DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

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Transcripción de la presentación:

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO Se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: Cuando se halle inscrita en el Registro mercantil Cuando tenga establecimiento de comercio abierto Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Son obligaciones de los Comerciantes: Matricularse en el registro mercantil; Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles. Abstenerse de ejecutar actos desleales.

Igualmente es un deber del comerciante: Participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere.

Dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

1.- Inscripción en el Registro de Comercio

1.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO ¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse? Es potestativo para los comerciantes individuales Obligatorio para los comerciantes colectivos.

Contenido de la inscripción La hoja de inscripción del comerciante deberá de contener: Nombre y domicilio. Clase de comercio a que se dedica. Fecha de iniciación de operaciones y Si tiene sucursales.

Documentos sujetos a registro: (En tratándose de comerciante individual) Fracc. X y XI Art. 21 C. Com. Documentos relativos a sus relaciones familiares con contenido patrimonial Fracc. VII Art. 21 C.Com. Actos en donde confiera o revoque facultades de representarlo.

¿Cómo y donde se hace la inscripción? En la cabecera del partido judicial del domicilio del comerciante. El registrador no podrá rehusarse a hacer una inscripción a menos que no cumpla con los requisitos legales.

Consecuencias de la omisión del registro El artículo 26 del C. Com. Reza: “los documentos que conforme a la ley tengan que registrarse, solo producirán efecto entre los que lo otorguen pero no podrán producir efectos erga omnes (frente a terceros), el cual podrá aprovecharse de ellos en la parte en lo que le fueren favorables.”

Concepto de Tercero: Es toda persona que realiza o tiene relaciones jurídicas con el comerciante, o que ha celebrado negocios jurídicos con quien se ostenta como su representante. Tercero, es la persona a quien podrá perjudicarle inscripción o a quien favorece la no inscripción.

2.- Contabilidad.

Llevar la contabilidad es una práctica comercial, cuya inobservancia acarrea, normalmente, el fracaso de cualquier negocio. Entendemos por contabilidad el “deber de llevar la cuenta y razón de todas las operaciones del comerciante.”

Régimen legal de la contabilidad Artículo 33 del C. Com. (leer) Exigencia de llevar un “libro Mayor” en el cual deberá de anotarse como mínimo y por lo menos una vez al mes, nombres o designaciones de las cuentas, saldos y total de movimientos de cargo o créditos y su saldo final.

Función probatoria de la contabilidad… De dos modos pueden utilizarse como medio de prueba los libros de contabilidad, solicitando su exhibición o comunicación.

Exhibición: Se entiende por exhibición el examen que se practique en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros limitándolo exclusivamente a las cuentas o partidas que están relacionadas con la cuestión litigiosa.

Comunicación: Consiste en la entrega de los libros aun en caso de que no esté en trámite un procedimiento judicial, para su examen general (art. 43 C. C). Se procede a la comunicación en 4 casos especificados por la ley: Sucesión universal. Sociedad. Gestión Comercial por cuenta de otro. Quiebra.

Obligación de conservar los libros de contabilidad: La peculiaridad de conservar los libros de contabilidad es que hacen prueba plena no solo contra quien los lleva sino que sus asientos se tienen por verdaderos en lo que favorezca al comerciante si son llevados conforme a la ley. El comerciante tiene que conservar los libros al menos por 10 años.

Otros deberes del comerciante: Conservar correspondencia. Llevar libro de actas de la Sociedad. Inscripción a la Cámara de Comercio que corresponda. Cubrir las obligaciones fiscales.

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