1 Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004 16 de enero de 2004.

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Transcripción de la presentación:

1 Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación de enero de 2004

2 Antecedentes ► El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en su artículo 55, fracción I, estipula que, previo a su publicación en el DOF, los anteproyectos de Reglas de Operación (RO) deberán ser dictaminados por la Cofemer. ► La LFPA y el PEF señalan que todos los trámites incluidos en las RO deben ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS). ► La LFPA le ordena a Cofemer vigilar que los trámites que se generen deben ser ciertos, transparentes, entendibles y eficientes.

3 Problemática ► Gran parte de las observaciones de la Cofemer a los anteproyectos de RO se deben a la imprecisa incorporación de los trámites en dichos instrumentos. ► El cumplimiento de los criterios a exponer reducirá las observaciones de Cofemer en los dictámenes a las RO, lo que permitirá una mejor ejecución de los programas y mayores beneficios a los ciudadanos.

4 Criterios de trámites a incluir en las RO ► Todos los trámites (solicitudes de acceso/asignación de recursos, y la entrega de reportes de ejecución) deben estar contenidos en las RO. ► Los trámites deben ser: ■ explícitos; ■ completos (deben detallarse todos los datos a solicitar así como los documentos anexos a incluir); ■ transparentes (los procedimientos de asignación y resolución deben ser claros, precisos y ciertos –el beneficiario debe conocer a qué beneficios puede acceder); ■ eficientes (que soliciten solo indispensable para lograr el objeto de las RO). Esto minimiza la discrecionalidad de la autoridad y la incertidumbre del particular.

5 Sujetos de las RO ► Debe establecerse con claridad y explícitamente quienes son los sujetos de las RO (beneficiarios, ejecutores y responsables). ► Si hay exclusiones, deben hacerse explícitas. ► Se debe incluir un apartado de definiciones que contemple los conceptos necesarios para que las RO sean comprensibles para cualquier persona.

6 Solicitud de acceso al apoyo (i) Las RO deben especificar: ► Nombre del trámite –que identifique textualmente la acción de solicitud de acceso. En caso de subprogramas, debe especificar a que subprograma se solicita el acceso. ► Casos/supuestos que dan derecho a realizar la solicitud de acceso. ■ Estos supuestos deben ser precisos, verificables, mensurables y acordes a los objetivos del Programa de Apoyo.

7 Solicitud de acceso al apoyo (ii) ► Modalidad para presentar la solicitud. Debe definirse la forma de realizar la solicitud; esta puede ser mediante: ■ escrito libre; ■ formato – si hay un formato, este debe anexarse a la RO; y, ■ alguna otra alternativa (censo de potenciales beneficiarios, etc). ► Deben incluirse: ■ que datos específicos debe contener la solicitud; y, ■ que documentos anexos deben acompañar la solicitud. ► Sólo podrán exigirse los estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad.

8 Solicitud de acceso al apoyo (iii) ► Se deben definir con precisión los plazos que tiene el particular para entregar su solicitud y, en su caso, los documentos anexos, el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad. ► Unidades administrativas a quienes se les entrega la solicitud, o si hay algún mecanismo alterno, especificarlo (asamblea, etc.). En el caso de que sean unidades administrativas se debe especificar: ■ Cargo del responsable del trámite; ■ Oficina de recepción; y, ■ Teléfonos de información y quejas.

9 Criterios de selección ► Deben establecerse los criterios de selección de las personas, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos. ► Debe describirse completamente el mecanismo de selección/asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del PA. ► Debe incluir el flujograma del proceso de selección.

10 Trámites de verificación o de reporte de ejecución ► Denominación del trámite de reporte. ► Casos o supuestos en los que debe reportarse el avance o ejecución de los recursos de los PA. ► Modalidad y formato –igual que en solicitud. ► Sólo deben pedirse los datos y documentos estrictamente necesarios para verificar la ejecución del recurso y que estos estén al alcance de los beneficiarios. ► Los informes que entregan los beneficiarios deben servir para medir efectivamente la ejecución de los recursos. ► Plazos de entrega de estos reportes.

11 Formatos (i) ► Si tiene formato, este deberá: ■ incorporarse en la RO; ■ señalar su nombre; ■ solicitar exclusivamente los datos y documentos señalados en la RO; ■ señalar si el formato es de “libre reproducción” o no. ■ hacer referencia al SACTEL ■ incluir la referencia del PEF respecto a que los PA no pueden ser utilizados con fines políticos. ■ contener los datos de contacto para envío de consultas, quejas y documentos. ■ señalar los campos que deberán ser llenados por el beneficiario (y excluir los que llena la autoridad);

12 Formatos (ii) ► Continuación… ■ establecer que el formato se llena bajo protesta de decir verdad; ■ señalar si el llenado del formato es a máquina o con letra molde ■ precisar el número de tantos a entregarse; ■ incluir el listado con los documentos que deben acompañar al formato y establecer que no se podrán exigir documentos adicionales a los ya establecidos; ■ adjuntar un instructivo de llenado del formato; ■ firma autógrafa o huella digital del solicitante; ■ fecha de autorización del formato por la Unidad Administrativa encargada de la mejora regulatoria en la dependencia; y, ■ incluir número total de páginas del formato.