Distintivo nacional de los productos orgánicos

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De las Concesiones Sobre Señales de Satélites Extranjeros en México
Advertisements

Taller sobre las disposiciones del Acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relativas a la transparencia País El Salvador Participante: Verónica.
Régimen aduanero vigente - Colombia
Ley de Establecimientos Mercantiles
COMPROMISO DE LA COFEPRIS
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
Comprobantes fiscales FBA Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, deberán reunir los requisitos. 29-A.-I.-
Criterios y Procedimientos para realizar intercambios de energía y potencia firme entre Colombia y Panamá, y los requisitos para participar como Agente.
Gestión de trámites a permisionarios de transporte de gas LP
Page 1 PLAN FRUTÍCOLA INTEGRAL de Río Negro y Neuquén.
Que es NEEC ¿Qué es el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC)?
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura Componente: Infraestructura Pesquera y Acuicola 1 Infraestructura Pesquera y acuícola.
PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Sesión 5: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
“De la equidad educativa” Juan Martín Castorena García Cecilia Figueroa Hernández Xitlalli Maria del Rosario Núñez Villegas.
Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento 13 de mayo de 2014.
Marco regulatorio Productos orgánicos
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
Licda. Jennifer Lee Dirección de Registros y Controles
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA BOTÁNICA CON FINES EXPERIMENTALES Abril, 2014.
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública.
EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO EL.
REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
Reglamento del RETC GNC Abril de Antecedentes del Reglamento Protocolo de Kiev (21 de Mayo de 2003) Manual Guía de para un RETC de la OCDE Reglamento.
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
REGLAMENTO 183/ /01/2006 Dpto. de Calidad. Objetivo Asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad.
El Recurso de Inconformidad
Programa Ecex – Empresas de Comercio Exterior
EQUIPO: SARA CARMINA DÌAZ AVILÈS. IVONEE PAMELA SILVA RAMÌREZ. DULCE CAROLINA VALENCIA ÀVILA. P ADRÓN DE IMPORTADORES SECTORIALES SHCP : E S EL R EGISTRO.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
Agosto 2007Dirección General Adjunta del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS.
DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Fecha: 08/02/ CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 1.- Es una facilidad administrativa para el contribuyente.
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
Módulo VII Deber de Informar.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS
Dr. Ernesto Villanueva..  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad  Ingreso, uso y destino.
Ley aduanera. Art 159: Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho.
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) Criterios técnicos y requisitos específicos del Programa. I.Habitar en.
Presentación Código Fiscal de la Federación
Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables a Sofomes.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-E.E.U.U. PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN Pablo Urria Hering Jefe Departamento Acceso a Mercado DIRECON.
SITUACIÓN ACTUAL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO EN MÉXICO
Mazatlán, Sinaloa. Octubre 1, 2009 Inscripción y/o reinscripción al Diesel Marino Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación.
INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Grupo de Discusión de Bioseguridad Diciembre 2005.
Terceros Especialistas y sanciones
Programa de Maquilas de Exportación
ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS GENERALES Y SE ESTABLECEN LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES PARA LA RELIZACIÓN DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA.
LEY GENERAL DE EDUCACION
NOM-034-FITO Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir.
Consideraciones al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes 9 de marzo de 2010.
Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural Programa de Información Estadística Agropecuaria Marzo de 2013.
Partidos Políticos y Transparencia Armonización de la Ley General de Transparencia | 1 Julio, 2015.
NOM-033-FITO Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir.
REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL ACTIVIDAD.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
Terceros Especialistas
Laura Catalina Velasco Sindy Katherine Getial
Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar
LEY GENERAL DE EDUCACION Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
GESTION ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVA
CONTRATOS PLURIANUALES
Seminario Apertura a las Importaciones de Gasolina y Diésel Coordinación General de Ingeniería y Normalización Dr. Alejandro Breña de la Rosa Marzo 11.
Proyecto de Ordenanza de Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable dentro del cantón Cuenca.
PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN CON CAMBIO DE CATEGORÍA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MARZO, 2016.
Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Lineamientos para la Cesión del Control Corporativo y de las Operaciones 1 Oliver Antonio Mayo Cruz 2°Sesión del Consejo Consultivo.
LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS
UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL
Transcripción de la presentación:

Distintivo nacional de los productos orgánicos 13 de mayo de 2014

Distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos

6. Atribuciones de la LPO para Regular Se regula el uso del distintivo nacional en el etiquetado y en los envases de aquellos productos que han sido certificados como orgánicos; Se permita la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de producción orgánica, disponer de un etiquetado informativo e incluya un distintivo que simbolice la producción orgánica de México e identifique claramente los productos; Articulo primero: … especificaciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en el presente instrumento. Serán aplicables a los productos producidos en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y sus disposiciones aplicables.

Producción Cosecha Captura Recoleccion Empaque Almacenamiento Están obligados las personas físicas o morales – actividades de Producción Cosecha Captura Recoleccion Elaboración Preparación Procesamiento Acondicionamiento Empaque Almacenamiento Transporte Distribución Comercialización Productos o subproductos como orgánicos y en la etiqueta, u otros documentos, hagan declaración de propiedades, incluido el material publicitario, los documentos comerciales y en los puntos de venta, porten el Distintivo Nacional para productos orgánicos.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Condiciones de uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos en las etiquetas de los productos orgánicos. El Distintivo Nacional es una marca registrada, que sólo portarán los productos orgánicos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos y sus disposiciones aplicables; II. No se autoriza el uso del Distintivo Nacional para productos en conversión a orgánico, ni para sustancias o materiales indicados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Productos Orgánicos; III. El uso del Distintivo Nacional orgánico no implicará un costo adicional para el operador; IV. El Distintivo Nacional deberá estar en un lugar visible en la parte frontal o lateral del empaque, seguido de la leyenda “Certificado por:” o “CERTIFICADO POR:”;

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Condiciones de uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos en las etiquetas de los productos orgánicos. V. El operador podrá utilizar el Distintivo Nacional en los proyectos de etiquetado autorizados, pudiéndose utilizar de igual forma otros logotipos nacionales y privados en el etiquetado, siempre que no sean de mayor tamaño al del Distintivo Nacional; VI. El Distintivo Nacional podrá utilizarse en la presentación o en la publicidad que realicen de los productos que cumplan con la regulación nacional en materia de productos orgánicos, siempre que se cumpla con las especificaciones indicadas en el presente Acuerdo; y VII. Los operadores que deseen utilizar en sus empaques o envases de producto(s), la referencia de Distintivo Nacional, serán responsables de producir sus etiquetas, cumpliendo en todo momento con las especificaciones del presente Acuerdo.

Continuación ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Los operadores orgánicos certificados seguirán el siguiente procedimiento para obtener la autorización de utilización del Distintivo Nacional: Los operadores que deseen utilizar en sus empaques o envases de producto(s), la referencia de Distintivo Nacional, presentarán: Solicitud mediante formato anexo ante el organismo aprobado que lo certificó o ante la Secretaría, indicando claramente: el tipo de producto a etiquetar, el volumen y el ciclo de producción a que corresponde dicho producto orgánico; b. Copia de certificación orgánica vigente para el (los) producto(s) que portarán el Distintivo Nacional;

Productor solicita autorización Organismo de certificación Procedimiento de Autorización del Uso del Distintivo Productor solicita autorización Organismo de certificación Aprobado por el SENASICA

Continuación II. El organismo aprobado que lo haya certificado o la Secretaría, evaluará la solicitud del operador; si cumple con los criterios citados en este capítulo, se emitirá la autorización del uso del Distintivo Nacional mediante una notificación y/o escrito dirigido al operador solicitante en un periodo de 15 días hábiles contados a partir de su recepción. En caso de que el interesado no cumpla con la información requerida la Secretaría lo prevendrá en un plazo máximo de cinco días hábiles y éste contará con un plazo de 10 días hábiles para solventar y complementar con la información requerida, en caso contrario se tendrá por desechada la solicitud.

Continuación ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Los operadores a los que se les haya autorizado la utilización de Distintivo Nacional, tendrán las siguientes obligaciones: Llevar el registro de flujo de producto desde el acopio, ingreso a procesamiento, resultados de procesamiento, producto envasado, producto comercializado con el Distintivo Nacional y existencias, y II. A los operadores que en determinado momento se les retire la certificación, están obligados a suspender en sus productos, todo uso del Distintivo Nacional orgánico hasta que nuevamente obtengan la certificación orgánica.

Continuación DE LA VIGILANCIA DEL USO DEL DISTINTIVO ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- En la vigilancia que realice la Secretaría, serán objetos de inspección los productos o subproductos, el material publicitario y documentos comerciales, que porten el Distintivo Nacional y en caso de incumplimiento, deberán ser retirados del mercado como producto orgánico, pudiendo ser comercializado como un producto convencional. ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Personal del Organismo de Certificación, operadores orgánicos, consumidores y población en general, que detecten en tiendas, supermercados, sitios de comercialización, productos o subproductos, el material publicitario y documentos comerciales o propagandas, que ostenten el Distintivo Nacional sin estar registrados en el padrón nacional de productores orgánicos, podrán tomar la información y denunciarlo mediante escrito libre ante la Secretaría.

Continuación ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Podrán suspenderse temporalmente o revocarse la autorización en forma definitiva del uso del Distintivo Nacional, mediante el procedimiento sancionador que contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas y/o penales que procedan. ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO.- A quien utilice el Distintivo Nacional sin contar con la autorización de la Secretaría, se le impondrán las sanciones administrativas y/o penales que procedan. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- El incumplimiento a lo contemplado en el presente Acuerdo, se sancionará con base a lo previsto en los artículos 43, fracción I y 44 de la Ley de Productos Orgánicos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la

Conclusiones Se cuenta con un Distintivo para dar identidad a los productos orgánicos de México. El uso del Distintivo Nacional contribuirá al fortalecimiento de los programas de fomento al consumo de productos orgánicos en el mercado nacional. Diferenciará los productos de origen mexicano en el mercado internacional de productos orgánicos. Los consumidores tendrán confianza de que se cumple con estándares de producción y certificación de productos orgánicos.

MÉXICO PRÓSPERO PARA TODOS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Con los pies en la Tierra MÉXICO PRÓSPERO PARA TODOS GRACIAS POR SU ATENCIÓN senasica.gob.mx