TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA.

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Transcripción de la presentación:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ANTECEDENTES JURÍDICOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN NUEVO LEÓN LEYES ELECTORALES: 1949: Total control Gubernamental de las elecciones; no había Tribunal Electoral, ni un sistema de medios de impugnación, el Congreso se erigía en Colegio Electoral y la CEE era casi completamente gubernamental. 1976: Prácticamente las mismas condiciones de control gubernamental y sin sistema de medios de impugnación, aunque hubiera la posibilidad (poco probable) de anular alguna elección. 1987: Se contempla un Tribunal Electoral, pero sigue siendo el gobierno quien controla finalmente las decisiones jurisdiccionales a través del Congreso; la noción de derecho electoral y de impugnaciones se constriñe al período electoral y el Tribunal no era verdaderamente ciudadano. 1993: Postuló al Tribunal como máxima autoridad jurisdiccional en el Estado, pero en la propia ley se dejaba en claro que el Gobierno seguía controlando la decisión final, a través de una Sala de Segunda Instancia. No había permanencia. 1996: Primer verdadero antecedente de un Tribunal ciudadano, autónomo, independiente y permanente, con un sistema de medios de impugnación eficaz y sin intervención alguna del Gobierno. 1999: Se agudizan los elementos objetivos de imparcialidad del Tribunal, a través de mayores requisitos para ser magistrado, se prevén normas de integración y funcionamiento más adecuadas, pero el Gobierno ya estaba totalmente fuera del control de las elecciones desde la legislación anterior.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ¿QUÉ ES EL TEENL? Órgano jurisdiccional estatal: establece el derecho aplicable que ha de prevalecer en cada caso concreto materia de controversia, y su competencia está circunscrita al ámbito territorial del Estado Independiente: no pertenece a ningún poder gubernamental, ya que no forma parte ni del poder ejecutivo, ni del legislativo o del judicial Autónomo: tiene libertad para dictar su régimen interno, tanto para autogobernarse, como para el ejercicio de su función Permanente: funciona tanto en período electoral, como entre dos procesos electorales. Máxima autoridad para el control de la legalidad electoral: en el Estado, no hay ningún órgano revisor de los actos y resoluciones del Tribunal. Garante de legalidad: El Tribunal garantizará que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ¿QUÉ ES EL TEENL? Funciona en Pleno (forma colegiada) con tres magistrados, durante el proceso electoral, y con un solo magistrado, entre procesos electorales El proceso electoral inicia el primero de noviembre del año inmediato anterior al de la elección, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen las Comisiones Municipales Electorales y a la Comisión Estatal Electoral, o las resoluciones que, en su caso, emita el Tribunal Electoral del Estado, una vez que causen ejecutoria Los Magistrados Numerarios y Supernumerarios son designados por el Congreso del Estado, mediante convocatoria pública. Tanto el Magistrado Presidente como el Magistrado Unitario, son designados por los 3 Magistrados Numerarios, de entre ellos mismos. Las tareas más importantes del Tribunal son la tramitación y resolución de los medios impugnativos de su competencia, además de funciones administrativas tales como dictar disposiciones de carácter general para el desarrollo de sus funciones, emitir su reglamento interior, fijar criterios definitivos y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN VÍA JURISDICCIONAL: ¿Cuáles son los medios de defensa de los que conoce el Tribunal Electoral? (239) Recurso de Apelación: procedente para combatir las resoluciones dictadas por la Comisión Estatal Electoral, durante el tiempo existente entre dos procesos electorales. Juicio de Inconformidad: Este medio impugnativo procede contra: 1.Resoluciones de los recursos administrativos, de revisión y revocación. Aquí funge como un tribunal de ALZADA 2.Actos, omisiones o resoluciones de la Comisión Estatal Electoral en la etapa de preparación de la elección cuando cause un agravio directo. 3.Resoluciones relacionadas con los resultados consignados en las actas de cómputo, declaración de validez de la elección, asignación de Diputados o Regidores por el principio de representación proporcional, ya sea por causa de nulidad de la votación o elección, o bien por error aritmético según corresponda. Recurso de Reclamación: contra del auto que deseche la demanda del juicio de inconformidad dictado por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN REGLAS RELEVANTES: * REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Escrito de protesta por irregularidades cometidas durante la jornada electoral, en el caso del juicio de inconformidad promovido contra resoluciones relacionadas con las elecciones Requisitos de forma de la demanda, así como de anexar la documentación que acredite preconstituidamente los elementos de la impugnación: pruebas sobre legitimación y personería, y sobre los actos impugnados.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN * LEGITIMACIÓN Y PERSONERÍA: En el recurso de apelación puede promoverse tanto por el ciudadano como por el partido político; En el juicio de inconformidad, por el candidato o candidatos, el partido político por el representante acreditado; y En el recurso de reclamación, por el promovente del recurso o juicio principal. La personería de los representantes de los partidos políticos se acredita mediante la constancia que les expiden en su registro, y posteriormente pueden delegarla en la forma prevista en la legislación civil. * REGLAS DE LA PRUEBA: Las pruebas deben ofrecerse y aportarse dentro el término establecido para la interposición del medio de impugnación, y en el propio escrito, salvo lo dispuesto para las pruebas supervenientes.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Liendo 602 y 604, Col. Obispado, Monterrey, Nuevo León C.P T /