«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO

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Transcripción de la presentación:

«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LERMA «Derecho Mercantil » 7.6 El contrato de seguro. 7.8 el Reporto. 7.9 El depósito mercantil. 7.10 El depósito bancario. 7.11 El depósito de mercancías en los almacenes generales de depósito. 7.12 La prenda. UNIDAD: VII LOS CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES DE CRÉDITO. Zetina Zacarías Fredy

Contrato El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

7.6 Contrato de Seguro Contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Tipos de Seguros Seguro de Vida Accidentes y enfermedades Daños en algunas de las ramas

Elementos Personales Asegurador: Es persona jurídica que asume los riesgos. Asegurado: Es la persona que obrando a cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Beneficiario: En virtud de quien toma un seguro puede estipularlo por cuenta de un tercero .

Características Aleatorio: es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto. Bilateral: Por que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado. Consensual: Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención. Por escrito: En virtud que se perfecciona a través de la aceptación por escrito del asegurador. Art.1350com. Oneroso: Porque tiene por objeto los ambos contratantes grabándose uno a beneficio del otro.

Seguro de contra daños Tiene por objeto restaurar el daño patrimonial sufrido por el asegurado. Es un prototipo de seguro económico obliga al asegurador a entregar una suma de dinero indemnizatoria en caso de producirse el siniestro. Art.1386 – 1409 Com.

Seguro de Vida Lo asegurado en este caso es cualquier riesgo que pueda afectar la integridad personal o la salud del asegurado, por lo que se le conoce como seguro de suma o seguro de capital, prefijado unilateralmente por el asegurado al contratar la cobertura. Art.1458.Com.

7.8 El reporto. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.

7.9 El Deposito Mercantil Es un contrato bilateral por el cual una persona llamada depositario se obliga hacia otra depositante a recibir una cosa mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante. Puede ser oneroso o gratuito

7.10 Depósito bancario El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Depósito bancario de títulos El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie. El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando

7.11 Depósito de mercancías en almacenes generales Los Almacenes Generales están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados –salvo excepciones-, en el estado en que los hayan recibido, respondiendo sólo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa. En el caso de depósito de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes están obligados a la guarda de las mercancías o bienes depositados, por todo el tiempo que se estipule como duración para el depósito y, si por causas que no les sean imputables, las mercancías o efectos se descompusieren en condiciones que puedan afectar la seguridad o la salubridad.