LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS SEGÚN LA LEY 1448 DE 2011.

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Transcripción de la presentación:

LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS SEGÚN LA LEY 1448 DE 2011

Participación como posibilidad de transformación social, cultural, política Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Horizonte de paz duradera y reconciliación

Participación de las víctimas  Permite el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.  Posibilita el ejercicio de la ciudadanía.  Genera respuestas a las necesidades, expectativas y particularidades de las víctimas.  Recupera la confianza en lo público  Posibilita el cambio de imaginarios  Legitima y genera sostenibilidad  Tiene efecto reparador y transformador ¿Por qué es importante la participación

Participación de las víctimas  A que se les informe  Se les consulte  A presentar observaciones y tener iniciativa  Recibir retroalimentación  Concertar con ellas  A hacer parte en la toma de decisiones  A ejecutar lo acordado. Aportar y contribuir de manera voluntaria  A hacer seguimiento  A fiscalizar la gestión pública Las víctimas tienen derecho

Participación de las víctimas  Diseño  Implementación  Seguimiento  Control  Evaluación Derecho a la participación  Planes  Programas  Proyectos  Acciones Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral

Espacios de Participación de las Víctimas : Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes

Son Espacios de Participación de las Víctimas : Mesas de Participación Municipal Mesas de Participación Departamental Mesas de Participación Nacional (82) Consejo Directivo Unidad Restitución de Tierras (6) Comisión de Seguimiento y Monitoreo (3) Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Consejo Directivo Centro de Memoria Histórica (2) Subcomités Técnicos (2) Comité de Justicia Transicional Subcomités Técnicos

Conformación de las Mesas de Participación de Víctimas ¿Quiénes participan? Organizaciones de víctimas: De hecho o derecho Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas Inscritos en el Ministerio Público (Personerías y Defensorías)

Organizaciones de víctimas de los siguientes hechos ¿ Quiénes participan? Homicidio Secuestro Desaparición forzada Tortura Violencia sexual Desplazamiento forzado. Despojo y abandono forzado de tierras Mina antipersonal, MUSE Reclutamiento forzoso Atentados graves contra la integridad física y mental Actos terroristas, atentados, combates, enfrentamientos

-Organizaciones, pueblos o comunidades indígenas (Art. 191 Decreto 4633) -Organizaciones del pueblo Rrom (Art. 117 Decreto 4634) -Organizaciones o Consejos Comunales de población afrocolombianos, negros, palenques, raizales (Art. 151 Decreto 4635) ¿ Quiénes participan?

Requisitos de Inscripción de las Organizaciones Organizaciones de Víctimas: 1.El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización. 2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. 3.La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización. 4. Diligenciar el formulario de inscripción.

Requisitos de Inscripción de las Organizaciones Organizaciones Defensoras de Derechos de Víctimas: 1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción. 2.El documento de identidad del representante legal. 3.La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

Organizaciones Defensoras de Derechos de Víctimas: 4.Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro. 6.Diligenciar el formulario de inscripción. Requisitos de Inscripción de las Organizaciones

Funciones de las Mesas de Participación  Elegir a voceros y representantes de las víctimas en espacios de ley.  Deliberar y retroalimentar el Protocolo de Participación.  Participar en la construcción de planes de acción (prevención, atención, asistencia y reparación integral).  Acompañar los procesos con víctimas en el territorio (SNARIV). ¿Qué funciones tienen las Mesas de Participación de las Victimas?

1 1 Inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Derechos de las Víctimas 2 2 Convocatoria a Asambleas de Organizaciones Inscritas. Elección de Voceros y Representantes de los Espacios de Participación de las Víctimas Operación de los Espacios de Participación de las Víctimas Operación de los Espacios de Participación de las Víctimas Pasos en la conformación de los Espacios

Elección de voceros y representantes de las Víctimas En lo departamental:  2 representantes al Comité de Justicia Transicional, con sus suplentes.  1 representante al Espacio de Interlocución Nacional, con su suplente.  1 representante con su suplente a cada Subcomité: -Sistemas de información En lo municipal:  2 representantes al Comité de Justicia Transicional, con sus suplentes. Tenga en cuenta que al Comité de Justicia Transicional deben participar, por derecho propio, y adicionalmente: -Las organizaciones o comunidades indígenas (art. 192 Dcto 4633) - Las organizaciones de pueblo Rrom (art. 118 Dcto 4634) - Las organizaciones o comunidades afro, negras (art. 152 Dcto 4635)

Elección de voceros y representantes de las Víctimas En lo departamental:  2 representantes al Comité de Justicia Transicional, con sus suplentes.  1 representante al Espacio de Interlocución Nacional, con su suplente. En lo municipal:  1 representante al Espacio de Interlocución Departamental, con su suplente.  1 representante a cada Subcomité: -Prevención y protección -Atención y asistencia -Reparación

Elección de voceros y representantes de las Víctimas En lo departamental:  1 representante con su suplente a cada Subcomité: -Prevención y protección -Sistemas de información -Atención y asistencia -Reparación  Informar a Defensoría y a la Unidad de Víctimas el nombre de representantes al Espacio Nacional. En lo municipal:  No se hace elección de representantes y voceros si ya fueron elegidos por las víctimas, de lo contrario, se eligen por la Asamblea.  Informar a Defensoría y a la Unidad de Víctimas el nombre de representantes al Espacio Departamental.

Operación de los Espacios de Participación En lo departamental:  Reuniones ordinarias mensuales del Espacio de Participación.  Reuniones extraordinarias para informar, discutir, consultar, tomar decisiones en temas de interés para víctimas.  Citación a reunión por parte de la Secretaría Técnica.  Reuniones ordinarias de las Comisiones de Trabajo, con su líder y secretario/a. En lo municipal:  Reuniones ordinarias mensuales del Espacio de Participación.  Reuniones extraordinarias para informar, discutir, consultar, tomar decisiones en temas de interés para víctimas.  Citación a reunión por parte de la Secretaría Técnica.  Reuniones ordinarias de las Comisiones de Trabajo, con su líder y secretario/a.

Duración de los Espacios de Interlocución Transitorios de Participación las Víctimas Agosto de 2012 a 31 de enero de 2013 A partir del 31 de enero de 2013: Instalación de las Mesas de Participación de Víctimas

¿Cómo participan las víctimas no organizadas? Las víctimas no organizadas no hacen parte de los Espacios de Participaciòn de las Victimas, sin embargo, tienen derecho a la participación haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones a través de estos Espacios o de forma directa a las entidades públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011

Comité de Justicia Transicional Se conforman en los municipios, distrito, departamentos. Son la máxima instancia de articulación territorial en temas relacionados con la prevención, la atención, la asistencia, la reparación integral a las víctimas y también es el encargado de orientar las acciones para la desmovilización, la reintegración y la reconciliación. Sus funciones: 1. Elaborar planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo en materia de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel municipal, distrital y departamental.

Comité de Justicia Transicional 3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y la materialización de las garantías de no repetición. 4. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 5. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.

Comité de Justicia Transicional 6. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. 7. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. 8. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención.

Comité de Justicia Transicional 9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 10. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Comité de Justicia Transicional Quiénes integran los Comités de Justicia Transicional: Alcalde, quien lo preside. Secretario de Gobierno. Secretario de Planeación. Secretario de Salud. Secretario de Educación. Comandante de Policía. Comandante de Brigada del Ejercito. Director Regional o Coordinador Zonal del ICBF. Director Regional del SENA. Representantes del Ministerio Público: Personería, Procuraduría Provincial Dos representantes de la Mesa de Participación de Víctimas. Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación a Víctimas.

Comité de Justicia Transicional Quiénes integran los Comités de Justicia Transicional: En el Comité de Justicia Transicional deben participar, por derecho propio, y adicionalmente: -Las organizaciones o comunidades indígenas (art. 192 Decreto 4633) - Las organizaciones de pueblo Rrom (art. 118 Decreto 4634) - Las organizaciones o comunidades afro, negras (art. 152 Decreto 4635)

Garantes del derecho a la Participación de las víctimas  Todas las entidades del SNARIV  La UARIV-Subdirección de Participación  Alcaldías Municipales y Distritales y Gobernaciones.  Personerías – Defensoría- Procuraduría ¿Quiénes deben garantizar el derecho a la participación?

GRACIAS