27 Desayuno Estudio Muñiz Enrique Díaz Tong Lima, 22 de Agosto 2013

28 Contenido 1.- Marco Conceptual 2.- Obligaciones Formales
3.- Dec. Jurada Inf de Precios de Transf. (Oct2013) y Ajustes 4.- Conclusiones

29 Algunas de nuestras publicaciones…
Para descargar artículos:

30 Métodos de Valoración

31 Contenido 1.- Marco Conceptual 2. Obligaciones Formales
3.- Dec. Jurada Inf de Precios de Transf. (Oct2013) y Ajustes 4.- Conclusiones

32 MARCO NORMATIVO PERUANO

33 MARCO NORMATIVO PERUANO

34 MARCO NORMATIVO PERUANO

35 DECLARACIÓN JURADA PDT 3560
OBLIGACIONES FORMALES DE PT R.S SUNAT (14 / Oct. /2006) R.S SUNAT (7/ Ene /2007) DECLARACIÓN JURADA PDT 3560 EPT 06 y 07 EPT 08 en adelante Por: Monto de operaciones con vinculadas > S/. 200,000 (*) a X Ingresos devengados > S/. 6 millones y monto de operaciones con vinculadas > S/. 1 millón El S/. 1 millón aplica para vinculadas no domiciliadas El S/. 1 millón aplica para todas las vinculadas Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal (**) (*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR) (**) OJO : Con Resolución SUNAT/2B0000

36 DECLARACIÓN JURADA PDT 3560
R.S SUNAT (14 / Oct. /2006) R.S SUNAT (7/ Ene /2007) DECLARACIÓN JURADA PDT 3560 EPT 06 y 07 EPT 08 en adelante Por: Monto de operaciones con vinculadas > $ 73,140 (*) a X Ingresos devengados > US$2´194,185 y monto de operaciones con vinculadas > US$ 365,698 Los US$ 365,698 aplica para vinculadas no domiciliadas Los US$ 365,698 aplica para todas las vinculadas Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal (**) (*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR) (**) OJO : Con Resolución SUNAT/2B0000 Tipo de cambio Bolsa de Valores de Lima – Septiembre 2011: S/

37 ¿Qué implica el 6to método?
BD: Perú BD: Ext Producto Y: PU = 10 X USA X Perú Varios terceros

38 Base de datos: London Bullion Market Association (LBMA)

39 Base de datos: Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

40 Método i) Según el día del término del embarque o desembarque de la mercadería, tenemos que el precio a pagar: * Basado en datos recogidos de Bloomberg

41 Método i)

42 Método i)

43 Método ii) Obteniendo el promedio de cotizaciones de un periodo comprendido entre 120 días antes del embarque y 120 días después del desembarque, tenemos que el precio a pagar: LBMA BCRP * Basado en datos recogidos de Bloomberg

44 Método ii)

45 Método ii)

46 Método iii) Según la fecha de suscripción del contrato, tenemos que el precio a pagar:

47 Método iii)

48 Método iii)

49 Método iv) Obteniendo el promedio de cotizaciones de un periodo comprendido desde el día posterior a la suscripción del contrato hasta 30 días calendarios posteriores, tenemos que el precio a pagar: LBMA BCRP

50 Método iv)

51 Método iv)

52 Todos los métodos Mét. i) Rojo. Emb /Des.
Mét. ii) Verde. 120 ante y después des. Mét iii) Negro. Contrato Mét iv) Naranja. 30 después del cto.

53 Todos los métodos Mét. i) Rojo. Emb /Des.
Mét. ii) Verde. 120 ante y después des. Mét iii) Azul. Contrato Mét iv) Naranja. 30 después del cto.

54 Contenido 1.- Marco Conceptual 2.- Obligaciones Formales
3.- Dec. Jurada Inf de Precios de Transf. (Oct2013) y Ajustes 4.- Conclusiones

55 Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia

56 3 áreas bien definidas: Sin Estudio Técnico? (Con) Métodos tradicionales (Con) Otros métodos Ajustes Ajustes bilaterales... ¿qué significa esto???

57

58

59 Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia Ejercicio fiscal 2012( Versión 1.3)

60 3 puntos a tener en cuenta:
Ejercicio 2012 Tomar en cuenta las obligaciones referidas en la resolución Nº Archivo adjunto PDF

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63 Tengamos en cuenta los nuevos requerimientos de SUNAT

64 detalle…

65 Búsqueda de Comparables (internacionales y nacionales)

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68 ¿Qué implica el MNT? Supuesto 1 Supuesto 2 21 de agosto de 2013

69 Contenido 1.- Marco Conceptual 2.- Obligaciones Formales
3.- Dec. Jurada Inf de Precios de Transf. (Oct2013) y Ajustes 4.- Conclusiones

70 Conclusiones 1.- 2012 y 2013. 2.- Fiscalizaciones de PT
3.- DJ Renta Meta: Abril 2014.

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