Reunión técnica de expertos en estadísticas de género para el análisis de los indicadores del Observatorio de Igualdad de género Septiembre 2008. Feminicidio.

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R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Transcripción de la presentación:

Reunión técnica de expertos en estadísticas de género para el análisis de los indicadores del Observatorio de Igualdad de género Septiembre Feminicidio y violencia

“La Violencia contra las mujeres es la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Convención Belém do Pará (1995)

Principios orientadores en el abordaje de la violencia contra las mujeres  Violencia contra las mujeres como violación de sus Derechos Humanos. sus Derechos Humanos.  Causa principal de la violencia es la desigualdad de género: relaciones asimétricas de poder de género: relaciones asimétricas de poder  Influye negativamente en el desarrollo global de un país un país  Es un problema Público aunque se de en ámbito privado privado  Cuenta con alto grado de invisibilización  Debe ser erradicada y no reducida

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer Adoptada por la Asamblea General en Entró en vigor el 3 de sept. de México ratifica en Adoptada por la Asamblea General en Entró en vigor el 3 de sept. de México ratifica en Es el instrumento internacional de DDHH fundamental para la defensa de los derechos de las mujeres. Se orienta hacia el adelanto de la condición de la mujer en el mundo. Es el instrumento internacional de DDHH fundamental para la defensa de los derechos de las mujeres. Se orienta hacia el adelanto de la condición de la mujer en el mundo. Identifica toda la violencia basada en el género como una forma de discriminación. Identifica toda la violencia basada en el género como una forma de discriminación.

Definición de Discriminación de la CEDAW "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” Definición (Art.1): "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” IMPORTANCIA: Es una definición legal que pasa a ser par te de la normativa nacional cuando el Estado ratifica la Convención. Las/os funcionarios que administran justicia no pueden crear su propia definición de lo que ellos y ellas consideran es discriminatorio.

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres Define la Violencia contra la mujer como: «todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada» Pone de relieve los distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la comunidad, y violencia cometida o tolerada por el Estado. Pone de relieve los distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia, violencia en la comunidad, y violencia cometida o tolerada por el Estado.

Derechos Específicos de las Mujeres Se sustentan en un principio de igualdad, que abarca: 1) 1) Igualdad de oportunidades para participar en política y en la toma de decisiones económicas 2) 2) Igualdad en el acceso a servicios sociales básicos 3) 3) Igual retribución para igual trabajo 4) 4) Igualdad de protección frente a la ley 5) 5) Igualdad de derechos ciudadanos en todas las áreas de la vida pública (como en el lugar de trabajo) y de la vida privada (como en la casa) 6) 6) Eliminación de la discriminación de género y la violencia contra las mujeres

De acuerdo con Lagarde Femicide en castellano es voz homóloga de homicidio y sólo significa asesinato de mujeres, en cambio feminicidio, definido por Russell y Radford es crimen de odio contra las mujeres; conjunto de formas de violencia que en ocasiones concluye en asesinatos e incluso suicidios de mujeres.

Lagarde define el feminicidio como: “conformado por el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas mujeres” conlleva impunidad antes y después del hecho violento. “crimen de Estado que se produce tanto en condiciones de guerra como de paz; es en la inexistencia de un estado de derecho y en sus fracturas donde se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo y donde se favorece la impunidad”

Violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, está conformada por el conjunto de conductas misóginas – maltrato y violencia física, sicológica sexual educativa laboral económica patrimonial, familiar, comunitaria institucional- que conllevan impunidad social y del Estado….y puede culminar en homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte violenta”

“Estos crímenes, seriales o individuales, tienen en común el considerar a las mujeres como objetos usables, prescindibles, maltratables y desechables” (Lagarde) 'conjunto de violaciones contra los derechos de las mujeres', que incluye cualquier acto o conducta tendiente a ocasionar daño a niñas y mujeres, 'que en ocasiones culmina con la muerte violenta'.

Carcedo utiliza el concepto de femicidio como la “forma extrema de violencia contra las mujeres: asesinatos de mujeres a manos de hombres y parejas, exparejas, familiares, pretendientes, acosadores, acosadores clientes, explotadores sexuales, y en la línea de fuego” apunta a las relaciones de poder.

“…conciencia de la necesidad de contar con mediciones más apropiadas de violencia física y sexual dentro y fuera del hogar” Nusbaum, señala que la violencia y la amenaza de la violencia constituyen una violación al derecho humano básico de integridad corporal… pero esta integridad corporal contra la cual atenta la violencia y su amenaza en todas sus formas no se restringe a la ausencia de agresiones físicas y sexuales están presentes otras formas

¿Qué propone el Observatorio de Igualdad? Muerte de mujeres a manos de parejas o exparejas “Expresión extrema de violencia basada en el género y de la desigualdad entre hombres y mujeres” ¿Indicador proxi a la idea de medir violencia? Se señala que “la violencia contra las mujeres no se mide en la región y las fuentes son diversas y de mala calidad” El indicador propuesto “permite llamar la atención sobre un fenómeno de gravedad relativamente más accesible en los países a través de registros administrativos (judiciales y policiales, etc.)….”

¿Qué buscamos? Homicidios (¿todos?) factor de riesgo ser mujer? impunidad antes y después de la muerte ? Odio misógino? Violencia de género previa? ¿Qué nos ofrecen las estadísticas nacionales?

Algunas consideraciones previas No toda homicidio puede considerarse intencional…. No todo homicidio de mujeres es cometido en un contexto de violencia feminicida Primera aproximación: homicidios de mujeres Segunda aproximación: homicidios dolosos de mujeres (cometidos con intención, agravados…)

CEADW La violencia contra las mujeres puede ocurrir bajo cualquiera de las siguientes modalidades: física, sexual, emocional y económico-patrimonial; o también traducirse en discriminación, hostigamiento, acoso y abuso, teniendo lugar ya sea en la esfera privada o pública; es decir, no sólo se considera cuando ocurre en el contexto de la vida en pareja, sino también cuando acontece en el ámbito comunitario-social, educativo o laboral

Las estadísticas de muertes violentas Generadas, en un primer momento, a partir de un certificado y un acta de defunción… como toda defunción. Se consolida en los ministerios de salud de acuerdo con la Clasificación internacional de Enfermedades (CIE) OMS. En un segundo momento: con dictamen de médico forense (o no) se integra una averiguación previa; una vez concluida pasa a la impartición de justicia (tercer momento)… aquí lo tenemos es una estadística por delitos cometidos por victimarios

Homicidios en las fuentes de datos regulares (Ministerios de salud e INEs) Los conceptos básicos son: defunción general y defunción fetal, definidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las variables defunciones generales: De la defunción: Fecha de registro y fecha de ocurrencia, lugar geográfico de registro y domicilio de ocurrencia, lugar de ocurrencia, atención médica, condición de necropsia, causas de la defunción, condición y relación de embarazo y persona que certificó la defunción. De muertes accidentales y violentas: Presunción de accidente, homicidio, etc., ocurrencia en el desempeño del trabajo, lugar donde ocurrió (vivienda, área deportiva, etc.) y en algunos casos producto de violencia familiar. Del fallecido o fallecida: Sexo, edad, escolaridad, derechohabiencia, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, ocupación y lugar geográfico de residencia habitual.

¿Sólo los cometidos por las parejas o ex-parejas? Conlleva la visión de la violencia restringida al ámbito de la relación de pareja… Los registros administrativos que procesan los INEs no contienen (no podrían) datos del victimario (en caso de que sea identificado)

Propuesta Homicidios de mujeres presuntamente dolosos Tasa de homicidios de mujeres presuntamente dolosos Adicionalmente un indicador cualitativo derivado del Código penal: penalidad, agravantes y atenuantes

Ejemplos: Homicidio: (CEDAW: se sancione con mayor rigor cuando se comete contra las mujeres) Sólo en 27 estados y en el Código Penal Federal se considera como homicidio calificado o agravado cuando se comete contra la cónyuge; en 21 y el Código Penal federal cuando afecta a la concubina/o; en 5 cuando se comete contra la “pareja”, sólo en 4 refiere cuando la victima sea mujer. Homicidio por infidelidad conyugal: En 14 códigos estatales es considerado con una penalidad inferior a la que tiene el homicidio (va de 8 a 20 años de prisión).

GRACIAS!