NUEVO DERECHO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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Transcripción de la presentación:

NUEVO DERECHO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA INSTITUTO DE ESTUDIOS DE JUDICIALES LA MATANZA

Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes CLAVES DE INTERPRETACIÓN DE LA REFORMA IMPACTO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REFORMA LOCAL: Obligaciones asumidas por el Estado y responsabilidad internacional Principio de adecuación de leyes y practicas locales al derecho internacional de los derechos humanos Bloque de constitucionalidad federal: Control de constitucionalidad Control de convencionalidad NUEVA LEGISLACIÓN BONAERENSE: Doctrina de la protección integral de derechos Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos: La nueva protección Ley 13.298 y su Decreto 300/05 . Derogación del Patronato provincial Comparación con la ley 26.061 y su Decreto 415/06. Derogación del Patronato nacional La reforma judicial: Ley 13.634 § Principios § Disolución del fuero de menores § Reforma del fuero de familia § Fuero de la responsabilidad penal juvenil

La primera etapa para elaborar un Plan: PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES La primera etapa para elaborar un Plan: Informar y difundir A nivel nacional y local Las obligaciones contraídas por el Estado Argentino Evitar la responsabilidad internacional del Estado Federal

Obligaciones contraídas por el Estado Argentino Proceso de adecuación de la legislación local a IIDH ratificados por el Estado - Convención sobre los Derechos del Niño: LEGISLACION + PRACTICAS CDNiño art. 4+ OG 5 del ComitéDNiño CADH art. 2 + Caso Almonacid CorteID Obstáculos del proceso: formación / evaluación/ $

IIDH Sistema universal de protección de derechos humanos (ONU) Sistemas regionales de protección de derechos humanos (OEA)

Mecanismos de Supervisón del proceso de adecuación local ► Sistema universal de protección de DH (ONU): Comités Estado: Informes estatales: Inicial periódicos Comité: CSJN: El Comité de los derechos del niño es el intérprete de la CDN OF Observaciones Finales OG Observaciones Generales Recomendaciones de los Días de debate ► Sistema regional de protección de DH (OEA) Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencias OC Opiniones Consultivas (esp. OC-17/2002) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informes finales)

OF 2002 ComitéDN “15. Al Comité LE PREOCUPA que la ley vigente relativa al niño, a saber, la Ley Nº 10.903 (Ley de patronato), se remonte a 1919 y se base en la doctrina de la "situación irregular", en virtud de la cual los niños son objeto de protección judicial. Aunque en noviembre de 2001 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley sobre la protección integral de los derechos del niño y el adolescente, ese proyecto no se ha aprobado todavía (sólo tiene media sanción), de manera que no existe ninguna ley nacional vigente en que se considere que el niño es sujeto de derechos. Además, el Comité observa que, con frecuencia, la legislación provincial no se ajusta a las disposiciones y los principios de la Convención.”

OF 2002 ComitéDN “16. El Comité RECOMIENDA al Estado Parte que: a) Tome todas las medidas necesarias para que el Congreso apruebe sin tardanza el proyecto de ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente; b) Vele por que, una vez promulgada, la Ley de protección integral de los derechos del niño y el adolescente se aplique plenamente de conformidad con la Convención, prestando especial atención a la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros necesarios para poder contar con estructuras adecuadas; c) Vele por que la LEGISLACIÓN PROVINCIAL EN SU CONJUNTO se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención.”

Respuestas nacional y bonaerense Siguiendo las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño: Derogación de la ley 10.903 – la ley Agote- Sanción la ley 26.061 (28/9/2005) de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto de la preocupación del Comité sobre la legislación provincial basada en la doctrina de la “situación irregular” (15, últ.párr.) y su recomendación (16.c.) de ajuste a las disposiciones y principios de la Convención, la Provincia de Buenos Aires: Sancionó la ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños art. 67: derogación del decreto ley 10.067/1983 (ley de patronato provincial) “así como toda norma que se oponga al cumplimiento de la presente”, consagrando de este modo el paradigma jurídico de la “protección integral”.

Rol de los jueces en el proceso Evitar la responsabilidad internacional del Estado Control de convencionalidad Convención de Viena (arts.26 y 27) Control de constitucionalidad Bloque de constitucionalidad federal (art.75 inc.22 CN)

PRINCIPIO DE ADECUACION NUEVO DERECHO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEROGACIÓN DEL PATRONATO PROVINCIAL Y NACIONAL: doctrina de la situación irregular LEYES 13298 Y 26061= NUEVA PROTECCION = doctrina de la protección integral de derechos LEY 13.634 = REFORMA JUDICIAL

PRINCIPIO DE ADECUACIÓN = NUEVA LEGISLACION NUEVA PROTECCIÓN BASADA EN LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

NUEVO PROCESO PENAL JUVENIL Las respuestas procesales específicas “no pueden implicar un apartamiento de las pautas básicas que rigen el debido proceso penal en desmedro del tutelado”, pues “las garantías vigentes para enjuiciar a los mayores son un umbral mínimo” Observación General Nro.14 del Comité de Derechos Humanos (órgano que supervisa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) sobre el art.14 párr.16 que: ”Los menores deben disfrutar por lo menos de las mismas garantías y protección que se conceden a los adultos en el art.14”. Fallo SCBA VOTO DR.HITTERS "A., R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" (21/3/2007) Inconstitucionalidad del art.36 del decreto ley 10.067/1983 por infringir la garantía del debido proceso

Modelo de protección integral y política criminal “en términos generales es posible afirmar que una ley se enrola en el modelo de la protección integral de los derechos de la infancia, cuando: [...] en cuanto a política criminal reconoce a los niños todas la garantías que le corresponden a los adultos en los juicios criminales según las constituciones nacionales y los instrumentos internacionales pertinentes”. Se cierra el considerando, afirmando que la solución postulada “hace honor a la salvaguarda del ‘interés superior del niño’, que cabalga en todo el sistema de protección de la minoridad.” Salvaguardar el “interés superior del niño” en materia de responsabilidad penal juvenil: respeto del conjunto de garantías constitucionales - penales y procesales- que limitan el poder punitivo del Estado, se imponen a la voluntad del legislador y del juez, y de este modo aseguran la protección de los derechos del niño

La Matanza Muchas gracias