La PRUEBA PERICIAL en el PROCEDIMIENTO LABORAL

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Transcripción de la presentación:

La PRUEBA PERICIAL en el PROCEDIMIENTO LABORAL

INTRODUCCIÓN Importancia del procedimiento como herramienta de aplicación del derecho de fondo. Visión sociológica: el procedimiento como esquema en una determinada etapa histórica. Lo jurídico, es lo menos importante. El procedimiento laboral, como el derecho del trabajo, es posterior al derecho civil y al procedimiento civil.

BREVE REFERENCIA HISTÓRICA SOBRE EL DERECHO PROCESAL LABORAL

Etapa EMBRIONARIA o de GESTACIÓN Surgimiento del derecho sustantivo a partir de las luchas obreras. Primeras leyes de contenido laboral: accidentes; jornada de trabajo; trabajo nocturno; menores; etc, Unica aspiración: control estatal de cumplimiento; aplicación de multas. Era imposible llevar al PATRON ante la Justicia. No había donde hacerlo: se litigaba en sede civil con mentalidad civil y procedimiento civil. Jucios largos, tediosos, procesalmente complicados para el trabajador. Regía sistema dispositivo puro. Empezó a germinar la idea de la JUSTICIA ESPECIALIZADA.

Síntesis de la etapa: UNA PROTECCIÓN CONSTITUÍDA SOLAMENTE POR NORMAS SUSTANCIALES NO ERA EFICAZ SINO EXISTÍAN NORMAS PROCESALES QUE HICIERAN REALIDAD LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR SUSTANTIVO

B) Etapa del ALUMBRAMIENTO. Catalizador político: la Revolución de 1943. Se crea la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO con AUTONOMÍA PROPIA. Se constituye la JUSTICIA ESPECIALIZADA Decreto 32347/44 en Capital Federal Ley 3480 en Santa Fe (1949). No fue un parto sencillo: CSJN declara la inconstitucionalidad del fueron laboral. Comienza de manera incipiente la FORMULACIÓN TEÓRICA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL y DOCTRINARIA ( Stafforini; J. Ramiro Podetti; Allocati; Tiseembaum, etc. La JURISPRUDENCIA comienza a poner carne y nervio

Síntesis de la etapa: Américo PLA RODRIGUEZ: “El litigio del trabajo debe resolverse aplicando principios y normas peculiares, usando una técnica más agil y amplia en materia de prueba y de los términos y recursos y, sobre todo, encarándola de acuerdo con un espíritu nuevo” ( 1947) Eduardo J. COUTURE: “ El derecho procesal del trabajo es un derecho elaborado totalmente con el propósito de evitar que el litigante más poderoso pueda desviar y entorpecer los fines de la justicia” ( 1947)

C) Etapa del DESARROLLO Principios del PROCESO Estructura inquisitorial Igualdad por compen- sación. 3) Búsqueda de la verdad real Principios deL PROCEDIMIENTO Oralidad Inmediación Celeridad Concentración Gratuidad Impulso de oficio

C) Etapa del ESTANCAMIENTO. Invasión del pensamiento neoliberal (años 90) Barbagellata y las cuatro posiciones restrictivas Supresión total de la justicia laboral ( Chile, 1981) Unificación de códigos ( Uruguay) Medios alternativos de solución de conflictos Presión política y mediática ( industria del jucio, costo) Crisis sustancial y del contenido normativo Muerte de los principios del proceso Excesiva litigiosidad (recalentamiento de la chicana) Compulsiva apelabilidad (todo es apelable) C onscuente incobrabilidad

SÍNTESIS DE LA ETAPA Frente a una metamorfosis anunciada: una INYECCIÓN DE VIDA. Reformular el diseño del PROCESO LABORAL EN ARGENTINA. Inmediata reforma de todos los Códigos (la mayoría tiene más de 50 años) Regular legislativamente las NUEVAS TENDENCIAS PROCESALES: medidas autosatisfactivas; sentencias anticipatorias; juicios abreviados, etc.

LA PRUEBA PERICIAL ASPECTOS GENERALES

CONCEPTO: “Técnico que ayuda al juez en la constatación de los hechos y en la determinación de las causas y efectos cuando medie una imposibilidad física o se requieran conocimientos especiales en la materia”

CLASIFICACIÓN TÉCNICA Peritos PERCIPIENTES: ( de “percibir”) son aquellos cuya función se concretiza en constatar uno o varios hechos puntuales, acerca de su existencia o inexistencia (pago de una póliza; constatación de una pared medianera, etc.) Peritos DEDUCIENTES: su cometido pericial se focaliza en la investigación de causas o efectos de un hecho ya conocido o bien de la existencia de un hecho y sus casuas (verificar ruido y sus causas) Peritos JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES. Peritos VOLUNTARIOS O FORZOSOS.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PERICIAL Actividad HUMANA : se distingue de la documental. Actividad PROCESAL: se produce y se realiza dentro del proceso. Actividad CALIFICADA: por estar efectivizada por técnicos o profesionales con conocimientos científicos de la disciplina. Actividad AUXILIAR: no tiene calidad jurisdiccional. El perito es auxiliar de la justicia. Actividad NO VINCULANTE ni OBLIGATORIA: el juez no está obligado a seguir el dictámen (art.199 CPCC)

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PERICIA Requerimiento o determinación legal. Requerimiento o determinación legal Designación del perito. Desginación del perito Control de partes. Control de partes

IMPUGNACIONES Distinguir Aclaración Impugnación

ACLARACIÓN: como su nombre lo indica se trata de un pedido de clarificar algún punto oscuro, confuso o contradictorio de la pericial

IMPUGNACIÓN: FORMAL: la impugnación se produce por causas procesales, ej., el perito no notifica el día, hora y lugar de la realización de la pericia. Se resuelve en el procedimiento. SUSTANCIAL: tiene su causa en el CONTENIDO de la pericia, verbigracia, el perito se aparta de los puntos periciales; existe falta de competencia técnica; errores científicos en los protocolos; contradicciones en las conclusiones; valoraciones personales. El juez las resuelve en la sentencia definitiva. En todos los casos, el perito es “PARTE” en la cuestión incidental.

Los DELEGADOS TÉCNICOS Características: No es auxiliar de la justicia y, por tanto, no se encuentra involucrado en el proceso. No está sujeto a las causales de recusabilidad de los peritos. No está obligado a presentar informe en el expediente. Sólo a través de los letrados. Se introduce en el proceso por la parte interesada ( aspectos procesales a su cargo). NO PUEDE INTERVERNIR en el acto pericial. Su única función es controlar que el trabajo pericial se realice conforme las reglas técnicas de la disciplina.

ASPECTOS PARTICULARES DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

Antecedentes – Reforma de la ley 13.039. Designación. (art.76 CPL) Sistema clásico Común acuerdo de partes ( art.76, segundo párrafo) Prueba anticipada (arts. 39 y 47 inc.”f”)

HONORARIOS Supuesto de designación conjunta (art.76 ) Regulación de la teoría bifronte. Apartamiento del legislador del Proyecto Credac Excepción al principio de condenación en costas al trabajador (art. 82). Supuesto clásico ( designación por sorteo). Honorarios del condenado en costas Trabajador que pierde y resulta condenado en costas.

3. Supuesto del trabajador condenado en costas. a) REQUISITOS. 1) Art. 82 – inc. “a” 2) Art. 82 – inc. “b” b) La REFORMA DE LA LEY 13.039. c) El trámite de cobro de honorario contra la provincia. d) La REFORMA DE LA LEY 13.039.

Los gastos del perito y el PRINCIPIO DE GRATUIDAD Planteo del problema. Colisión entre la realidad y los principios. Proyecto de ley de Peritos Especialistas (art.4) Regulación de honorarios. Conflicto normativo. Nulidad de las escalas de honorarios. Ley 11.089