REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “AMAZONAS- YURIMAGUAS ” CAPITULO XI –TITULO.

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “AMAZONAS- YURIMAGUAS ” CAPITULO XI –TITULO

DERECHOS,DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES DEL IESTPAY

ART.127º Los Derechos que le asisten al estudiante de este Instituto son los siguientes: a. Recibir una formación profesional integral … b. Ser escuchados por las autoridades del Instituto, en lo que respecta a sus inquietudes y sugerencias. c. Formar asociaciones de índole cultural, deportivas y ecológicas y evitar cualquier otra que no guarde armonía con los fines y objetivos del Instituto y de la Superioridad. d. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación alguna y ser informado por las disposiciones emanadas de la Dirección del Instituto y de la Superioridad.

e. Recibir una Formación Técnica Integral concordante con el Perfil Profesional y un currículo flexible conforme al avance de la ciencia y la tecnología. f. Recibir apoyo con los servicios educativos básicos, como: Biblioteca, computadora, laboratorio, taller, campo, herramientas agrícolas, equipos, agua y luz. g. Recibir información oportuna de los logros de evaluaciones de aprendizaje de proceso, de las Unidades académicas y de los módulos. h. Participar en la planificación y ejecución directa de proyectos y actividades a favor del IESTPAY.

i. Gozar de atención del tópico en Primeros auxilios. Si el caso es de gravedad conducirlo al Hospital más cercano para su pronta atención y tratamiento. j.Recibir asesoramiento y consejería por profesionales que laboran en el Instituto, previa designación de la Dirección General.

Art.128º Son deberes y obligaciones del estudiante del IESTPAY: a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento. b. Participar en forma responsable en su formación Profesional Técnica. c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, instalaciones, bienes, enseres del Instituto. d. Cultivar y practicar buenas relaciones interpersonales, contribuyendo a fomentar un clima Institucional propicio.

e. Portar su carné de estudiante, a fin de acreditarse como tal ante las Autoridades civiles y militares. f. Demostrar convicción al estudio, así como habilidades y destrezas para la carrera Profesional que ha elegido, superándose permanentemente en su rendimiento académico. g. Demostrar un comportamiento idóneo dentro o fuera del Instituto. h. Responsabilizarse económicamente del deterioro o pérdida en su poder de cualquier bien o enseres de la Institución.

i. Asistir puntualmente de acuerdo al horario de clase. j. Justificar las inasistencias a clase, por sus padres o tutores con documentos legales. k. Usar obligatoriamente el Uniforme con los colores y características respectivas(falda azul marino hasta la rodilla y blusa blanca tipo sport) (pantalón azul marino y camisa blanca). l. Participar obligatoriamente en los diferentes trabajos de campo programadas por la Dirección del Instituto.

m. Participar con responsabilidad y lealtad en las actividades deportivas, artísticas, culturales y en ceremonias de carácter Cívico- patriótico. n. Asistir a asambleas y/o reuniones de coordinación convocadas por la Dirección, manteniendo cordura. o. Abonar puntualmente sus cuotas por concepto de matrícula, evaluaciones, cargos, repitencia, extraordinaria, convalidaciones y otros conceptos aprobados por la Dirección, SEGÚN CRONOGRAMA.

P. Debe mantener el respeto mutuo alumno –docente; - alumno dentro y fuera del Instituto.

DE LOS ESTIMULOS Art.129º Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes de este Instituto son: a. Diplomas, premios, constancias, certificados,resoluciones y media beca en la matrícula, cuando sobresalgan en acciones extraordinarias que exalten el nombre del Instituto tanto en actividades internas como externas. b. Son acciones extraordinarias aquellas que destacan en actividades de orden cultural, deportiva, artística, competencias, ya sea en el nivel local, Provincial, Regional y Nacional.

c. El alumno que sufra algún tipo de accidente durante actividades programadas por la institución, será cubierto en parte los gastos por la Institución.

CAPITULO XII-TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art.130º Se considera infracciones: a. Intervenir en actividades política – partidaria, organizar movimientos que alteren el normal funcionamiento de clases dentro del Instituto. b. Fomentar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atentan contra la salud física y mental de los alumnos y de los trabajadores, (burlas, caricaturas, pintar las paredes de los baños con palabras obscenas, etc.

c. Usar el nombre del Instituto en actividades de interés personal o de grupo sin autorización de la Dirección. d. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas y administrativas.(Toma del Instituto, suspensión de clases sin autorización de la Dirección). e. Ocasionar perjuicios, hurtos a la propiedad del Instituto, de sus compañeros de especialidad. f. Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en este Instituto.

g. Emitir juicios injuriosos sobre sus compañeros, administrativos, docentes, jerárquicos y Director del Instituto. h. Introducir, difundir propaganda de índole político- partidarista. i. Convocar a reuniones de cualquier naturaleza sin autorización de la Dirección. j.Introducir, comercializar y consumir drogas o bebidas alcoholicas.

k. Fomentar y practicar el juego de azar con fines lucrativos, dentro de las instalaciones del Instituto. l. Evadirse de las horas de clase. m. Faltar frecuentemente a clases. n. Asistir a clase con vestido impúdico y sin el uniforme adecuado. n. Asistir a bares, discotecas, fiestas populares y lugares indecorosos con el uniforme del IESTPAY.

Art. 131º Las sanciones a. Amonestación verbal, excepto en el caso del inciso d) del Articulo anterior. b. Amonestación escrita con copia a la autoridad inmediata superior (Docente-consejería- Jefatura- Unidad Académica- Dirección General) c. Suspensión de dos (02) días como mínimo y treinta (30) días como máximo, según la gravedad del caso ( CONSEJO INSTITUCIONAL).

Art.132º En la aplicación de la sanción se evitará la humillación al estudiante y se brindará la orientación correspondiente para su recuperación. La sanción será sugerida por la comisión disciplinaria. Siendo: leve, grave y muy grave según sea el caso. Para ser refrendado con Resolución Directoral. Art.133º La aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente comprobada y dialogado por el CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL en coordinación general en última instancia.

MUCHAS GRACIAS Lic.Educ.Irma López Chumbe