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Transcripción de la presentación:

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MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en los Tratados Hernán G. Talavera Corea Negociador de Propiedad Intelectual Dirección General del RPI MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General del Registro de la Propiedad Intelectual Costado Sur-Este del Hotel Intercontinental Metrocentro Tel: 22489300- www.mific.gob.ni

A orillas del Lago de Nicaragua. Granada, Nicaragua©

Antecedentes de los Tratados “Así, entre 1648 (Paz de Westfalia) y 1815 (Congreso de Viena) la mayoría de los tratados concernía a la paz, el territorio y las fronteras, las alianzas y las relaciones políticas y militares. A lo largo del siglo XX alumbran los tratados de cooperación en ámbitos administrativos y técnicos (extracción, sanidad, propiedad intelectual e industrial, comunicaciones, comercio, navegación…) acompañados a menudo de los constitutivos de Uniones Administrativas para su gestión, seguimiento y progreso. El siglo XX abrió el abanico material al arreglo pacífico de las controversias, la regulación de problemas económicos, sociales y medioambientales, la protección de los derechos humanos, el régimen de los espacios internacionales, la constitución de Organizaciones Internacionales.. El abigarrado universo de los tratados celebrados en los últimos cincuenta años refleja la voluntad de responder a problemas y necesidades sociales, compartidas mediante reglas jurídicas pactadas.” (Remiro Brotóns, Antonio et otros. Derecho Internacional. España, Tirant lo blanch, 2007, p. 314) 4

Clasificación de los Tratados “Entre las diversas clasificaciones que pueden hacerse de los tratados la más significativa es la que teniendo en cuenta el número de partes los distingue en bilaterales y multilaterales, desdoblándose éstos en generales y restringidos y/o abiertos y cerrados, según su vocación de atraer o no la participación de todos los Estados del mundo (o de una determinada región) y los métodos para servir este fin.” (Ibíd., p. 415)

Preguntas ¿Cuál es la base jurídica de negociaciones comerciales? Interna: Constitución Política – Leyes; Externas: Regionales y multilateral. ¿Por qué negociar Tratados de Libre Comercio que contengan disposiciones sobre Propiedad Intelectual? Los derechos de propiedad intelectual son territoriales, es decir, que la protección se goza en el territorio que se otorga, de ahí que con instrumentos internacionales como los tratados de libre comercio busquen establecer una protección que permita ampliar los derechos establecidos en tratados de instituciones como OMPI y la OMC.

Propiedad Intelectual en la Constitución Política de la República de Nicaragua “El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.” (Art. 125 último párrafo parte conducente Cn)

“Arto. 182 La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.” (Cn)

“Arto. 150 Son atribuciones del Presidente de la República las siguientes: 8) Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional.” (Cn)

“Arto. 138 Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho internacional. Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerles cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional;” (Cn)

Base jurídica regional: Integración Económica Centroamericana En el artículo 12 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), se establece: “En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los Estados Parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio… Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con terceros países, siempre que, informen previamente su intención al Comité Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación e información sobre avances de las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respete los compromisos contraídos en este Protocolo. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá informar sobre los términos finales de la negociación previo a su suscripción.”

Base jurídica multilateral: OMC Las disposiciones que toleran la celebración de Tratados de Libre Comercio son el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Las Nubes, Municipio del Crucero. Managua, Nicaragua © Interacción Las Nubes, Municipio del Crucero. Managua, Nicaragua ©

ADPIC / TLC A partir del Acuerdo sobre los Aspectos de Derecho de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) adquirieron obligaciones en materia de propiedad intelectual, esto nos lleva a afirmar que este instrumento internacional conduciría a cambios significativos en las disposiciones internas, hoy es considerado el principal instrumento de propiedad intelectual, porque establece un estándar mínimo de protección a nivel multilateral. En la década de los noventa surge una proliferación de tratados de libre comercio que incluyen entre otros temas la propiedad intelectual, lo que obviamente produciría cambios en los sistemas jurídicos vigentes de la partes.

Negociación de Tratados de Libre Comercio en materia de Propiedad Intelectual Los Capítulos de Propiedad Intelectual de los Tratados de Libre Comercio se ajustan a las negociaciones al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, suelen denominarse “de gran sensibilidad: la protección de la propiedad intelectual”.

Tratados suscritos y vigentes en Nicaragua PI IG´s / DO Acuerdo sobre los ADPIC. TLC Nicaragua – México. TLC Centroamérica - República Dominicana* Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América acerca de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual . TLC CA-República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR). TLC Nicaragua -Taiwán. TLC CA - Panamá / Protocolo bilateral Nicaragua - Panamá. TLC CA – Chile / Protocolo bilateral Nicaragua – Chile * Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Acuerdo de Asociación entre CA – Unión Europea (AdA)*

Indicaciones Geográficas Definición Acuerdo sobre los ADPIC “A los efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, indicaciones geográficas son las que identifican un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.” (Artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC). Concordancia: Art. 15.3 del CAFTA-DR.

Denominación de Origen Definición Arreglo de Lisboa “Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deban exclusivamente o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.” (Art. 2. 1 Arreglo de Lisboa) Concordancia: Art. 17-17 del TLC Nic- Mex

Directas e indirectas Las indicaciones geográficas directas son aquéllas que están constituidas en sentido estricto por nombres geográficos (de un país, de una región, de una cuidad, de una localidad, etc.) es decir, por nombres que identifican una zona geográfica, independientemente de cuál sea su extensión. Y las indicaciones geográficas indirectas, son aquellos otros signos que sin constituir realmente una denominación, hacen referencia o permitir ser asociados con una determinada zona geográfica (por ejemplo, una bandera, un monumento, un emblema típico, un traje típico, e incluso la utilización de un idioma extranjero para la descripción de un producto) . (Gómez Lozano, 2004, p. 25)

Diferencia IG´s /DO Tanto las DO (denominación de origen) como las IG (Indicaciones geográficas) se refieren a bienes originarios de lugar en cuestión pero, mientras DO reflejan calidades o características debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y que tanto la producción como la transformación y elaboración se realizan en dicha zona; las IG reflejan cualidades que pueden atribuirse a la zona siempre y cuando ya sea la producción, la transformación o la elaboración tenga lugar allí. La diferencia entre ellas reside, por tanto, en que la DO todo el proceso de elaboración se produce en un lugar y las propiedades del producto se derivan del modo de producir y de las características naturales del mismo. En la IG, basta con una cualidad que pueda atribuirse a dicho lugar y que una parte del proceso de producción se haya realizado en él. (Otero GarcíaCastrillón, 2009, p. 84)

Protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas “Cada Miembro establecerá los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir la utilización de una indicación geográfica que identifique vinos para productos de ese género que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica de que se trate, o que identifique bebidas espirituosas para productos de se género que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica en cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas.” (Art. 23.1 del Acuerdo sobre los ADPIC). Concordancia: Art. 3 Arreglo de Lisboa.

Protección IG´s / DO “En relación con las indicaciones geográficas, los Miembros arbitrarán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir: La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; Cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10 bis del Convenio de París (1967).” (Art. 22.3 del Acuerdo sobre los ADPIC) Concordancia: Art. 6.1 del Acuerdo Nic – EE.UU.

Protección IG´s /DO “1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal 2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los honestos en materia industrial o comercio. 3) En particular deberán prohibirse: cualquier acto capaz de crear una confusión , por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial del competidor;. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento , los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.” (Art. 10 bis Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial)

“Todo Miembro, de oficio si su legislación lo permite, o a petición de una parte interesada, denegará o invalidará el registro de una marca de fábrica o de comercio que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicación en la marca de fábrica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen.” (Art. 22.3 del Acuerdo sobre los ADPIC) Concordancia: Art. 17-17.4 del TLC Nic – Mex. Art. 6.2 Acuerdo Nic – EE.UU.

Duración DO Indefinido mientras se encuentre protegido como denominación de origen en el país de origen. (V. Art. 6 y 7.1 del Arreglo de Lisboa) Concordancia: Art. Art. 17-17 TLC Nic – Mex.

Homónimas “Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio del reconocimiento que las Partes puedan otorgarle a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas que legítimamente puedan pertenecer a un país no Parte.” (Art. 3.12.4 TLC CA - Chile)

“Las Partes confirman el siguiente entendimiento alcanzado por ambos Gobiernos relativo al artículo 3.12 (Indicaciones Geográficas): Nicaragua dentro del término de tres (3) años , contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para nuestros países, conocerá la indicación geográfica “Pisco Chileno” a menos que éste haya sido producido en Chile de acuerdo con las leyes y regulaciones de Chile que rijan la producción de dicha bebida. Lo anterior, es sin perjuicio de la notificación que Chile realice, de conformidad con el inciso segundo del artículo 3.12 (Indicaciones geográficas) del Tratado, y los derechos que Nicaragua pueda haber reconocido además de Chile, exclusivamente al Perú, en relación al “Pisco”.” (Anexo 3.12 del Protocolo TLC Nic - Chile)

IG´s /DO Importancia en el comercio de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la identificación de los productos principalmente vinos y bebidas espirituosas, agroalimentarios y otros, se concede por la reputación de los mismos.

Evolución: Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen “Las Partes acuerdan la posibilidad de agregar indicaciones geográficas adicionales para vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas o alimentos para ser protegidos sobre la base de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Título, según corresponda.” (Art. 247.1 del AdA)

Relación entre Marcas e Indicaciones Geográficas “Cada Parte se asegurará que los fundamentos para denegar la protección o reconocimiento de una indicación geográfica incluirán lo siguiente: la indicación geográfica podrá ser confusamente similar a una marca objeto de una solicitud o registro pendiente de buena fe; y la indicación geográfica podrá ser confusamente similar a una marca preexistente, cuyos derechos han sido adquiridos de conformidad con la legislación de la Parte.” ( Art. 15.3.7 del CAFTA-DR).

Experiencia Centroamérica Café Marcala (Honduras) Café Apaneca-Ilamatepec (El Salvador) Café Antigua (Guatemala) http://cafe.red-des.org/index.php?id=109

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