Tema 7 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

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Tema 7 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales Introducción...

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Normativa dispersa y antigua LEY PREVENCION RIESGOS LABORALES Razones Para Una Ley Normativa dispersa y antigua Acta única Europea Directiva MARCO Art. 40.2 Constitución Española Explicar origen desde Revolución Industrial, pasando por normativa internacional, CE, Normativa comunitaria (Directivas) y Ley 31/1995. Acta unica Europea: Art. 118.A “Todos estados miembros deben velar por la Salud y Seguridad de todos los trabajadores”. Directiva Marco: 89/391/CEE. “La CEE apoyará y complementará la acción de los Estados Miembros en: Mejora entorno de trabajo Condiciones de trabajo Información y consulta a los trabajadores Salieron varias Directivas: De lugares de trabajo, de Equipos de Trabajo, de EPI´s, de manipulación Manual de Cargas. Se incorporaron a la LPRL, dos: Protección de la maternidad Condiciones trabajadores ETT Ley PRL: La LPRL es el marco donde se encuadra la seguridad e higiene en el trabajo. Ley de mínimos, ej formación será suficiente y adecuada. LEY PREVENCION RIESGOS LABORALES

Capítulo I Normativa (art. 1) La Ley 31/1995. Sus disposiciones de desarrollo o complementarias: ej. RD 39/1997. Otras normas, legales o convencionales. que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o que puedan repercutir en ese ámbito.

Normativa Normas internacionales (Convenios OIT, normativa comunitaria) Normas internas: CE, CP, ET, reglamentos, convenios colectivos. + normas internacionales: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Carta Social Europea CE: Constitución Española ET: Estatuto trabajadores CP: Código Penal

Normativa (Jerarquía) CE Normas internacion. Pactos, Convenios... Normas Comunitarias europ. Reglamento, Directiva, Decisión Ley, R.D., Decreto, O.M. Circulares, instrucciones Legislación estatal IMP: Llevar el esquema legislación (pg. 15 aptes master) Legislación estatal: Ley orgánica, ordinaria, R.D. Ley, R.D. Legislativo Otras fuentes: Convenios colectivos, costumbre laboral Convenios, Código civil

¿Qué Pretende La Ley? (art.2) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores... ... Mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias... ... Para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Ley Prevención Riesgos Lab. Norma básica de s y s en el trabajo Ley de principios (o mínimos) Novedades Competencias y funciones órganos públicos Responsabilidades del empresario Actualiza sanciones Cultura reactiva Cultura preventiva Define accidente y enfermedad laboral La LPRL es una ley que pretende que se siga una cultura preventiva en lugar de reactiva (no lo pone explícitamente pero es así), no es muy concreta, ej formación debe ser suficiente y adecuada. IMP: El principal obligado a garantizar la higiene y seguridad en el trabajo es el empresario, que es deudor de seguridad s y s: seguridad y salud

Carácter de la Norma Derecho mínimo. Derecho indisponible. Ley 31/1995 Derecho indisponible. Ley laboral Regulación estatal

¿ A quién se aplica? A todas las relaciones laborales reguladas en el ET. Funcionarios y personal contratado por la Administración. A las sociedades cooperativas si hay socios que prestan su trabajo personal.

¿A quién no se aplica? Trabajadores del hogar. A las actividades en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil en casos de grave riegos, catástrofe y calamidad pública. Trabajadores del hogar.

Definiciones Prevención Riesgo laboral Riesgo laboral grave e inminente Condición de trabajo Daños derivados del trabajo Equipo de trabajo Equipo de protección individual

Capítulo II Órganos Administrativos Administraciones públicas competentes en materia laboral (art. 7) y sanitaria (art.10) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (INSHT) (art. 8) Inspección de trabajo y Seg. Social (art. 9) Organismos de las CCAA, encargados de la seguridad y salud laboral. Coordinación administrativa (art.11) Comisión Nacional de seguridad y salud en el trabajo (art.13) La Administración actúa cooperando, prestando asistencia, legislando, velando por el cumplimiento de la normativa y sancionando. Hay distintos órganos administrativos: Administraciones (laboral): Medios adecuados para la promoción prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y ctrol cumplimiento. También evaluación y control actuaciones de carácter necesario. También pueden legislar, p.e. ordenación de la seguridad industrial (Ministerio de Industria) Administraciones (sanitaria): establecimiento medidas adecuadas para evaluación y control actuaciones de chasr sanitario INSHT: Órgano cientif-técnico especializado de la Admon General del Estado, su funciones son: análisis y estudio de las condiciones de sys en W Promoción y apoyo de la mejora de las mismas Inspección W: Vigilar y controla cumplimiento normativa, proponiendo sanciones, pden paralizar trabajos (también asesorar, elaborar informes...) Comisión Nac de sys: Asesor de Administraciones públicas en formulación políticas de prevención, y participación institucional en materia sys en w. Creado por LPRL, integrado por representantes Administración General, Autonómicas, y de las Organizaciones sindicales y empresariales. No habla en concreto de las Admon. de CCAA, pero sí de la coordinación de todas Admon en sys.

Capítulo III Derechos y Obligaciones Principios acción preventiva (Art. 15) Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar (obligación Ev. Riesgos, art. 16) Combatir los riesgos desde su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. El procedimiento de Ev.Riesgos se detalla en el RSP (39/1997) Si los resultados de la evaluación lo hicieran necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesarias para garantizar un mayor nivel de protección de la sys.

Principios acción preventiva (cont.) Planificar la prevención (según RSP) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Principio de información.

Otros derechos Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14). Derecho a equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17). Derecho de información, consulta y participación (arts. 12, 18, Cap.V: arts 33 y sig.) Derecho a formación (art. 19). Art 14: Dcho muy general, obliga al empresario a adoptar cuantas meds sean necesarias para garantizar sys de los trabajadores. También: cumplir legislación prl. Art. 17: El empresario también está obligado a velar por el uso de los EPI´s.Los EPIS solo se utilizarán cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar con protección colectiva, medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. Art.12: Ppio básico política PRL es participación de trabaj. A través de organizaciones empresariales y sindicales en pf, organización y control de la gestión mejora conds trabajo y protección sys trabajadores Art18: Informacion sobre: - riesgos - medidas y activs protecc y prevención - meds de emergencia Cap V: Más adelante Art.19: Formación suficiente y adecuada en materia preventiva, centrada en el puesto de trabajo y durante horario trabajo (o compensación horas)

Más derechos... Derecho a medidas de emergencia en la empresa (art. 20). Derecho a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave o inminente (art. 21) Derecho a que se vigile la salud de los trabajadores de forma periódica (art.22). Riesgo grave o inminente: El empresario está obligado a: informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados Adoptar medidas y dar instrucciones necesarias para que los trabajadores interrumpieran la actividad y si fuera necesario abandonaran el lugar Disponer lo necesario pa que cualquiera pueda poner medidas para evitar consecuencias de dicho peligro Vigilancia de la salud: Ésta será en función de los riesgos inherentes al trabajo. Respeto a intimidad y dignidad de la persona, y no podrán utilizarse con fines discriminatorios. El acceso a información médica de char personal no se podrá dar al empresario sin consentimiento del trabajador, solo las conclusiones. Podrá prolongarse más alla de la finalización de la relación laboral Lo debe realizar personal con comnpetencia técnica y formación acreditada

...y obligaciones (art.29): VELAR por su propia seguridad y salud en el trabajo USAR ADECUADAMENTE todos los equipos y medios con los que desarrollen su actividad. UTILIZAR CORRECTAMENTE los dispositivos de seguridad existentes y no ponerlos fuera de funcionamiento. INFORMAR acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad. CONTRIBUIR al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. COOPERAR con el empresario. Aparte de la propia, deben velar por la de aquellas otras persona a las que pueda afectar su actividad profesional

Protecciones especiales Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riegos. (art. 25) Protección a la maternidad. (art. 26) Protección de los menores. (art. 27) Igual nivel de protección a los trabajadores de ETT. (art. 28) El empresario debe tener en cuenta los aspectos personales del trabajador para la evaluacion de riesgos y en adopción medidas, de forma especial si es menor, está embarazada o en periodo de lactancia, o es especialmente sensible a algún riesgo. Estos trabajadores mencionados no serán empleados en los puestos en los que, a causa de sus características personales, puedan ponerse en situación de peligro. Embarazadas o “lactantes”: Si por la ev. Riesgos se detectase un peligro, se pondrán las medidas necesarias para evitar el riesgo (incluso cambiarlas de puesto). Tendrán derecho a ausentarse del trabajo (c renumeración) para médicos –justificando la necesidad de hacerlo durante jornada W- Antes contratar menores debe hacer una ev.riesgos especifica. Los trabajadores de ETT: formación y vigilancia de la salud empresa ETT condiciones de seguridad e información (esto último a través empresa ETT): empresa usuaria ETT: Trabajadores temporales

Capítulo IV Servicios de Prevención (S.P.) El empresario designará uno o varios trabajadores, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho Servicio con una entidad especializada. S.P: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades preventivas (...) SP: Empresario (<6 trabajadores, empresario realiza su actividad de forma habitual en el centro, y tiene capacitación) Trabajadores designados: empresas <500 trab o <200 si empresas “peligrosas” SP propio : +500 trabajadores o +250 empresas peligrosas.

Capítulo V Consulta y participación Pilar fundamental de la LPRL Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la Prevención de riesgos. (Art.34) El empresario deberá consultar la adopción de medidas relacionadas con la prevención de riesgos. (Art.33) Art. 33 especifica en que tiene que consultar a los trabajadores: planificación y organización del trabajo e introducción e nuevas tecnologías en lo referente a como afecta a sys Designación trabajadores Organización y desarrollo actividades protección s y s Proyecto y organización formación Procedimientos información y documentación

Delegados de prevención ¿Cómo se hace? A través de los representantes sindicales y representación especializada: Delegados de prevención Comité de seguridad y salud

Capítulo VII Responsabilidades y sanciones Responsabilidad: administrativa, penal y civil (daños y perjuicios). Art 42 Empresa responde solidariamente con contratistas y subcontratistas.art. 42.2 Otras sanciones: Requerimientos, paralización de trabajos. Arts 44 y 45 Régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento. Arts 46,47,48,49 y 51

Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

Como se articulan estos OBJETIVOS DE ESTA LEY Combatir de manera activa la siniestralidad laboral Fomentar una autentica cultura de la prevención de los riesgos en en el trabajo reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa mejorar el cumplimiento de la normativa de PRL mediante al adecuación de la norma sancionadora y el reforzamiento de vigilancia y control de la Inspección de trabajo. Como se articulan estos objetivos Modificaciones Ley 31/95, desarrollado en el Capitulo I Modificaciones en Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, desarrollado en el Capitulo II

Primera obligación de la empresa Capítulo I Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Primera Obligación Se resalta la importancia de la integración de la PRL en la empresa, que ya venia detallada en: exposición de motivos en la Ley 31/95 artículos 1 y 2 del RD 39/97 Se convierte ahora en: Primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitar un Servicio de prevención Primera obligación de la empresa

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS Articulo 9 Articulo 14.2. Articulo 16 Artículos 23 y 31 Artículo 24 Incorporación articulo 32 bis Añade Apdo. 3 al Art. 43 Nuevas Disposición adicional, la 14 y 15

Capítulo II Modificaciones que se introducen en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000. Sujetos responsables y concepto de infracción Infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Infracciones de las empresas usuarias. Criterios de graduación de las sanciones. Responsabilidad empresarial. Infracciones por obstrucción. Contenido de las actas. Fundamento constitucional. Documentación del plan de prevención de riesgos laborales.