DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

La expresión derechos humanos, es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, "derechos del hombre“, se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

Los derechos humanos Son un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el hecho de serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana; deben ser reconocidos y garantizados por el estado, por medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales posibilitando la exigencia de su respeto.

Los derechos humanos que son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.

Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.

Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo".

LOS DERECHOS HUMANOS SON: Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social. Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos. Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo. Universales. Son de todas las personas, sin distinción.

Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados. Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. Son progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. El término «Naciones Unidas» se pronunció por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt. En 1948 se proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. La división más conocida de todas las existencias es la llamada "Tres Generaciones de los Derechos Humanos" PRIMERA GENERACION. Los derechos humanos individuales fundamentales son aquellas normas que garantizan a los seres humanos, en cuanto individuos, el goce de los bienes jurídicos básicos de la persona humana, esto es la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.

SEGUNDA GENERACION. Los derechos sociales, económicos y culturales son todas quellas normas fundamentales que ponen a cargo del Estado la obligación de garantizar a todo los habitantes el goce de la salud, cultura, bienestar económico y la justicia sociales. Esta clase normas conceden derechos que pueden se ejercidos no sólo por los individuos sino también por sus organizaciones profesionales.

TERCERA GENERACION. Surge como una respuesta a la necesidad de cooperación entre los pueblos y entre los distintos grupos de individuos que los integran, por lo que se les ha llamado "Derechos de los Pueblos" o "Derechos de Solidaridad". Los derechos fundamentales de los Estado y las Naciones son normas de derecho público internacional tendientes a garantizar el pleno ejercicio de la soberanía y autodeterminación de los pueblos. En tales derechos se comprenden tres tipos: Paz, Desarrollo y Medio Ambiente

GARANTIAS INDIVIDUALES CONCEPTO DE GARANTÍA. Ha significado diversos tipos de seguridad o protección en favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Los derechos que nuestra Constitución Federal establece en favor del gobernado en sus primeros 29 artículos. Las garantías individuales son elementos jurídicos indispensables para que el hombre desarrolle plenamente su personalidad frente al Estado, y se traducen en la facultad que tiene el individuo para exigir el respeto a sus prerrogativas fundamentales por parte del poder público, a través de sus autoridades.

CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Supremas. Rígidas. Generales. Permanentes y sólo pueden perderse bajo las condiciones y formas previstas por la ley. Irrenunciables. Derechos garantizados.