Sandra Liliana Roya Blanco

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Transcripción de la presentación:

Sandra Liliana Roya Blanco

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

1. INHABILIDADES PARA CONTRATAR Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración cuya pena sea privativa de la libertad, que afecten el patrimonio del Estado o por delitos relacionados con grupos ilegales, de lesa humanidad o narcotráfico. Se extiende a las sociedades de que hagan parte. Se extiende por 20 años.

Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia, gobernaciones o alcaldías con aportes superiores al 2.5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas. Se aplica frente al respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. No aplica para contratos de prestación de servicios. Se extiende a parientes y sociedades.

Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o sus parientes o socios, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo.

2. PROHIBICIÓN A EX SERVIDORES PÚBLICOS Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de 2 años después de dejarlo, con respecto de la entidad en la cual prestó sus servicios y frente a quienes estuvieron sujetos a su control. Indefinida respecto a los asuntos concretos que se conocieron.

3. PUBLICIDAD Los recursos que destinen las entidades públicas en la divulgación de sus programas y políticas, deben procurar la mayor limitación en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación. En ningún caso las entidades podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con sus funciones. Se prohíbe contratar la impresión de ediciones de lujo o con policromías.

Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales, deberán reducirlos en un 30% en 2011, tomando como base el monto inicial del rubro. En los años siguientes el rubro sólo se podrá incrementar con base en el Índice de Precios al Consumidor. Debe publicarse periódicamente en la página web la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en divulgación.

4. MEDIDAS PENALES Exclusión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, libertad condicional o prisión domiciliaria a los condenados por delitos contra la Administración. Aumenta el término de prescripción de la pena en la mitad, al servidor que en ejercicio de sus funciones cometa un delito. Corrupción privada. El que ofrezca a directivos o empleados de una sociedad, cualquier beneficio no justificado para que le favorezca.

El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión. El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual. Cancelación de la personería jurídica a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la Administración Pública.

6. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Extiende la aplicación de la Ley 734 de 2002 a los particulares que sean supervisores de contratos, además de los interventores, a los que ejerzan funciones públicas y a los que administren recursos públicos u oficiales. Extiende la aplicación del Código a contratistas que realicen funciones administrativas. Introduce la revocatoria directa de los autos de archivo.

7. POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PEDAGÓGICAS Cada entidad deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Contemplará: El mapa de riesgos de corrupción. Las medidas concretas para mitigarlos. Las estrategias antitrámites Los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.

Las entidades del Estado, a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su página web el Plan de Acción que contendrá: Los objetivos, las estrategias, los proyectos y las metas y los responsables. Los planes generales de compras. La distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. El presupuesto desagregado y las modificaciones al mismo.

Todas las entidades deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.

Medidas pedagógicas Los establecimientos educativos de educación básica y media incluirán en su PEI, según lo consideren pertinente, estrategias para el desarrollo de competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación y la responsabilidad democrática El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación promoverán programas de formación docente para el desarrollo de las competencias ciudadanas.

8. CONTRATACIÓN PÚBLICA Responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria de los consultores y asesores externos respecto de las obligaciones del contrato y de los daños o perjuicios que se deriven de la consultoría realizada. Responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria de los interventores respecto del contrato de interventoría, así como de los daños o perjuicios que se deriven de los contratos sobre los que la ejerzan. Sujeto a reglamentación del Gobierno.

Establece distinción entre supervisión e interventoría La supervisión comprende el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico. Puede contratarse apoyo. La interventoría es el seguimiento técnico pero puede incluirse el administrativo, financiero, contable y jurídico. Por regla general las dos figuras no son concurrentes. El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad.

Establece el deber de los interventores y supervisores de informar a la entidad actos que puedan constituir corrupción, tipificados como delitos, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Señala la inhabilidad por el incumplimiento de este deber (5 años) y responsabilidad solidaria por los daños o perjuicios. El ordenador del gasto que sea informado y no tome las medias oportunamente será responsable solidariamente por los daños y perjuicios.

Establece la posibilidad de adicionar las interventorías sin la restricción del 50% establecida en el artículo 40 de la ley 80 de 1993. La garantía de cumplimiento del interventor será por el mismo término de la garantía de estabilidad de la obra. Sujeto a reglamentación del Gobierno Nacional.

Modifica el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señalando que previa a la apertura de un proceso, incluida la contratación directa, deben existir los estudios, diseños y proyectos requeridos. Enfatiza en los contratos de obra incluso cuando estos contemplen el diseño. Establece el procedimiento para expropiar inmuebles para proyectos de infraestructura de transporte.

Establece inhabilidades por tres años, por incumplimientos reiterados, así: Cinco multas en la misma vigencia fiscal. Dos incumplimientos en la misma vigencia fiscal . Dos multas y un incumplimiento en la misma vigencia fiscal. Se extiende a los socios y a las sociedades.

Constitución de fiducia o patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, los costos los asume el contratista. Amplía la restricción para celebrar convenios interadministrativos cuando se trate de prestación de servicios de evaluación, e incluye a las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, las personas sin ánimo de lucro constituidas por entidades públicas y las federaciones de entidades territoriales.

Establece el procedimiento para la contratación de mínima cuantía: Publicación de invitación por mínimo un día. Presentación de oferta un día. Selecciona mediante comunicación al menor precio. Comunicación de aceptación y oferta constituyen el contrato y contra estos documentos se expide el RP. Sujeto a reglamentación del Gobierno.

MARCO LEGAL LEY 715 DE 2001 DECRETO 2355 DE 2009 DECRETO 4807 DE 2011

LEY 715 DE 2001 Los recursos del SGP se destinarán a: Pago del personal docente y administrativo, nómina y prestaciones. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento. Provisión de la canasta educativa. Mantener, evaluar y promover la calidad.

LEY 715 DE 2001 Recursos SGP: administran en cuentas especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades. NO hacen unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. NO son objeto de embargos, pignoración, etc.

LEY 715 DE 2001 Corresponde a la ETC administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación - MEN

LEY 715 DE 2001 Las ETC suministrar al MEN la información del respectivo año relativa a los factores indispensables para el cálculo de los costos y de los incentivos del año siguiente. Si NO información en los plazos señalados: sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario Único.

DECRETO 2355 DE 2009 Contratación de la prestación del servicio educativo: a) Concesión del servicio educativo. b) Contratación de la prestación del servicio educativo. c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas.

DECRETO 2355 DE 2009  Valor del contrato: resultado de multiplicar el valor establecido por estudiante, por el número de estudiantes atendidos. valor por estudiante: teniendo en cuenta componentes canasta educativa.

DECRETO 2355 DE 2009 El valor reconocido por alumno no podrá ser superior a la asignación por alumno definida por la Nación. Si excede: recursos propios de la entidad territorial certificada respectiva.  

DECRETO 2355 DE 2009 Cuando población objeto de las políticas de gratuidad: no realizar ningún cobro. Cfr. Dec. 4807 de 2011  La entidad contar previamente con el CDP.

DECRETO 2355 DE 2009 Requisitos previos: a) Estudio que demuestre insuficiencia. b) Que el servicio educativo se preste durante todo el año lectivo, totalidad curricular y planes de estudio. c) Establecer listado de los niños, para cada contrato.

DECRETO 2355 DE 2009 NO suscribir contratos con establecimientos educativos en régimen controlado.

DECRETO 4807 de 2011 GRATUIDAD EDUCATIVA Desde transición a Undécimo: Exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. Excluye: Educación para adultos; ciclo complementario escuelas normales superiores; instituciones estatales no financiados con recursos SGP.

DECRETO 4807 DE 2011 Estudiantes atendidos por contratación de la prestación del servicio: no se encuentran incluidos en la asignación de recursos de gratuidad. El prestador no puede realizar cobros a la población atendida.

DECRETO 4807 de 2011 La gratuidad se financia con los recursos de la participación para educación del SGP por concepto de calidad. Las ET pueden concurrir con otras fuentes de recursos.

DECRETO 4807 de 2011 Rectores y directores de las instituciones educativas estatales, los secretarios de educación y los gobernadores y alcaldes son responsables solidariamente por la oportunidad, veracidad y calidad de la información que suministren.

DECRETO 4807 DE 2011 Los recursos del SGP destinados a gratuidad serán girados por el MEN directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas o al Fondo al que se asocien.

DECRETO 4807 de 2011 Los rectores y directores enviar al MEN a través del departamento o municipio certificado, información sobre las instituciones beneficiarias, el Fondo de Servicios Educativos, la certificación de la cuenta bancaria, nombre y cedula del representante legal, etc.

DECRETO 4807 de 2011 Se pueden utilizar para: Contratación servicio transporte escolar; jornadas extendidas y complementarias; costos asociados al trámite para obtención título de bachiller, y para la elaboración de certificaciones de estudio, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.

DECRETO 4807 de 2011 No se pueden utilizar para: alimentación escolar, excepto para las jornadas extendidas y complementarias; cursos preparatorios del examen del ICFES; capacitación de funcionarios; pago de gastos suntuarios.

DECRETO 4807 de 2011 Rectores y Directores deben reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la secretaría de educación, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que defina el MEN.

DECRETO 4807 de 2011 Gobernadores y Alcaldes: hacer seguimiento al uso de los recursos según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, en el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad y reportarlo semestralmente al MEN.

DECRETO 4807 de 2011 El MEN implementará Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad. Adelantará auditorías, solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero.

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA RESPONSABILIDAD FISCAL RESPONSABILIDAD PENAL

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 734 de 2002: Falta disciplinaria: incurrir en conductas que conlleven incumplimiento de deberes; extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones; prohibiciones; violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, y conflicto de intereses.

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Deberes (40) del servidor público: art. 34 CDU Prohibiciones (35) del servidor público: art. 35 CDU

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD FISCAL Ley 42 de 1993. Vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PECULADO; CONCUSIÓN; COHECHO; CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS;

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTOS RESPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: TRÁFICO DE INFLUENCIAS; ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO; PREVARICATO; ABUSO DE AUTORIDAD; USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PÚBLICAS.