LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Transcripción de la presentación:

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS TEMA 4 LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PROF. ZAYDA E. MÉNDEZ R. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CÁTEDRA DE CONTABILIDAD ESPECIALIZADA ASIGNATURA: INSTITUCIONES FINANCIERAS

ANTECEDENTES DEL CONTROL BANCARIO EN VENEZUELA TIPOS DE SUPERVISIÓN Supervisión desde afuera o vigilancia externa Monitoreos Informes Prudenciales Supervisión desde adentro o examen in situ Directo por el Instituto encargado Auditores Externos ANTECEDENTES DEL CONTROL BANCARIO EN VENEZUELA SUDEBAN fue creada el 24-01-1940 Sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento Vigilancia y revisión de la actividad bancaria Hasta la Ley de 1988 Servicio Técnico Especial adscrito al Ministerio de Hacienda (Dirección General) 1993 Instituto autónomo – Ministerio de Finanzas Autonomía: Financiera, Funcional y Administrativa

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS 1 FUNCIÓN La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que tiene como función principal la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; a objeto de determinar la correcta realización de sus actividades, con el fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Venezolano. ORGANIZACIÓN 2 Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras Unidad del Intendente Operativo Unidad del Intendente de Inspección Unidad Nacional de Inteligencia Financiera Gerencias y Dependencias

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Superintendente (Art. 215 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras) Requisitos (Art. 218) Venezolano Mayor de 30 años Reconocida competencia y solvencia moral Experiencia de 10 años No estar incurso en lo establecido en Art. 12 Duración (Art. 218) 5 años Prorrogable una vez por igual período Designación (Art. 219-220) Por el Presidente de la República Falta temporal: < 90 días cubierta por el Intendente de Inspección Falta absoluta: > 90 días, 30 días para designar uno nuevo Prohibiciones (Art. 221-222) Atribuciones (Art. 223)

ATRIBUCIONES DE LA SUDEBAN ARTÍCULO 235 (LGByOIF) Control Previo (autorización de promoción y funcionamiento de instituciones financieras) Autorizaciones Para la promoción y apertura de bancos Fusiones, disoluciones, venta, aumento de capital, etc. Adquisición de más del 10% de las acciones Medidas Administrativas Suspensión y revocatoria de las autorizaciones Estatización o la intervención de los bancos Emitir Normativa Prudencial Requerimientos Informativos Inspección, Supervisión, Vigilancia y Control Apoyo a otros Organismos Servicios Públicos Registro de Contadores Públicos Recibir, tramitar y resolver reclamaciones y denuncias Publicaciones Control Normal (fiscalización, inspección y control de las instituciones financieras) Control Excepcional (intervención o estatización de bancos)

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Informe de Resultados de Inspección (Art. 239) Contentiva de instrucciones y recomendaciones vinculantes (Art. 218) Ordena constitución de provisiones genéricas y específicas (Art. 240) Supuestos (Art. 241) Motivos para suponer iliquidez o insolvencia Cesar el pago a los depositantes 1 mes con patrimonio inferior a lo establecido Índices inferiores a los establecidos por 1 mes Incumplir con el encaje legal y posición en moneda extranjera Capital inferior al mínimo exigido en un semestre Perdida de capital en un semestre entre el 10% y el 20% del capital pagado Medidas Administrativas (Art. 242) Reposición de capital (Art. 242) Prohibición de otorgar nuevos créditos Prohibición de realizar nuevas inversiones Prohibición de realizar nuevas inversiones de fideicomiso Prohibición de decretar pago de dividendos Orden de vender o liquidar algún activo o inversión Prohibición de captar fondos a plazo Suspensión o remoción de directivos o funcionarios Prohibición de mantener publicidad y propaganda

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Pérdida de capital entre 20% y 50% (Art. 243) Pérdida del capital en más de 50% (Art. 244) Audiencia (Art. 246) Plan de Recuperación (Art. 247) Presentado 10 días hábiles siguientes a la audiencia La SUDEBAN se pronunciara 10 días hábiles después El Plan no podrá exceder a 120 días continuos (prorrogable) Mecanismos Extraordinarios de Transferencia, Estatización o Intervención (Art. 383), (Titulo V) Reposición en 60 días o limitar el capital al existente Reposición en 30 días y designará veedores

RELACIONES DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON LA SUPERINTENDENCIA 1 Alcance de la Facultad de Inspección (Art. 249) 2 Formación de Expedientes (Art. 250) 3 Suministro de Información (Art. 251) 4 Del Secreto Bancario (Art. 252) 5 Auditorias Externas (Art. 253) 6 Estados Financieros (Art. 194) Un balance general y estado de resultados mensual Una relación de indicadores sobre su situación financiera trimestral Un balance general y estado de resultado semestral Los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio semestral Estos documentos deberán ser publicados.

RÉGIMEN FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRESUPUESTO El Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras formulará el Presupuesto Lo presentará al Ministro de Finanzas para su aprobación y tramitación El Superintendente presentará anualmente al Ministerio de Finanzas un informe sobre la ejecución del presupuesto y le remitirá la información periódica de su gestión presupuestaria Los excedentes podrán ser colocados en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y liquidez emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela Aporte Especial (Art. 263) Alícuota (Art. 265) Base (Art. 266) Periodicidad del pago (Art. 268) Las instituciones financieras Entre 0,4 por mil y 0,6 por mil Promedio de los activos del ejercicio inmediato anterior Durante los primeros 5 días hábiles de cada mes

CONSEJO SUPERIOR Integrantes (Art. 254) Ministro de Finanzas (Presidente) Presidente del BCV Presidente de FOGADE Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras Director Ejecutivo Designado por el Presidente de la República por un lapso de 5 años, prorrogable una vez Casos en los que se requiere opinión (Art. 255) Autorización para promoción y apertura de Bancos Autorización de disolución anticipada y fusión de bancos Revocatoria o suspensión de la autorización de funcionamiento Modificación de los capitales mínimos requeridos para la constitución La estatización o intervención de bancos

Gracias por su Atención