GERENCIA EN SALUD Dra. Socorro A. de Bambarén Profesor Principal Doctor en Medicina Especialista en Administración de Salud 2013-1.

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Transcripción de la presentación:

GERENCIA EN SALUD Dra. Socorro A. de Bambarén Profesor Principal Doctor en Medicina Especialista en Administración de Salud

Semana 3: MARCO NORMATIVO EN SALUD Contenido Ley General de Salud. Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo Ley de los derechos de los pacientes Ley y Reglamento del trabajo médico Ley y Reglamento del Aseguramiento Universal en salud

JERARQUIA NORMATIVA (PIRAMIDE NORMATIVA)

PRIMER O Rige desde el día de su publicación CONSTITUCIÓN LEYES: 1. ORGANICAS 2. ORDINARIAS 3. RESOLUCIONES LEGISLATIVAS 4. REGLAMENTO DEL CONGRESO 5. DECRETOS DE URGENCIA Tratados con rango de Ley SEGUNDO DECRETOS LEGISLATIVOS (Legislación Delegada) Normas Regionales de carácter general y ordenanzas ACTOS LEGISLATIVO S Rige desde el día ulterior a su publicación Art 109º TERCER O ACTOS ADMI- NISTRATIVOS Rige desde el día de su publicación No crea leyes si normas, soló regula DECRETO SUPREMO Lo expide el Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA La rubrica del Presidente de la República y la firma del Ministro de Estado RESOLUCIONES MINISTERIALES (Firma soló del Ministro) RESOLUCIONES DIRECTORALES RESOLUCIONES JEFATURALES OTRAS RESOLUCIONES

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) TITULO PRELIMINAR TITULO PRIMERO: derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual TITULO SEGUNDO: de los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros. TITULO TERCERO: Del fin de la vida.

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) TITULO CUARTO: De la información en salud y su difusión. TITULO QUINTO: De la Autoridad de Salud. TITULO SEXTO: De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) TITULO PRELIMINAR I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla..

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) TITULO PRIMERO: derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual. Artículo 1.- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) TITULO SEGUNDO: de los deberes, restricciones y responsabilidades en consideración a la salud de terceros. Capítulo I: Del ejercicio de las profesiones médicas y afines y de las actividades técnicas y auxiliares en el campo de la salud. Capítulo II: De los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) Capítulo III: De los productos farmacéuticos y galénicos, y de los recursos terapéuticos naturales. Capítulo IV: Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles. Capítulo V: De los alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica.

LEY GENERAL DE SALUD LEY N° (20 de julio de 1997 ) Capítulo VI: De las sustancias y productos peligrosos para la salud. Capítulo VII: De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Capítulo VIII: De la protección del ambiente para la salud.

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Decreto Supremo N° SA 23 de junio del 2006

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO TITULO PRIMERO Disposiciones generales TITULO SEGUNDO De los Establecimientos de Salud Capitulo I: Generalidades

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO Capitulo II: De la Planta física Capitulo III: Del personal Capitulo IV: De los Establecimientos sin internamiento Capitulo V: De los Establecimientos con internamiento Capitulo VI: Del servicio de atención de emergencias

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO TITULO TERCERO De los Servicios Médicos de Apoyo TITULO CUARTO De la garantía de la calidad en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO TITULO QUINTO De la docencia e investigación TITULO SEXTO De la verificación sanitaria TITULO SEPTIMO De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

LEY DEL TRABAJO MEDICO DECRETO LEGISLATIVO N° 559 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-El objeto de la presente Ley es normar y regular el trabajo del Médico Cirujano, con matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú, en todas las dependencias al Sector Público Nacional y Sector Privado en lo aplicable.

LEY DEL TRABAJO MEDICO DECRETO LEGISLATIVO N° 559 ARTÍCULO 2.- El ejercicio de la profesión del Médico Cirujano, por su complejidad y especial responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la persona es esencial para el desarrollo económico- social y la productividad nacional.

LEY DEL TRABAJO MEDICO DECRETO LEGISLATIVO N° 559 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El tiempo de servicio en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), es reconocido para el ascenso. SEGUNDA.-El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley, en el plazo de 45 días útiles, recabando opinión del Colegio Médico del Perú y la Federación Médica Peruana. Lima, 28 de Marzo de 1990 ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República PAUL CARO GAMARRA Ministro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO MEDICO DECRETO SUPREMO N° SA Que mediante Decreto Legislativo N° 559, se promulgó la Ley del Trabajo Médico, cuya Segunda Disposición Final establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de su reglamentación.....

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO MÉDICO DECRETO SUPREMO Nº SA DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-El presente Reglamento regula el trabajo profesional del médico-cirujano en el Sector Público Nacional, y en el Sector Privado en lo que fuere aplicable. ARTICULO 2.-La Ley comprende a los profesionales médico-cirujanos con matrícula vigente en el Colegio Médico del Perú

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO MÉDICO DECRETO SUPREMO Nº SA ARTICULO 3.- Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte de médico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines: La conservación de la vida humana, Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia y la comunidad, El peritaje y el asesoramiento médico-legal,

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO MÉDICO DECRETO SUPREMO Nº SA El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización de tecnologías, La docencia en el campo de la salud, La administración en salud, La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, Otras relacionadas con el acto médico. Lima, 23 de Julio de 2001 VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Ley N° de octubre del 2009

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Articulo 1° Modificaciones a la Ley General de Salud Modifíquese los Artículos 15°, 23°, 29° y el segundo párrafo del Articulo 37° de la Ley General de Salud con los siguientes textos

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Articulo 15° Toda persona tiene derecho a: 15.1 Acceso a los servicios de salud 15.2 Acceso a la información 15.3 Atención y recuperación de la salud

LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Articulo 15° 15.4 Consentimiento informado a.3 Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión.

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Ley N° de abril del 2009

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Capitulo I Disposiciones generales Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación, y supervisión del aseguramiento.

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Capitulo I Disposiciones generales Articulo 2°.- Ámbito de aplicación Articulo 3°.- Del Aseguramiento Universal en Salud El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad, sobre la base del Plan Nacional de Aseguramiento en salud (PEAS).

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 4° Principios 1. U niversalidad 2. Solidaridad 2. Integralidad 4. Equidad 5. Irreversibilidad 6.- Participativo

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 5° Características 1. Obligatorio 2. Progresivo 3. Garantizado 4. Regulado 5. Descentralizado 6.- Transparente 7. Sostenible

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Capitulo II De los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud Articulo 6°.- Del Órgano Rector Articulo 7°.- De las Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud 1. Seguro Integral de salud 2. ESSALUD 3. Sanidad de las Fuerzas Armadas 4.- Sanidad de la Policía Nacional del Perú

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS) 6. Compañías de Seguros Privados de Salud 7. Auto seguros y fondos de salud 8. Otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos Articulo 9° De la Instancia Supervisora Crease la superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de entidades prestadoras de salud, como organismo publico adscritoal de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPITULO III Planes de Aseguramiento en Salud Articulo 12°.- Planes de aseguramiento en salud Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de tondos de aseguramiento

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud Planes complementarios Planes específicos

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 13°.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas mixtas, y contiene garantías explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 17°.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes así como la fiscalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 18°.- Planes de aseguramiento específicos y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud específicos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo con Ia normativa aplicable a cada caso.

GERENCIA EN SALUD Dra. Socorro A. de Bambarén Profesor Principal Doctor en Medicina Especialista en Administración de Salud