Ley 26.476 Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado.

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Transcripción de la presentación:

Ley Título II – Capítulo I Regularización del empleo no registrado

Art. 11 Ley: La registración en los términos del art. 7º de la Ley , la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos: a)Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes , , , , , y Capítulo VII de la Ley , firmes o no y que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. b) Para la regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Este beneficio también comprende a la deuda por cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas. Ley – Título II – Capítulo I Registración del empleo informal. Efectos Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

c) Las erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley por las relaciones laborales que se regularicen, no serán consideradas ganancias netas, gasto ni ventas para la determinación de los impuestos a las ganancias e IVA del empleador. Tendrán el carácter de no alcanzado en los citados impuestos. d) Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en este régimen tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el art. 113 de la Ley Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria. Ley – Título II – Capítulo I Registración del empleo informal. Efectos Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

Art. 12 Ley: A partir del trabajador número 11 que se regularice, para la procedencia de los beneficios establecidos en los incisos a), c) y d) del art. 11 se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social. Para el pago de estas obligaciones se deberá observar la forma, plazos y demás condiciones que establecerá la AFÍP, la cual implementará un plan de facilidades de pago con las siguientes características: a) El interés de consolidación de cada una de las deudas que se incluya no podrá superar el 20% del respectivo capital. b) El interés anual de financiación será del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago. c) Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda, y el saldo resultante en hasta 120 cuotas mensuales. Ley – Título II – Capítulo I Regularización de más de 10 trabajadores Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

Art. 13 Ley: A efectos de lo establecido en el art.12 se podrán incluir en el plan de facilidades de pago las deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. Art. 14 Ley: La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título. En los supuestos de rectificación de las reales remuneraciones, lo dispuesto en los artículos anteriores del presente capítulo será aplicable sólo a la parte regularizada. Ley – Título II – Capítulo I Regularización de más de 10 trabajadores Dr. (CP) Martín R. Caranta ©

Art. 15 Ley: La AFIP y las instituciones de la seguridad social con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y ajustes impositivos, con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este régimen. Invítanse a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la misma medida prevista en este artículo con relación a sus impuestos y tasas. Ley – Título II – Capítulo I Regularización de más de 10 trabajadores Dr. (CP) Martín R. Caranta ©